Corte Plena señala recomendaciones a reforma sobre navegación acuática | ||
Andrea Marín Mena Periodista
El proyecto de Ley sobre Navegación Acuática, No. 18. 512 no incide directamente en la estructura y funcionamiento del Poder Judicial, así lo determinó la Corte Plena. Sin embargo se incluyeron recomendaciones al texto propuesto. El criterio se emitió ante la solicitud que envió la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa. La elaboración del informe estuvo a cargo del Vicepresidente de la Corte, José Manuel Arroyo Gutiérrez y y expuesto por el magistrado suplente Ronald Cortés Coto. La solicitud de criterio judicial sobre el expediente legislativo citado también incluyó una solicitud expresa para que se analizaran los tipos penales que contiene el texto que son unos 15 nuevos delitos y sus agravantes. Entre las sugerencias señala la importancia de analizar si la intención del legislador o legisladora es imponer dos sanciones de forma conjunta que comprendería una pena privativa de libertad y otra pena de multa. “…ante la ausencia de norma expresa que lo autorice, deberá considerarse la constitucionalidad de imponer una doble sanción por único hecho”, detalló el informe judicial. Además, se recomendó que se valore la posible criminalización de la pesca artesanal y de subsistencia, “…ya que las personas dedicadas a dichas actividades, generalmente provienen de los sectores sociales mas desfavorecidos. Por ende, en aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, podría ser innecesario sancionar mediante un delito, la navegación en ausencia de los dispositivos de seguridad, salvamento y comunicación exigidos”, detalla el documento aprobado por Corte Plena. Sobre este aspecto, se propuso la posibilidad de valorar la sustitución de la sanción penal, por una infracción administrativa o variar la redacción del tipo penal, para evitar esta criminalización de este sector social. Además se recomendó la posibilidad de establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito propuesto en el artículo 232. |
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