Fallo de Sala Constitucional | ||
Escuela debe concluir estudio de accesibilidad | ||
Andrea Marín Mena Periodista
El estudio que mantiene pendiente un centro educativo público para determinar las condiciones de infraestructura y los requerimientos de accesibilidad, debe culminar en un tiempo específico, así lo señaló la Sala Constitucional en el voto 9958-2016. Para el Alto Tribunal Constitucional, el informe es necesario para determinar las mejoras que deben realizarse en la escuela primaria, tendientes a facilitar el acceso de las personas con discapacidad. El recurso de amparo se declaró con lugar y ordenó “…a la Ministra y Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, girar las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de 12 MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluya el estudio de factibilidad y análisis estructural de la edificación de la Escuela Unificada República del Perú, y se realicen las mejoras en accesibilidad”. En el análisis del caso, la Sala Constitucional acreditó que desde agosto del 2015 se gestionaba trámites para la instalación de un ascensor en la escuela pública, sin embargo a la fecha de la resolución del amparo no se contaba con la situación de infraestructura del centro educativo. El recurrente alegó que las instalaciones de la escuela comprenden un edificio de tres pisos y solo se cuenta con escaleras para acceder a estos espacios. La Sala Constitucional determinó que dicha sentencia es consecuente con la jurisprudencia desarrollada sobre el principio de igualdad en las personas con discapacidad y con el derecho de igualdad de las personas con discapacidad, en relación con el derecho a la educación, que han sido profundizados en las resoluciones 8670-2010, 9003-2003 y 12062-2001. |
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