Sala Constitucional
Rampa de paso debe instalarse en San José
Andrea Marín Mena
Periodista

La persona amparada señaló en el amparo, que la ausencia de rampas en un tramo específico de San José, dificulta el tránsito a quienes deben trasladarse en silla de ruedas.

Las autoridades municipales de San José deberán proceder con la construcción de una rampa en la esquina ubicada entre avenida 12 y calle 11, para garantizar con ello el tránsito de las personas con alguna discapacidad.

Así lo estableció la Sala Constitucional, al declarar con lugar un recurso de amparo por una persona afectada.

El Alto Tribunal Constitucional ordenó “…a Alcaldesa y Presidenta del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de San José, o a quienes ocupen esos cargos, disponer lo necesario, dentro del marco de sus competencias, para que en el plazo de CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES –que indican en el oficio No. DDPO-279-2015-, luego de la notificación de esta resolución, se realice la rampa que señala el recurrente, en la zona que se ubica entre avenida doce y calle once en San José, garantizando el paso de personas con discapacidad y en silla de ruedas”.

La resolución constitucional 12131-2015, estableció que el municipio josefino deberá informar a la Sala sobre las acciones ejecutadas y en los próximos tres meses después de la notificación de la sentencia.

El Recurso de Amparo lo presentó una persona que requiere trasladarse por la vía pública en silla de ruedas. Argumentó que al desplazarse por la capital para atender sus labores de comerciante, en la esquina que se ubica entre avenida doce y calle once, no existen rampas para el acceso de personas con alguna discapacidad, situación que le genera un alto riesgo.

Por esta situación, la Sala Constitucional también condenó al Gobierno Local al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados y se advirtió que conforme a lo que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, “…se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”

Lic. Hugo Vega Castro
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