Propuesta para sancionar violencia obstetra recibe criterio judicial
Solicitud fue remitida por Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.
Andrea Marín Mena
Periodista

El estudio estuvo cargo de la magistrada instructora Doris Arias Madrigal.

La incorporación de un tipo penal para sancionar la violencia que viven las mujeres embarazadas en los centros hospitalarios, fue analizado por los magistrados y magistradas de Corte Plena, quienes emitieron un criterio formal.

El informe concluyó que “…la creación de este tipo penal no afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, sin embargo, esta propuesta incrementaría las causas penales, debido a la creación de una nueva figura delictiva que contempla hechos que se estiman nocivos para la sociedad, sin embargo, podrían resolverse mediante la aplicación de procedimientos sencillos y ágiles en sede administrativa, o bien, que sean resueltos a través de la aplicación de la Justicia Restaurativa”.

El estudio del proyecto “Ley para Proteger a la Mujer Embarazada y Sancionar la Violencia Obstétrica”, expediente Nº 19.537, estuvo a cargo de la magistrada instructora, Doris Arias Madrigal.

A título personal, la magistrada Arias Madrigal consideró pertinente indicar que “…La iniciativa del proyecto de ley responde plenamente al marco convencional y legal de protección de las mujeres víctimas de violencia obstétrica, con lo cual el país asume una posición de vanguardia en el respeto de los derechos humanos de las mujeres y su familia”.

Además recomendó a las y los legisladores tomar en consideración una serie de tipos penales ya existentes en la legislación vigente, con el fin de evitar que sean análogos con los que se encuentran vigentes y que tienen que ver con la protección de la integridad física de la mujer y de los recién nacidos como lo son el homicidio y las lesiones, tanto dolosas como acciones culposas, el aborto, el abandono de incapaces, la omisión de auxilio, tráfico de personas menores de edad y extracción ilícita de órganos, tejidos y fluidos humanos; todos previstos en los numerales 111, 117, 118, 128, 142, 144, 383 y 384 ter, de la ley penal sustantiva; y la Ley especializada N°8589, denominada “Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres”, sanciona penalmente las siguientes conductas: el femicidio, el maltrato hacia la mujer y el incumplimiento de deberes agravado, la cual se produce cuando la mujer se encuentra en una situación de riesgo para su integridad física, según los ordinales 21, 22 y 42 de dicho cuerpo normativo, detalló en el informe.

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