Fiscalía analizará casos penales con perspectiva de género | ||
Casos específicos por introducción de droga a centros penales por parte de mujeres. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Las y los fiscales del país deberán establecer y acreditar las condiciones sociales, económicas y familiares de las mujeres que figuren como imputadas, en los casos penales por introducción de droga a centros penales. Con ello, se aplicará la perspectiva de género en estas situaciones particulares. La Directriz emitida por la Fiscalía General, es de acatamiento inmediato, con el fin de crear y mantener la unidad de acción e interpretación de las leyes en el Ministerio Público. La implementación de la Ley 9161, “La Reforma a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, Ley N° 8204 del 26 de diciembre del 2001, reduce la pena a mujeres en condición de vulnerabilidad por introducción de drogas a centros penales e incorporar nuevos criterios de género y vulnerabilidad. La directriz fiscal señala la importancia de tomar datos previos a la persona imputada como cantidad de hijos, situación socieconómica, salario, dependencia, el recibo o no de ayuda de bienestar social, el lugar de residencia, nivel educativo, salud, personas dependientes, condiciones de la vivienda, entre otros. “Para acreditar las condiciones que establece el tipo penal para la persona imputada, podrán solicitarse los estudios socioeconómicos o sociales o de instituciones públicas de bienestar social o el estudio socioeconómico del Departamento de Trabajo Social”, detalla la directriz. Se deberán analizar las circunstancias particulares de cada caso “..,y cuando la persona imputada cumpla con los requisitos procesales para utilizar medidas alternas, se deberá privilegiar la aplicación de la suspensión de proceso a prueba, antes que el proceso abreviado, a fin de que los planes reparadores puedan cumplir su finalidad de promover la inserción social de las persona imputada, incidir en la reducción del riesgo de las causales que la llevaron a la comisión del hecho delictivo y sea efectivo en términos de cumplimiento de las condiciones impuestas”. La Fiscalía General recalcó que deberá vigilarse que las condiciones impuestas tengan perspectiva de género y se ajusten a la realidad social, psicológica y económica de la encartada. “Podrán promoverse horas de servicio comunal, socioeducativas o terapéuticas no mayor a 150 horas, considerando impacto social o reeducativo de la persona imputada. Por ejemplo, si es una madre jefa de hogar o con personas dependientes, el monto de las horas de servicio comunitario no podrán interferir con horarios de atención de obligaciones asociadas al empleo, cuido o responsabilidades con sus hijos, hijas o personas dependientes, en igual sentido si es una persona adulta mayor vulnerable”, puntualiza la circular administrativa. Igualmente, los montos de las obligaciones pecuniarias deben considerar el grado de pobreza y la situación socioeconómica de la mujer en conflicto con la ley. Además, señala la obligación de incluir la prohibición de ingresar a los centros penales durante el plazo de la solución alterna que se aplique. |
Lic. Eduardo Castellón Ruiz
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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Licda. Mónica Chavarría Bianchini
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