XX Aniversario Ley de Justicia Penal Juvenil | ||
La Ley de Justicia Penal Juvenil nos permitió dar un paso necesario hacia una justicia más humana en la materia, pero lo más importante es que vino a adecuar nuestro sistema de justicia tutelar de menores a uno, penal juvenil, y a la ideología de nuestro sistema político, es decir, a un sistema democrático de Derecho. Con el empuje de diversos órganos de este Poder la materia penal juvenil ha venido incorporando paulatinamente y sostenidamente mayor protección para los derechos fundamentales de las personas menores de edad, en la que debemos actuar conscientes de la sociedad milenaria. Podemos tener la legislación penal juvenil de avanzada, pero no debe invisibilizar en nuestra sociedad el tema de fondo que subyace sobre la necesidad de tener un mayor compromiso del Estado con la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin duda alguna un mayor respeto a sus derechos genera enormes beneficios no sólo por los aportes de las nuevas generaciones al desarrollo equitativo y sostenible de la sociedad, sino también porque una década después estos niños, niñas y adolescentes tendrán mejores oportunidades y no ingresarán al sistema de administración de justicia penal. Nuestro país ha venido avanzando poco a poco en hacer efectivos los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, pero para que éstos sean reales, efectivos, se requiere la acción conjunta de las instituciones con el apoyo de las familias, la sociedad civil y las comunidades. Hemos presentado recién el año pasado una Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica que es un instrumento político integral e intersectorial, dirigido a adolescentes entre 12 y 18 años. Procura a partir de la legislación nacional e internacional, articular, es decir a mirar en una misma dirección, a las distintas instancias judiciales, gubernamentales, y de la sociedad civil, con el objetivo de que los adolescentes en conflicto con la ley penal, que se encuentran en una etapa de su desarrollo caracterizada por cambios físicos y psíquicos, en procesos de definición y construcción de su identidad, puedan salir adelante, una vez que se han involucrado en la comisión de un acto delictivo, desarrollándose en forma integral, garantizándoseles sus derechos, para que ellos y ellas puedan asumir sus responsabilidades. Todo lo anterior en el marco de la Justicia Juvenil Restaurativa. En el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Violencia, Niñez y Crimen Organizado, de noviembre 2015, se reconocen los beneficios de abordar los casos penal juvenil por medio de Justicia Restaurativa, sin embargo refleja que aún existe una carencia de prácticas restaurativas y la necesidad de avanzar en el tema. Indica el informe: “Para superar esta situación de incumplimiento, es necesario que se creen estrategias de implementación claras y concretas para cada una de las medidas alternativas a la privación de la libertad y que se delimiten las responsabilidades de los diferentes actores e instituciones que deben involucrarse. Los Estados deben contar con un plan de implantación del modelo de justicia restaurativa que cuente con recursos suficientes y metas temporales a ser cumplidas. Este plan debe articularse con el sistema nacional de promoción y protección de los derechos de la niñez, y reforzarlo” “Las medidas tendientes a responsabilizar a los adolescentes por sus actos deberían atender a la situación del adolescente en cada caso, y considerar medidas socio-educativas en el marco de un modelo de justicia restaurativa que tenga como objetivo la rehabilitación y reinserción social del adolescente.” El mismo informe (2015), insta a los Estados parte para buscar una forma restaurativa de solucionar los conflictos, teniendo en cuenta que la respuesta actual es la prisión, sin rendir los frutos esperados: En la actualidad, los Estados de la región priorizan las respuestas retributivas y penalizadoras, siendo la principal medida la privación de la libertad. La utilización generalizada de la privación de la libertad para adolescentes en conflicto con la ley penal es contraria a los estándares de derechos humanos y son no solo ineficientes, sino incluso contraproducentes, para enfrentar la violencia y la inseguridad. La criminalización de adolescentes cada vez a edades más tempranas y el alargamiento de las penas supone encerrar por largos periodos de tiempo a adolescentes que están en plena fase de desarrollo y crecimiento personal, en unas condiciones muy precarias, y sin el acompañamiento necesario e idóneo para su rehabilitación y reintegración social. En la realidad, los centros de