Emiten criterio sobre reforma legal en relaciones abusivas y violentas
Corte Plena aprueba informe.
Andrea Marín Mena
Periodista

Los magistrados instructores del informe fueron Jorge Alberto López González, Orlando Aguirre Gómez y Jesús Ramírez Quirós.

La propuesta de ley para establecer modificaciones legales en el tema de violencia de género, específicamente sobre las relaciones abusivas, no afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, así quedó plasmado en el acuerdo tomado por Corte Plena. Sin embargo se incorporaron algunas recomendaciones adicionales.

La posición de los magistrados y magistradas que integran Corte Plena, se da ante la solicitud de consulta enviada por la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa.

Los magistrados instructores del informe fueron Jorge Alberto López González, Orlando Aguirre Gómez y Jesús Ramírez Quirós, quienes analizaron el proyecto 19 337 “Reforma de los Artículos 159 y 161 de la Ley N° 4573, Código Penal, Reforma de los Artículos 14, 16, y 158 y Derogatoria de los Artículos 21, 22, 36 y 38 de la Ley N.° 63 Código Civil, y Reforma del Artículo 89 de la Ley N.° 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, para el Fortalecimiento de la Protección Legal de Niñas y Adolescentes Mujeres, Ante Situaciones de Violencia de Género Asociadas a Relaciones Abusivas”.

Los tres magistrados coincidieron en que la iniciativa de ley no afecta al funcionamiento y organización del Poder Judicial; pero consideraron pertinente exponer algunas recomendaciones puntuales.

Para el magistrado Ramírez Quirós, aún cuando el interés del texto es aumentar la edad mínima para el matrimonio y revisar lo dispuesto en cuanto a la edad del consentimiento sexual, la incorporación de la frase “…y el autor sea cinco o más años mayor que esta en edad”, requiere un mayor análisis.

En criterio del magistrado, dicha frase “…contradice abiertamente el objetivo de resguardar o proteger a las adolescentes menores de edad en tanto se deja abierto el portillo de no castigar determinadas conductas cuando la edad del autor no sea mayor a cinco años respecto de la víctima, según los ejemplos que se exponen en el presente informe”, señala el análisis.

Las observaciones expuestas por el magistrado Jorge Alberto López González, destacan que “…En lo que al funcionamiento del Poder Judicial interesa, se derogan las disposiciones 21, 22 y 38 del Código de Familia. Al respecto, cabe destacar que esta reforma elimina la posibilidad de que un menor de 18 años de edad pero mayor de 15, contraiga matrimonio si cuenta con el asentimiento de uno de sus progenitores o el consentimiento del tutor, cuando el menor esté sujeto a tutela. De esta manera, se excluye lógicamente las potestades de dispensar el asentimiento y de suplir el consentimiento, que otorgan al Tribunal los mandatos 21 y 22 respectivamente”.

Además señaló que se deroga la potestad del Tribunal “…de conceder autorización motivada al menor hábil para casarse (esto es el mayor de 15 años de edad) para que celebre capitulaciones matrimoniales, pues en lo sucesivo –se reitera- los menores de edad no podrán contraer matrimonio”, puntualiza el informe.

Sobre el criterio emitido por el magistrado Orlando Aguirre Gómez, recomendó a los y las legisladoras valorar “…el comentario hecho por la Dirección Jurídica del Poder Judicial en relación con la reforma del artículo 159 del Código Penal, pues es conveniente que la redacción de la norma sea la adecuada para lograr el propósito de la iniciativa”.

El criterio de la Dirección Jurídica señaló que uno de los efectos al modificar el artículo 159, podría despenalizar las relaciones sexuales entre personas menores de edad, por el principio de legalidad penal, al eliminarse el elemento del “consentimiento”. Además se advirtió la necesidad de revisar la reforma, pues podría afectar la situación de las víctimas niñas y adolescentes mujeres.

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