Proyecto de ley sobre cooperación internacional recibe criterio judicial
Andrea Marín Mena
Periodista

El estudio del proyecto estuvo a cargo del magistrado instructor, José Manuel Arroyo Gutiérrez.

Corte Plena señaló la incidencia en su organización y funcionamiento, del proyecto que hace referencia a la cooperación y relación de Costa Rica con la Corte Penal Internacional.

Así se estableció, en el criterio judicial que se emitió ante la consulta de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.

El análisis del expediente 19 665, ““Ley  para la Promoción de la Cooperación y Relación con la Corte Penal Internacional”, estuvo a cargo del magistrado instructor, José Manuel Arroyo Gutiérrez.

Del estudio realizado, la Corte Plena consideró que “…La normativa propuesta regula los procedimientos y competencias a cargo de los órganos jurisdiccionales nacionales a quienes corresponderá la cooperación con la Corte Penal Internacional, indispensable para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Estatuto de Roma y normativa internacional concordante. En este sentido el proyecto incide directamente en el diseño y funcionamiento del Poder Judicial, pero lo hace en cumplimiento de obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Costarricense, por lo que no existen objeciones al respecto”.

Sin embargo, las autoridades judiciales señalaron dos recomendaciones técnicas, una de ellas sobre la necesidad de armonizar los artículos 40, 43 y 46b, de la iniciativa de ley, que se refieren a los plazos para poner a una persona detenida a las órdenes de la Sala Tercera, ya que en el artículo 40 se señala un plazo de 24 horas y en los otros, un plazo de 36 horas.

“Finalmente, en el artículo 108 se hace referencia a una Cámara de Senadores y una Cámara de Representantes, órganos que no existen en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que sería sensato reemplazar esas referencias por las expresiones Poder Legislativo o Asamblea Legislativa.”, puntualizó el informe de Corte Plena.

Costa Rica ratificó el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en febrero de 2001, con la aprobación de la Ley 8083 y en febrero del 2011, se aprobó la legislación 9287 denominada “Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional; así como las enmiendas al Estatuto , en noviembre del 2014.

Y con el proyecto de ley lo que se pretende “…es crear el marco regulatorio necesario para la colaboración y coordinación entre el Estado Costarricense y la Corte Penal Internacional, que permita el funcionamiento efectivo de la Jurisdicción Penal Internacional”, detalló el criterio judicial.

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