privación de libertad se han convertido en factores de mayor vulnerabilidad y exposición a la violencia y al crimen para estos adolescentes, considerando que las maras y las organizaciones criminales tienen una fuerte incidencia en los centros de privación de libertad y sobre las personas allí recluidas. Las actuales condiciones de la privación de la libertad por lo general llevan a profundizar y robustecer el problema que se busca (…) La CIDH alerta que los sistemas penitenciarios, en general, no cumplen en la realidad con la función de rehabilitación y reinserción social de los presos. En particular, los sistemas de justicia juvenil, si bien tienen en sus enunciados normativos la función rehabilitadora y reintegradora, en la práctica no se cumplen a cabalidad estos principios debido a la limitada disponibilidad de programas de estas características y a la misma gestión interna de estos centros que no es acorde con estos principios (…) Uno de los objetivos principales que persigue el modelo de justicia restaurativa y las medidas alternativas a la privación de la libertad es el apoyo al adolescente para reintegrarse en el sistema social y a la vida en su comunidad.” Finalmente el informe (2015), recomienda: “Avanzar en la aplicación de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos relativos a la justicia juvenil, en especial el cumplimiento del principio de excepcionalidad de la privación de la libertad, así como el avance en la instauración del modelo de justicia restaurativa. Asegurar que la justicia juvenil esté orientada a la rehabilitación y la reintegración social del adolescente y que para ello se articulen las medidas socio-educativas y de otra índole que sean necesarias.” Capacitación judicial especializando a nuestro personal auxiliar, judicial, a los equipos técnicos, con los estándares convencionales que señala la Observación General N. 10 del Comité de los Derechos del Niño. Por otra parte y un avance de acciones, tenemos la presentación de un proyecto de Ley, que incorpora el principio “ARTÍCULO 10 bis.- Derecho a la desjudicialización y la Justicia Restaurativa. Desde el inicio de la investigación policial, durante la tramitación del proceso judicial y en fase de ejecución, las personas menores de edad tienen derecho al trámite de forma desjudicializada, mediante la aplicación de procesos alternativos y restaurativos, especialmente en aquellos casos de pequeña y mediana criminalidad.” El reconocimiento del menor como un sujeto con derechos implica entonces que el Estado debe enfrentar la minoridad como un factor dentro de las políticas públicas, deben involucrarse todas las fuerzas sociales a nivel político. Desde la perspectiva social se deben crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona y desde la perspectiva de la protección jurídica, la promoción de garantías. En la niñez y la adolescencia está el mayor potencial humano; una vez negadas las condiciones de desarrollo en esas etapas, el futuro de nuestras sociedades queda muy comprometido. Es ahí donde está el germen de la violencia social, la desintegración familiar, la delincuencia y todos los males que aquejan a nuestras sociedades. Lamentablemente la justicia penal juvenil es un escenario donde cabe constatar esta marcada tendencia hacia la violencia en todas sus manifestaciones, que se ha vuelto corriente en nuestra sociedad y que se nos presenta como un producto social propio de un conglomerado cada día más complicado, desarticulado e insensible al que hay que poner suma atención. Claro está que en el Poder Judicial nuestra capacidad para influir en las políticas de prevención es limitada, pero como integrantes del sistema de justicia, debemos tener siempre claro que en este tema lo más relevante no es encarcelar a menores, sino mantener a los niños, niñas y adolescentes en las escuelas y colegios, fuera de las cárceles y con oportunidades de desarrollo. Así como debemos recalcar que de alguna forma contribuimos a la política criminal con la jurisprudencia en los distintos niveles de ejercicio de la judicatura. Quisiera terminar esta disertación, contándoles una experiencia que tuve con dos adolescentes quienes al finalizar una exposición se acercaron y me dijeron lo importante que era para ellos ser parte de la solución, que entendiéramos que ellos con nuevas oportunidades podían salir adelante, con el apoyo familiar, la atención y consejos de sus padres, la educación, y la práctica de valores como la confianza, paciencia, tolerancia y disciplina. Muchas Gracias, Magistrada Doris Arias Madrigal |
Lic. Sergio Bonilla Bastos
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