| Corte rinde informe sobre tratado para traslado de personas condenadas | ||
| Entre Costa Rica y Paraguay. | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
Determinar que el proyecto de ley 19. 450 “Aprobación del Tratado entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay sobre traslado de personas condenadas”, no interfiere en el desarrollo, organización, administración o funcionamiento del Poder Judicial, fue el acuerdo tomado por los magistrados y magistradas que integran Corte Plena. El informe judicial se emitió, al atender la solicitud que envió la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, de la Asamblea Legislativa. El análisis del proyecto de ley estuvo a cargo de la magistrada instructora Magda Pereira Villalobos, quien a título personal señaló algunas recomendaciones que consideró importantes dentro del texto. La magistrada señaló en el informe la necesidad de establecer las autoridades centrales del Ministerio de Justicia o el órgano judicial que tendría a cargo las funciones de colaboración en esta materia. En cuanto al artículo 3 que hace referencia a los criterios para el traslado, como lo son la sentencia firme y el pago de justicia, reparación civil y condenas pecuniarias o la declaración de la insolvencia. Pereira Villalobos consideró pertinente aclarar si para el caso de la declaración de insolvencia, “…se requeriría la interposición de un proceso civil respectivo, que afectaría el funcionamiento del Poder Judicial o bastaría con su mera constatación en sede diplomática”. En el caso del artículo 8, sobre la información acerca del cumplimiento, determinó que se omite indicar cuál debe ser el procedimiento a seguir, en los casos de incumplimiento de la sentencia o de evasión, lo que podría provocar impunidad. Sobre la situación de las personas menores de edad bajo tratamiento especial, tema que expone el proyecto de ley en el artículo 11, para Pereira Villalobos “debe indicarse que el derecho penal juvenil en el sistema de responsabilidad penal presenta el fin socioeducativo, por lo que sería conveniente especificar que la Autoridad Central del Estado Receptor, deba garantizar el cumplimiento de la sanción del menor trasladado, bajo los lineamientos de la Convención de Derechos del Niño de 1989, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y su interés superior”. |
Lic. Eduardo Castellón Ruiz
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