| Corte Plena emite criterio sobre reforma legal a la lucha contra el contrabando | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
Una serie de recomendaciones se incluyeron en el informe que aprobaron los magistrados y magistradas que integran Corte Plena, sobre el proyecto de “Ley para mejorar la lucha contra el contrabando”. La elaboración del criterio judicial estuvo a cargo de la magistrada instructora, Doris Arias Madrigal. El documento determinó que la iniciativa de ley no se refiere o no afecta la organización o funcionamiento del Poder Judicial, según lo señala el artículo 167 de la Constitución Política. Además se señaló que “…se considera -técnicamente- que la reforma a la Ley General de Aduanas, que aquí se ha estudiado, se encuentra debidamente estructurada y constituye un instrumento legal eficaz para reforzar el control fiscal aduanero y la lucha contra el contrabando de bienes”, puntualizó el informe judicial. Sin embargo, la Corte Plena consideró importante que se analicen una serie de sugerencias sobre el contenido del texto. Estas recomendaciones hacen referencia a la revisión del sistema de numeración que se utiliza para la incorporación de nuevos tipos penales y evitar confusión con la legislación vigente. La necesidad de analizar la posibilidad que abre el texto del proyecto de configurar y de sancionar el contrabando de objetos de ínfimo valor, con penas que van de los tres a los 15 años de prisión. Además, “…no resultaría procedente penalizar a un sujeto por cometer delitos de manera reiterada cuando ya es merecedor de una pena, es decir se le aplicaría “doble penalidad”. En consecuencia, estimo conveniente eliminar la intención de sancionar el contrabando “fraccionado” o de “hormiga” y establecer un rango mínimo del valor de los bienes que se considere, se deben regular, cuando evadan ilegalmente los controles aduaneros”, detalla el criterio de Corte Plena. Igualmente se sugiere la revisión de posibles reiteraciones innecesarias dentro del articulado del proyecto, como el caso del tipo penal de defraudación aduanera en su modalidad fraccionada, que se incorpora en el artículo 216, el cual resulta muy similar al artículo 213. A esto se suma la necesidad de señalar el valor mínimo tributario por el cual se pretende penalizar el contrabando de mercancías, previsto en el artículo 211 del texto de la iniciativa de ley. Estas y otras recomendaciones fueron incorporadas en el informe que remitió Corte Plena a la Asamblea Legislativa. |
Lic. Eduardo Castellón Ruiz
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