Corte Plena remite criterio de reforma legal sobre programas especiales para ofensores | ||
Ante consulta legislativa del proyecto 19 414. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Determinar que la iniciativa de ley, tendiente a establecer un programa especial para ofensores, como medida cautelar, no incide en la organización del Poder Judicial, fue el criterio externado por la Corte Plena. El magistrado instructor, Orlando Aguirre Gómez, tuvo a cargo el estudio del proyecto 19.414, “Reforma del Inciso D) del Artículo 4 de la Ley N° 7801, del Artículo 23 de la Ley N° 7586, del último párrafo del Artículo 16 y adición de un Transitorio a la Ley N° 8589, para el Cambio Cultural y el Trabajo con Hombres en Beneficio de las Mujeres en Situaciones de Violencia”. El criterio se emite por solicitud de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, que tiene a cargo la tramitación del expediente. El informe judicial destacó que el objetivo del proyecto de ley reforma algunos artículos de la Ley de Penalización contra las Mujeres, con el fin de incorporar como pena alternativa, los programas de atención especializada a ofensores y establece la medida llamada “cumplimiento de instrucciones”. Para los y las magistradas el texto propuesto no varía las competencias del Poder Judicial, al mantenerse la responsabilidad de remitir a los ofensores a las instituciones autorizadas para impartir los programas. También se destacó que el establecimiento de una medida cautelar en casos de violencia no es nuevo, incluso se encuentra establecida en la actual Ley de Atención psicológica a personas agresoras en procesos de todo tipo de violencia N. 9063; y que aún con esta incorporación, no se incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Sobre la derogación de la Ley 9063, “…Este último aspecto tampoco incide sobre la organización o funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, habida cuenta que esta Ley dispone ofrecer atención psicoterapéutica a las personas agresoras –que no brinda el Poder Judicial a sus usuarios-, así como que será el Estado sustentado en el artículo 73 de la Constitución Política, el encargado de brindar esta atención. Por ende, al no tratarse esta Ley de competencias propias del Poder Judicial, no procede hacer pronunciamiento sobre su derogatoria”, puntualizó el informe de Corte. |
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