Corte Plena
Externan recomendaciones a proyecto de reforma a Defensoría de los Habitantes
Andrea Marín Mena
Periodista

El estudio del proyecto de ley estuvo a cargo de la magistrada instructora, Julia Varela Araya y el magistrado instructor, Román Solís Zelaya.

Algunos señalamientos técnicos incorporó Corte Plena al criterio judicial que externó sobre el proyecto 19 547, “Ley Orgánica de la Defensoría de las Personas de la República y Abrogación de la Ley N°7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.

El análisis de la iniciativa de ley surge ante la consulta enviada por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.

El estudio del texto legislativo estuvo a cargo de la magistrada instructora, Julia Varela Araya y el magistrado instructor, Román Solís Zelaya.

Se determinó que el objetivo del proyecto es ajustar y mejorar las competencias de la Defensoría de los Habitantes, cuyos alcances fundamentales contempla el cambio en el nombre y una nueva metodología de elección de las máximas jerarquías de esta institución.

Sobre estos aspectos se concluyó que “El proyecto de ley objeto de análisis no incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, en cuanto a sus dos puntos clave”, sin embargo el informe judicial consideró importante señalar algunos aspectos técnicos.

Algunas recomendaciones giraron en torno a la revisión de algunas propuestas, con el fin de que se puedan ubicar en el título sobre “ámbito de competencias”, como las que señalan los artículos 22, 24 y 33, que hacen referencia sobre la obligación de las comparecencias, la comunicación a Corte sobre alguna irregularidad de algún órgano judicial o personal, y el ámbito de acción sobre las actuaciones de la Policía Judicial respecto a los derechos humanos de las y los ciudadanos.

En cuanto a impulso de la creación de una serie de faltas laborales que conllevan la aplicación del régimen disciplinario a las y los servidores públicos, se recalcó que las sanciones que se apliquen pueden ser discutidas en la sede judicial.

“…siendo que las sanciones que se apliquen pueden ser discutidas en la sede judicial. Si bien este aspecto incide sobre el funcionamiento del Poder Judicial, se hace referencia a la demanda del servicio que brinda la institución, lo cierto es que en virtud del principio de acceso a la justicia, las sanciones impuestas pueden ser ventiladas en sede judicial. Si bien en el párrafo segundo del artículo 26 se establece una sanción para el no acatamiento de las recomendaciones de la Defensoría de las Personas, consecuencia que no existe en la Ley actual, esta disposición no implicaría más trabajo o nuevos recursos del Poder Judicial, pues con independencia de la razón de la sanción, el trabajador sancionado siempre está legitimado para acudir a sede judicial”, destacó el criterio de Corte Plena.

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