Corte Plena emite criterio | ||
Señalan recomendaciones a posible regulación de vehículos no reclamados | ||
En proyecto de ley 19 739. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
La Corte Suprema de Justicia emitió su criterio sobre un proyecto de ley que busca una modificación legal al trámite que se sigue para disponer de los vehículos que se encuentran a la orden administrativa y judicial, cuyos dueños no reclaman su devolución. El estudio de la iniciativa de ley estuvo a cargo de la magistrada instructora, Carmenmaría Escoto Fernández, ante la solicitud de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, que tiene a cargo el trámite del proyecto denominado “Reforma al Artículo 155 y Creación del Artículo 155 Bis de la Ley No. 9078, Ley De Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 04 de octubre de 2012”, expediente 19 739. A criterio judicial, el proyecto incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, pues en la actualidad se aplica la normativa vigente, para los casos en los que se gestiona la devolución en tiempo de los vehículos a orden judicial. Sin embargo, para las autoridades judiciales “…la norma actual, cuya reforma se pretende, incluye ya la posibilidad de donar o rematar los vehículos o la chatarra que se encuentren en idéntica situación jurídica, no así su permuta. Contiene también la obligación de publicar un edicto, así como notificar al acreedor a fin que haga valer sus derechos (la reforma podría afectar los derechos de acreedores, pues sustituye su notificación personal, por la publicación del edicto)”. El informe señaló que con la nueva propuesta de ley no se determinan las instituciones públicas y organizaciones de bien social, para gestionar la donación de estos bienes, como sí lo señala la Ley actual. También se hizo referencia que la legislación vigente, que a diferencia de la propuesta de ley, permite acudir directamente al procedimiento de remate cuando se trate de vehículos aptos para la circulación. “En tal caso, se consignarán los gravámenes y anotaciones a fin de pagarlos, ordenando cancelar las inscripciones o anotaciones relativas a créditos, una vez satisfechos, reservándose las sumas del caso, en la eventualidad de que el remate se haya realizado soportando gravamen. La autoridad judicial o administrativa ordenará además el levantamiento de anotaciones o gravámenes e infracciones”, detalla el informe judicial. El acuerdo de Corte Plena puntualizó que el texto normativo propuesto contiene muy pocas variantes y no incluye gestiones novedosas o extraordinarias para el Poder Judicial. Indicó que se incorpora el mecanismo de la permuta de vehículos en ciertos casos, pero que solo es aplicable para el MOPT y consideró necesario que se revise el plazo otorgado para que las personas propietarias realicen la gestión de devolución. |
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