Corte Plena se pronuncia sobre convenio de asistencia penal | ||
Entre Costa Rica y Paraguay. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Determinar que el proyecto de ley sobre asistencia judicial en materia penal entre Costa Rica y Paraguay, no incide directamente en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, es lo que señala el informe emitido por Corte Plena. Pero incluye algunas recomendaciones puntuales. El criterio de los magistrados y magistradas se emite ante la solicitud que envió la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, con el fin de contar con la posición judicial sobre el proyecto 19 454 “Aprobación del Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Costa Rica y la República de Paraguay”. El estudio de la iniciativa de ley estuvo a cargo del magistrado instructor Carlos Chinchilla Sandí, quien señaló la importancia de que las y los legisladores analizaran algunos aspectos puntuales que incluye el texto. De esta manera, se recomendó revisar la designación del órgano que se estableció en el proyecto como Autoridad Central, puesto que “…nuestro país ha designado como Autoridad Central para este tipo de tareas a la OATRI, por lo que la delegación de la misma tarea que se realiza en el presente Convenio con Paraguay al Ministerio de Justicia y Paz, parece una duplicación de funciones innecesaria”, detalla el informe. También se sugiere revisar el artículo 3 sobre las razones para denegar la asistencia judicial, pues según el análisis hecho por el magistrado Chinchilla Sandí, se omiten dos aspectos como lo son cuando la solicitud proviene de un tribunal de excepción o ad hoc o por un delito tributario. Estos puntos los contiene el ordenamiento jurídico costarricense, de conformidad con la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (Convención de Nassau), que es el marco legal que rige la asistencia en el continente. “Cuando se trata de Estados pertenecientes a este continente, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (Ley 9006 del 31 de octubre de 2011) es la normativa marco imperante en la materia. En razón de lo anterior, parece conveniente armonizar el Convenio sobre Asistencia Judicial en materia penal entre la República de Costa Rica y la República de Paraguay, con la Convención de Nassau, en los términos antes indicados.”, concluyó el informe. |
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