Fallo de la Sala Constitucional
Garantizan acceso a crédito de persona adulta mayor
Andrea Marín Mena
Periodista

El amparado argumentó que era discriminatorio la obligación de presentar un requisito para crédito, imposibles de cumplir para una persona adulta mayor.

El Área de Crédito y Cobro de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá implementar acciones para garantizar el acceso a un préstamo a una persona adulta mayor, así lo ordenó la Sala Constitucional en su resolución 20515-2015.

El Alto Tribunal Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo, contra las autoridades del seguro social y ordenó “…a por su orden Presidenta Ejecutiva, Gerente de Pensiones y Jefe de la Subárea Gestión de Crédito del Área de Crédito y Cobros de la Gerencia de Pensiones, todos de la Caja Costarricense del Seguro Social, o a quienes ocupen tales cargos, que en el término de un mes contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, adopten las medidas necesarias para que al recurrente se le permita razonablemente garantizar el crédito hipotecario solicitado a través de medios diferentes a una póliza sobre saldos deudores”.

El amparo lo presentó un hombre, adulto mayor, quien expuso que en el mes de noviembre del 2014 solicitó un crédito hipotecario ante la CCSS, para la compra de un derecho sobre el inmueble en el que vive.

Argumentó que los requisitos para la aprobación crediticia, exigían una póliza de vida de protección y pese a que la solicitó al INS, ésta le fue denegada ante las políticas internas, cuyo cuadro clínico no le permitieron calificar como candidato para obtener la cobertura del seguro.

El adulto mayor amparado alegó que la CCSS le denegó el crédito, al incumplir con el requisito de la política. Por ello consideró que esta decisión de la Caja lesionaba sus derechos fundamentales y era discriminatorio en razón de que sus padecimientos son propios de la edad y que se obliga presentar requisitos imposibles de cumplir para una persona adulta mayor.

Al resolver parcialmente con lugar este Recurso de Amparo, la Sala Constitucional determinó que “… en el caso de empresas crediticias, el riesgo correspondiente puede ser menguado por otros medios, de manera que se logre una solución ponderada entre la necesidad de resguardar el pago del crédito respectivo y la obligación de no excluir a todo un grupo etario vulnerable de ser sujeto de crédito”

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