Sala Constitucional | ||
Señala deber de CONAPAN de investigar posible agresión contra adulto mayor | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Señalar que es válido el cobro de saldos adeudados que mantenía un adulto mayor en el hogar donde vive, fue lo que determinó la Sala Constitucional al declarar sin lugar un Recurso de Amparo interpuesto sobre este tema; sin embargo reiteró el deber del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAN), frente a denuncias de agresión. “…tome nota el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor que legalmente le corresponde investigar de oficio la situación denunciada en amparo. De este modo, se llama la atención para que se proceda a la brevedad posible con el análisis del caso. De igual forma deberá la Apoderada de la Asociación… en apego a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, número 7935, del 19 de octubre de 1999, y en aras de garantizar la estabilidad física, psíquica y emocional del amparado, mantener a… en el albergue hasta tanto no exista una respuesta institucional del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Se declara sin lugar el recurso”, puntualizó el Alto Tribunal Constitucional en su resolución 23527-2015. En el análisis de este caso, los magistrados y magistrada constitucionalistas descartaron la existencia de una violación a los derechos fundamentales del amparado, pues a procedencia o no del cobro de la deuda ejecutado por la Asociación, no es competencia de esta jurisdicción. Cobro que según lo determinó el CONAPAN, es procedente. Por tanto, deberá recurrir a la vía respectiva. El amparo lo presentaron varias personas, quienes argumentaron que la persona amparada ingresó al Hogar desde el 2013 y que en el presente año, recibieron un cobro por supuestos saldos adeudados y una advertencia de sacar al tutelado del albergue por el no pago y afirmaron que el adulto mayor ha recibido maltrato emocional por esta situación. En el estudio del caso, la Sala concluyó que no se logró constatar que se haya acudido al CONAPAN para solicitar una ayuda económica a favor del adulto mayor, ni tampoco se logró acreditar que el amparado fuera agredido física o emocionalmente. Sin embargo recalcaron el deber de la CONAPAN de investigar de oficio la denuncia por agresión. |
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