Propuesta para sancionar violencia obstetra recibe criterio judicial | ||
Solicitud fue remitida por Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
La incorporación de un tipo penal para sancionar la violencia que viven las mujeres embarazadas en los centros hospitalarios, fue analizado por los magistrados y magistradas de Corte Plena, quienes emitieron un criterio formal. El informe concluyó que “…la creación de este tipo penal no afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, sin embargo, esta propuesta incrementaría las causas penales, debido a la creación de una nueva figura delictiva que contempla hechos que se estiman nocivos para la sociedad, sin embargo, podrían resolverse mediante la aplicación de procedimientos sencillos y ágiles en sede administrativa, o bien, que sean resueltos a través de la aplicación de la Justicia Restaurativa”. El estudio del proyecto “Ley para Proteger a la Mujer Embarazada y Sancionar la Violencia Obstétrica”, expediente Nº 19.537, estuvo a cargo de la magistrada instructora, Doris Arias Madrigal. A título personal, la magistrada Arias Madrigal consideró pertinente indicar que “…La iniciativa del proyecto de ley responde plenamente al marco convencional y legal de protección de las mujeres víctimas de violencia obstétrica, con lo cual el país asume una posición de vanguardia en el respeto de los derechos humanos de las mujeres y su familia”. Además recomendó a las y los legisladores tomar en consideración una serie de tipos penales ya existentes en la legislación vigente, con el fin de evitar que sean análogos con los que se encuentran vigentes y que tienen que ver con la protección de la integridad física de la mujer y de los recién nacidos como lo son el homicidio y las lesiones, tanto dolosas como acciones culposas, el aborto, el abandono de incapaces, la omisión de auxilio, tráfico de personas menores de edad y extracción ilícita de órganos, tejidos y fluidos humanos; todos previstos en los numerales 111, 117, 118, 128, 142, 144, 383 y 384 ter, de la ley penal sustantiva; y la Ley especializada N°8589, denominada “Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres”, sanciona penalmente las siguientes conductas: el femicidio, el maltrato hacia la mujer y el incumplimiento de deberes agravado, la cual se produce cuando la mujer se encuentra en una situación de riesgo para su integridad física, según los ordinales 21, 22 y 42 de dicho cuerpo normativo, detalló en el informe. |
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