| Sala Segunda anuló unión civil | ||
| Matrimonio para modificar status migratorio no es válido | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia declaró nulo un matrimonio civil entre una mujer costarricense y un hombre de nacionalidad colombiana al determinar que el motivo de la unión no fue una vida en común, cooperación y mutuo auxilio como lo indica el artículo 11 del Código de Familia, sino legalizar la situación migratoria del extranjero. Así se desprende de la sentencia número 2015-000226. Los magistrados y magistradas que integran el Alto Tribunal de Casación analizaron el caso en particular, el cual fue promovido por la Procuraduría General de la República, contra la pareja que contrajo matrimonio en el 2007. Bajo la normativa que señala tanto la Constitución Política de Costa Rica como el Código de Familia y Código Civil, la Sala Segunda determinó que “…, no es posible tutelar un matrimonio constituido en tales condiciones, a saber: en fraude de ley (se crea un vínculo para que una de las partes consiga un determinado propósito, que difiere del conjunto de derechos, deberes y fines que comprende una institución como la creada formalmente) y afectado de nulidad absoluta… pues este fue aparente para lograr una suma de dinero a cambio, por un lado, y por otro un cambio de estatus migratorio, por lo que procede volver a la situación anterior, es decir, a la existente con anterioridad a la celebración”. Con ello solicitaron también que se anulara por consiguiente la inscripción del acto matrimonial y se corrigiera la inscripción de nacimiento del hijo de la demandada. El matrimonio se celebró en julio del 2007 y en agosto del 2009, el demandado gestionó el proceso de naturalización por matrimonio, estatus que se le otorgó tres años después. En el 2012, la Secretaría General del Registro Civil citó a la codemandada, en la que la mujer manifestó que se había casado por conveniencia, por problemas económicos que enfrentaba. Aseguró que firmó los documentos sin conocer a su supuesto cónyuge y a cambio recibió ¢200 mil colones. Afirmó que el matrimonio no se consumó y esta persona no era el padre de su hijo y ante estas declaraciones solicitó a la entidad la nulidad del matrimonio y la correcta inscripción de nacimiento de su hijo. El demandado negó los hechos y se presentó tiempo después al Registro con su cónyuge. Finalmente se alegó que en Registro la mujer fue citada bajo presión, motivo por el cual firmó la declaración que dio origen a este proceso, alegatos que se presentaron en declaración jurada ante notario. La demanda fue declarada sin lugar por el Juzgado de Familia y confirmada por el Tribunal de Familia. La Procuraduría elevó finalmente el caso ante la Sala Segunda, por considerar que el Código de Familia y la Constitución Política resguardan de forma celosa la institución del matrimonio y que dicha normativa lo protege frente a los matrimonios por conveniencia o simulados. Además señaló que en el caso en estudio, el vínculo fue realizado para dotar de estatus migratorio al demandado, por ello no nació a la vida jurídica y no surtió los efectos propios del matrimonio. Para la Sala Segunda, “…No existió un verdadero consentimiento a los efectos de constituir un vínculo matrimonial, el cual, como se mencionó antes, es un requisito de su validez (el del matrimonio), una condición de su existencia y uno de sus requisitos intrínsecos, cuya ausencia supone la inexistencia de esta institución jurídica como tal”. Para los magistrados y magistradas de casación, las normas legales y constitucionales que rigen, establecen que el matrimonio es la base esencial de la familia y por ende, tiene la protección especial del Estado. (Sentencia protegida en cumplimiento con la LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, Ley N.º 8968) |
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