XX ANIVERSARIO FISCALÍA ADJUNTA PENAL JUVENIL
CRIMEN ORGANIZADO Y LA JUSTICIA PENAL JUVENIL: DESAFÍOS ACTUALES
Zarela Villanueva Monge
20 de mayo de 2016, 1 p.m.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

Me satisface participar, en conjunto con la Fiscalía General y la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil, en la celebración del XX Aniversario de la Aprobación de la Ley Penal Juvenil de Costa Rica, No. 7576 de 1996, y de la creación de la Fiscalía Adjunta en esta materia.

No es la primera vez que se me invita a la celebración de este aniversario. Recuerdo que en mayo de 2014 estuve también presente para el décimo octavo aniversario, lo cual me ha permitido reflexionar sobre el profundo significado que ha tenido para nuestro país la promulgación de esta normativa penal juvenil y la creación de una Fiscalía especializada para el manejo de esta delicada materia.

La población juvenil del país

Según los datos del X Censo de Población y VI Vivienda de 2011, la población total de Costa Rica se registró en 4,3 millones de personas, de las cuales 24,8% son personas menores de 15 años. Unicef, por su parte, estima la cantidad de personas menores de 18 años en 1,4 millones. Estas cifras corroboran la importancia de las políticas públicas destinadas a atender las necesidades de este sector esta población.

Por la importancia de esta población y la necesidad de que la administración de justicia le diera un trato diferenciado, desde el junio del 2002 la Corte aprobó las “Reglas Prácticas para Reducir la Revictimización de las Personas Menores de edad en los procesos Penales, en el 2003 se aprueba el Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas en condición de vulnerabilidad y, posteriormente, se promulga las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana y por la Corte Plena en el 2008.

Estos instrumentos reflejan el interés del Poder Judicial de centrar sus esfuerzos en garantizar el acceso a una justicia eficiente, ágil y de calidad para las personas menores de edad, tomando en consideración sus necesidades y condición específicas.

Importancia de la aprobación de la Ley Penal Juvenil

La aprobación de la Ley Penal Juvenil representó un cambio cultural significativo, ya que reconoce derechos de las personas menores sujetas a la aplicación de la ley penal y propicia una reestructuración del modelo de administrar justicia, para brindar las garantías y beneficios que ofrece una jurisdicción especializada en esta materia, -diferente a la de las personas adultas-, creando la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil y órganos especializados.

En forma acertada, con la Convención de los Derechos del Niño surge la Doctrina de la Protección Integral, basada en el reconocimiento pleno de que las personas menores de edad son sujetos de la ley penal y de que sus derechos constituyen Derechos Humanos. Se promueve el desarrollo de la persona menor en todos sus aspectos, bajo una concepción punitivo-garantista, en la que a la vez que se reconoce su responsabilidad por los hechos delictivos y se le otorgan garantías procesales y sustantivas frente al proceso.

La Ley de Justicia Penal Juvenil reconoce los principios que contiene la Convención de Derechos del Niño y desarrolla los derechos y garantías fundamentales de las personas menores que son sometidas al proceso que en ella se crea, el cual queda a cargo de una jurisdicción especializada. Establece un modelo punitivo garantista o de responsabilidad.

El Poder Judicial respondió a esta legislación cumpliendo con el mandato de crear operadores jurídicos especializados en esta materia. Así, se creó el Juzgado Penal Juvenil, la Fiscalía Penal Juvenil y la Defensa Penal Juvenil, que realizaron esfuerzos de coordinación a fin de lograr la correcta implementación de esta normativa.

Hoy contamos con 24 juzgados penales juveniles especializados. Se atendieron en el año 2015, 9.218 asuntos.

Labor de la Fiscalía Penal Juvenil

No cabe duda de que la Fiscalía Penal Juvenil realiza una extraordinaria y valiosa labor.

Pero actualmente, hay otros aspectos que han complicado más el escenario, y es la existencia innegable de la criminalidad organizada, la cual mueve grandes intereses económicos con la afectación real a toda la sociedad. Por ello, desde el año 2009, en el marco de la Comisión de Alto Nivel integrada por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se dio importante impulso a la producción legislativa en esta materia. Así se sancionó la Ley de Crimen Organizado.

La criminalidad organizada tiene consecuencias directas en las personas menores de edad, pues busca utilizar a esta población para que colaboren en sus proyectos, ya que la inmadurez y la ambición de muchos de estos jóvenes favorecen que asuman conductas y acciones arriesgadas que una persona adulta difícilmente aceptaría realizar. Si a esto le agregamos situaciones de faltas específicas, familias desintegradas, inequidad y pobreza tenemos un escenario idóneo para que esta población sea reclutada para colaborar o ser autores de actividades afines al crimen organizado. Es así que encontramos personas jóvenes involucradas en sicariato, en tráfico de drogas y actividades conexas, en robos, en tráfico de personas.

POLÍTICA PÚBLICA DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA

A los esfuerzos que ha realizado Costa Rica para la atención de la población juvenil, se sumó el año pasado la aprobación de una política pública de justicia juvenil restaurativa, presentada oficialmente en setiembre del año pasado.

Dicha política fue producto de un arduo esfuerzo de investigación y análisis con el fin de encontrar una novedosa alternativa para el tratamiento del fenómeno de jóvenes que entran en conflicto con la ley penal.

La aprobación y ejecución de esta política nacional reafirma el compromiso de cumplir la normativa en materia de niñez y adolescencia y penal juvenil contenida en instrumentos internacionales de derechos humanos en los que se establece el deber de los Estados de dar una protección integral a esta población y, en especial, cumplir con lo prescrito por la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la ley 7184 del18 de julio de 1990 y vigente desde el 9 de agosto de 1990.

PALABRAS DE CIERRE

No debemos olvidar que estas personas jóvenes, aún cuando responsables de las acciones que realicen son también víctimas de una sociedad excluyente, cada vez más desigual, que ha dejado de priorizar “el ser” por el “el tener” y que en una cantidad importante de casos apenas sí les ha permitido sobrevivir, lo que les ha puesto en una condición de vulnerabilidad que puede ser aprovechada por los cabecillas de los grupos criminales para reclutarlos e involucrarlos en sus proyectos. De ahí la importancia que las soluciones a este tipo de infracción cometida por jóvenes visualicen una auténtica reintegración social, brindándoles oportunidad de inclusión, ascenso y satisfacción de sus necesidades.

Aunque se ha avanzado, también debemos reconocer los retos pendientes.

El tratamiento adecuado de la población joven por parte del sistema de administración de justicia, respetando sus especificidades, necesidades y el contexto social, constituye un peldaño hacia la construcción de una sociedad de justicia y paz, y espero que la reflexión que hoy tenemos…

Muchas gracias.

Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
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