Fallo Sala Constitucional
Deben entregar equipo especial a estudiante con discapacidad visual
Andrea Marín Mena
Periodista

El amparado argumentó que padece una atrofia óptica y pérdida de la agudeza visual.

En un plazo razonable, las autoridades del Ministerio de Educación Pública (MEP) deberán entregar un equipo especial a un estudiante con discapacidad visual, así lo estableció la Sala Constitucional en su resolución 002069-2016.

El recurso de amparo fue declarado con lugar y se ordenó a las autoridades del Ministerio de Educación Pública, “… que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le entregue al amparado un magnificador Ruby, en los términos que establezca la reglamentación correspondiente”.

El amparado presentó el recurso al considerar que se violentaron sus derechos fundamentales, pues requiere de un lector de pantalla digital, debido a que padece de atrofia óptica y pérdida de la agudeza visual.

Debido a esta situación, en marzo del 2015 realizó la solicitud de ayuda técnica ante el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva del MEP, sin embargo alegó que no calificaba para obtener el equipo especial, al no estar inscrito en un centro educativo del Ministerio.

En el análisis del caso en particular, el Alto Tribunal Constitucional constató que el recurrente ha sido estudiante de una institución de rehabilitación que es una dependencia del MEP y que el uso de dicho aparato, por parte del amparado, está justificado por un informe elaborado por el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva.

“… el marco convencional supracitado en la sentencia, no restringe la ayuda a las personas con discapacidad, en el campo de la educación, a aquellas ubicadas en el sistema general de educación, sino que lo extiende a la educación para los adultos –como sucede con el petente–, para cuyo efecto se les deben facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas a fin de lograr desarrollar al máximo posible sus potencialidades individuales y su integración en la sociedad; en el caso del tutelado, por sus padecimientos físicos, el magnificador Ruby es un claro instrumento para ello”, puntualizó la Sala Constitucional.

La sentencia constitucional advirtió a las autoridades recurridas que de no cumplir con lo señalado en lo dictado en el recurso de amparo, el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que “…se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.

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