Corte se pronuncia sobre proyecto para agilizar cobros de la CCSS | ||
Emite criterio sobre proyecto 18 329 “Ley de Fortalecimiento de la gestión de cobro de la Caja Costarricense del Seguro Social y Responsabilidad Nacional con la Seguridad Social. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
El criterio del Poder Judicial sobre algunas de las regulaciones que propone el proyecto de ley para agilizar el cobro de los montos adeudados a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), fueron expuestas en el informe que aprobaron los magistrados y magistradas que integran Corte Plena. El estudio del proyecto 18329 “Ley de Fortalecimiento de la gestión de cobro de la Caja Costarricense del Seguro Social y Responsabilidad Nacional con la Seguridad Social”, estuvo a cargo de la magistrada instructora Julia Varela Araya. La posición judicial se emitió a solicitud de la Secretaría de la Asamblea Legislativa, para conocer los alcances de la iniciativa de ley en el funcionamiento y organización del Poder Judicial. El criterio de Corte Plena determina algunos aspectos puntuales que podrían incidir en el funcionamiento del Poder Judicial, como lo es que la actual norma que rige, califica la omisión del reporte de cuotas obreras obligatorias, como una retención indebida y remite a las penas que prevee el delito de estafa en el Código Penal. “ “En la propuesta se omite la calificación del delito y no remite a normas penales para esos efectos. Se considera conveniente que se haga la calificación del tipo de delito para mayor claridad y certeza para las personas que puedan verse afectadas por las sanciones penales allí establecidas”, detalló el informe. El texto propuesto endurece las sanciones vigentes, al subir el mínimo de la pena, al pasar de dos a seis meses, sin embargo el criterio judicial recomendó mantener la graduación penal por tratarse de una limitación de la libertad. Sobre el plazo que señala el proyecto de cinco días para que las personas deudoras se pongan a derecho y con ello se elimina la calificación de delito, “…se considera que es un plazo muy corto, que hace inviable o poco probable que los deudores lleguen a liberarse del delito de retención indebida, por lo que sería deseable aumentar el plazo hasta un mes, pues la finalidad de la ley es mejorar la gestión de recuperación de los dineros correspondientes a cuotas obrero patronales”, recomendó el criterio judicial. Estas son algunas de las recomendaciones que remitió Corte Plena a la Asamblea Legislativa. |
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