Opinión
Justicia laboral y democracia
POR Zarela Villanueva - Actualizado el 21 de septiembre de 2015 a: 12:00 a.m.

De la satisfacción oportuna de derechos laborales dependen las personas y sus familias

El proyecto de ley conocido como Reforma Procesal Laboral fue una iniciativa del Poder Judicial y surgió con el objetivo de agilizar los procesos tramitados en esta jurisdicción.

Es una reforma parcial a la legislación que está vigente desde 1943. No es un Código de Trabajo nuevo.

A raíz de los distintos trámites a los que ha estado sujeta la aprobación, hasta llegar finalmente a la sentencia de la Sala Constitucional 2015-12.251 del 7 de agosto del 2015, cuyo efecto práctico es trasladar de nuevo el análisis a la Asamblea Legislativa, estimo oportuno referirme a asuntos que deben ponderarse para abordar el destino de esta iniciativa.

La materia laboral es una socialmente sensible, pues está vinculada al reclamo de derechos fundamentales de la persona trabajadora y de sus dependientes: salarios, preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldos, horas extra, reinstalación en el cargo, despidos discriminatorios, pensiones, entre otros.

De la satisfacción oportuna de estos derechos dependen las necesidades perentorias de una persona y de su familia. También se relaciona con la actividad económica del país, la seguridad y el equilibrio de quienes participan en ella.

De acuerdo con información estadística suministrada por el Departamento de Planificación del Poder Judicial, en el 2014, a los distintos despachos judiciales de todo el país que conocen materia laboral ingresaron 31.019 demandas laborales.

El primer Informe Estado de la Justicia, rendido recientemente por el Programa Estado de la Nación, explica que para el 2013 la duración promedio de los juicios ordinarios concluidos con sentencia de primera instancia, en los juzgados de mayor cuantía, era de 24 meses y 2 semanas; de 9 meses y 1 semana en los tribunales de menor cuantía; y de 18 meses y 1 semana en los juzgados de seguridad social, que resuelven demandas por pensiones.

Lo anterior, sin contar la segunda instancia o el proceso ante la Sala de Casación, en cuyo caso el proceso se prorroga cerca de seis y tres meses más, respectivamente.

Esta reforma introduce varios aspectos novedosos e importantes para el buen desempeño de la jurisdicción laboral, y considero fundamental comentar los que creo son las innovaciones más significativas.

Concentración y oralidad. El principal objetivo de la reforma fue mejorar los tiempos de respuesta con la proposición de un nuevo modelo de proceso, fundado en la oralidad, en la concentración de las audiencias y en la limitación de las instancias recursivas.

Se elimina una etapa del actual proceso. Se tiene claridad en que el retraso judicial genera un grave riesgo para la tutela efectiva de los derechos laborales, pues la espera de una sentencia, por un largo período, es un poderoso estímulo para abandonar el proceso y aceptar la conciliación con renuncia, total o parcial, de derechos.

Fueros. Fundamental es el proceso sumarísimo de ayuda especial a favor de personas protegidas por una situación particular –mujeres embarazadas, trabajadores adolescentes, denunciantes de hostigamiento sexual, entre otras– o bien a favor de víctimas de discriminación en el empleo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica u otras.

Es un trámite de amparo laboral con el cual contarían las personas en tales condiciones. El procedimiento se limita a la comprobación del quebranto de la protección a la persona aforada.

Está previsto que la sustanciación sea sin pérdida de tiempo, con la posibilidad de que, en la misma resolución que le da curso a la solicitud de tutela, el despacho disponga la suspensión de los efectos del acto y la parte accionante pueda tener una respuesta provisional a su situación.

Si la sentencia resulta favorable a la víctima, se decretará la nulidad, la reinstalación de la persona y el pago de los salarios caídos.
La innovación de este trámite es que otorga una herramienta real para que se respeten los derechos laborales.

Sujetar la defensa de estos reclamos a la obtención de sentencia en un proceso ordinario –largo– es una forma de desconocer o anular el derecho fundamental tutelado.

Asistencia legal gratuita. En el Informe Estado de la Justicia/Programa Estado de la Nación (2015) se lee: “Cabe aclarar que la conciliación no es un riesgo per se, de hecho es una salida que se promueve cada vez más en el sistema judicial costarricense. Sin embargo, los expertos identificaron como riesgosos los casos en que los demandantes se presentan a conciliar sin acompañamiento legal, pues se produce una evidente ‘desigualdad de armas’ y no hay garantías de que el acuerdo logrado esté acorde con el derecho que tiene el trabajador”.

La desigualdad económica latente en las relaciones laborales se proyecta también en el ámbito procesal. Por esa razón, en el derecho procesal laboral se reconocen y emplean algunos mecanismos legales, que tienden a equilibrar la situación de las partes al enfrentar el proceso.

La propuesta de asistencia legal gratuita para los trabajadores, cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar judicial 1 del Poder Judicial, es una de estas herramientas.

La carencia de asistencia legal es, sin duda, uno de los obstáculos más significativos que tienen los trabajadores al reclamar sus derechos laborales. La limitación en cuanto al ingreso no rige para las madres y los menores de edad, ni cuando el reclamo se produzca por discriminación.

Convivencia pacífica. La reforma es una oportunidad para continuar la especialización de los tribunales laborales de instancia, fuera de San José.
Significa un cambio estructural del proceso y la organización de la administración de la justicia laboral. Una solución que incide en el retraso en esta materia.

Las acciones para mejorar, por parte de la comisión institucional encargada, han sido múltiples, y se han invertido recursos de manera prioritaria, sin lograr los resultados deseados.

La iniciativa de la reforma, que cumplió más de una década, recoge esfuerzos del Poder Judicial, de la Asamblea Legislativa y de organizaciones gremiales y empresariales. Representa la búsqueda de equilibrios en la convivencia social.

En su recorrido, subyacen las interrogantes: ¿De qué sirven los derechos si no se hacen efectivos? ¿Puede prevalecer la convivencia pacífica sin que cada persona tenga la convicción de que sus derechos no están solo en una ley, sino que puede hacerlos realidad? ¿Se quiere realmente avanzar con un modelo de desarrollo económico y social inclusivo?

El proyecto de reforma laboral es una propuesta para fortalecer nuestra democracia. Quienes trabajamos en él, desde la Sala Segunda de la Corte Suprema, mantenemos el compromiso de impulsarlo y la disposición de contribuir a mejorarlo para que se promulgue como ley de la República.
Zarela Villanueva es presidenta de la Corte.

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