Corte Plena emite criterio sobre posibles delitos por maltrato animal
Comisión legislativa solicitó criterio sobre proyecto “Ley de Penalización del maltrato animal y la crueldad contra los animales”
Andrea Marín Mena
Periodista

La elaboración del informe estuvo a cargo de magistrada instructora, Doris Arias Madrigal.

Determinar que una iniciativa de ley sobre el maltrato animal incidirá en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, al crearse delitos y contravenciones nuevos, fue lo que concluyó el informe aprobado por los magistrados y magistradas que integran Corte Plena.

El análisis del texto propuesto estuvo a cargo de la magistrada Doris Arias Madrigal y se emitió en atención a la solicitud enviada por la Dirección del Departamento de Estudio, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, con el fin de conocer la posición del Poder Judicial sobre la iniciativa “Ley de Penalización del maltrato animal y la crueldad contra los animales”, expediente Nº 291-S-2014 (Referéndum)”.

El informe judicial señala que el proyecto generará un impacto en las labores judiciales, pues se crea la contravención denominada “Maltrato de Animales” así como el establecimiento dentro de los Delitos contra la seguridad común, de la sección “Crueldad contra los animales” que contempla un artículo 279 bis del Código Penal.

“El impacto esperado en la Administración de Justicia, en concreto la penal, es de esperar, pues implicará la investigación, que podría determinar el llevar adelante un proceso penal hasta su fenecimiento. Esto constituye un paso más en la inflación penal, debido a la creación de figuras delictivas que contemplan hechos que se estiman nocivos para el sistema, los cuales podrían resolverse mediante la aplicación de procedimientos sencillos y ágiles en sede administrativa, o bien, permitir la aplicación de la Justicia Restaurativa”, señaló el criterio de Corte Plena.

La magistrada Arias Madrigal también incluyó algunas recomendaciones particulares, como la recomendación de revisar la terminología ambigua que presenta el texto analizado.

“… es cuestionable la utilización de frases tales como “sin necesidad o justificación legítima”, o “trabajos manifiestamente excesivos”, ello por cuanto resultan violatorias del principio de legalidad, al no delimitarse cuáles son los casos de “necesidad”, ni tampoco cuáles se estimarían “justificaciones legítimas” de la conducta, que impidan que a cualquier persona, le sea impuesta una sanción. Tampoco queda claro quién definirá que debe entenderse por trabajo excesivo”, señaló la magistrada.

También se señaló que la iniciativa no hace ninguna distinción entre las diferentes categorías de animales que se van a proteger, como las que contiene el Código Civil o la Ley de Conservación de la Vida Silvestre o la Ley de Bienestar Animal, que contienen clasificaciones con regulaciones muy particulares y que no se toman en consideración en el texto propuesto.

De ahí, la importancia de atender los límites de razonabilidad y proporcionalidad de las penas, “…por cuanto la sanción por la muerte de un animal en peligro de extinción, podría ser igual a la que se aplicaría a una persona, por la muerte de otro animal que no ostente tal condición”, detalla el criterio de la magistrada Arias Madrigal.

Consideró permitente que el Congreso considere las causas de justificación, usos y costumbres arraigadas de la población, como el caso de las poblaciones indígenas cuyo Convenio de la OIT N°169 declara el respeto a la cultura y tradiciones de tales grupos.

Además, recalcó la necesidad de incorporar la Justicia Restaurativa y otras formas de solución alterna de conflictos, diferente a la pena privativa de libertad, ante situación de hacinamiento carcelario que enfrenta el país, como por ejemplo la prestación de servicios de utilidad pública (artículo 56 bis del Código Penal), multa conforme al salario base, o arresto domiciliario con monitoreo electrónico.

Estas y otras recomendaciones fueron remitidas a la Asamblea Legislativa.

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