Señalan recomendaciones a proyecto sobre derechos culturales
Andrea Marín Mena
Periodista

El estudio del proyecto estuvo a cargo del magistrado instructor, Carlos Chinchilla Sandí.

Por considerarse que el proyecto de ley sobre “Ley General de Derechos Culturales”, incide en el funcionamiento y organización del Poder Judicial, el criterio de Corte Plena consideró importante señalar algunos aspectos puntuales que deberían ser revisados en el trámite legislativo.

El estudio del expediente 19 054 estuvo a cargo del magistrado instructor, Carlos Chinchilla Sandí, ante la consulta que remitió la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa.

A criterio de Corte Plena, el proyecto de ley bajo estudio sí incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, al asignar competencias adicionales al Juez Penal, además se crean tipos penales, deroga tácitamente otros tipos y deroga de manera íntegra la Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico.

Entre las recomendaciones, las autoridades judiciales señalan que “…esta iniciativa contiene una modalidad particular de extinción del dominio sin indicación del procedimiento a seguir, designación de competencias y sin garantías del debido proceso, o derecho de impugnar la decisión tomada. Tampoco se establece el deber de acreditar que la adquisición proviene de una actividad ilícita. Tales situaciones podrían implicar cuestionamientos a nivel constitucionalidad y legal, los cuales es menester advertir”, destacó el informe judicial.

Se señaló la importancia de que se establezca la obligación de una declaratoria legal de patrimonio cultura de un bien, con el fin de dar claridad a los particulares en cuanto a los bienes que ostentan este carácter, así como las obligaciones y limitaciones aparejadas a su adquisición.

“Existen varias deficiencias en la determinación de los tipos penales en este Proyecto, que es necesario enmendar a efecto de no crear distorsiones. Entre las más importantes, la confusión entre los conceptos de hurto y robo. En cuanto a las penas, se observa una sensible disminución en algunos tipos, con respecto a los tipos penales similares o equivalentes, que contiene la Ley de Patrimonio Nacional Arqueológico. En lo que atañe al delito de hurto contemplado en la propuesta, en cambio, se observan sanciones excesivamente altas al comparárseles con las conductas previstas en el Código Penal”, detalló el criterio de Corte Plena.

El estudio del proyecto de ley, destacó que la iniciativa de ley procura constituir un marco jurídico mínimo de protección a los derechos humanos culturales, así como los procesos creativos, la protección y gestión del patrimonio cultural; así como el reconocimiento del aporte de la cultura al desarrollo del país.

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