| Resguardan derecho de personas adultas mayores a trato especial en ventanilla | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
Una entidad bancaria estatal deberá garantizar el trato preferencial al que tiene derecho la población adulta mayor, en su servicio en ventanilla, así lo ordenó la Sala Constitucional al declarar con lugar un recurso de amparo. El Alto Tribunal Constitucional señaló la importancia de mantener disponible el servicio a esta población. “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mario Barrenechea Coto y Luis Jiménez Bermúdez, por su orden Gerente General y Encargado de la Agencia del Centro Comercial Decosure, ambos del Banco de Costa Rica, o a quienes ejerzan esos cargos, que en adelante mantengan siempre disponible la ventanilla preferencial de la Plataforma de Servicios de esa sucursal bancaria, para que se pueda brindar atención especial a las personas con derecho a trato preferencial. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar el recurso”, puntualizó la sentencia 12252-2015. El recurso lo presentó un hombre contra la sucursal de la entidad bancaria, ubicada en Desamparados. El amparado alegó que se presentó al banco para hacer un trámite de cambio de tarjeta, sin embargo pese a tomar una boleta preferencial para ser atendido en el área de servicio al cliente, tuvo que esperar mucho tiempo para ser llamado y que personas que llegaron después de él, fueron atendidas primero. El recurrente indicó que al consultar la demora en la atención, un cajero le informó que la atención preferencial se brindaba en una ventanilla específica, pero que el cajero no se encontraba y que no podían darle solución, a menos que las personas que esperaban turno para hacer atendidas, le cediera el espacio. El adulto mayor consideró que la entidad no cuenta con un sistema electrónico eficiente que brinde un trato especial al adulto mayor. |
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