| Sala Constitucional | ||
| Periférica debe mejorar el trato a población adulta mayor | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y el Consejo de Transporte Público (CTP) deberán velar porque se garantice el acceso al servicio de las personas adultas mayores en el servicio de transporte público denominado Periférica. Esto es lo que ordenó la Sala Constitucional en la resolución 7740-15, al declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto contra la empresa que brinda el servicio y las autoridades públicas. El fallo constitucional ordenó a las máximas autoridades de la ARESEP y el CTP del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), “…que en el plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación de este recurso, coordinen y adopten las medidas necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, con el fin de fiscalizar si la empresa DISCAR S.A., que opera la ruta de la Periférica, cuenta con mecanismos efectivos de control que garanticen a las personas adultas mayores el acceso al servicio de transporte público respetando sus derechos”. Los magistrados y magistrada del Alto Tribunal Constitucional también establecieron que en el plazo improrrogable de dos meses, a partir de la notificación de la sentencia, emitir “…la regulación pertinente de lo dispuesto en el numeral 33, inciso b) de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, respecto del o los mecanismos efectivos e idóneos para el registro y control de los adultos mayores usuarios del servicio público de transporte en vehículos colectivos, mecanismos que deberán respetar y promover los derechos de dicha población”. El recurso de amparo lo interpuso una persona adulta mayor contra las entidades recurridas, pues aseguró que desde hace tres años tiene problemas con la empresa autobusera, por los malos tratos que recibe de parte de los choferes y pese a las quejas presentadas a las distintas autoridades, los inconvenientes persisten. |
Lic. Eduardo Castellón Ruiz
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