Sala Constitucional
NEGOCIO DEBE GARANTIZAR ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Recurrente señaló que establecimiento comercial incumplía con disposiciones que establece la Ley 7600.
Andrea Marín Mena
Periodista

La Sala Constitucional señaló la responsabilidad del Área Rectora de Salud de Cartago hacer valer lo que señala la ley 7600 y con ello garantizar el cumplimiento del comercio recurrido.

Establecer la necesidad de que se corrijan las deficiencias de accesibilidad que registra un negocio en Cartago, que afecta a la población con alguna discapacidad, fue lo que estableció la Sala Constitucional en su sentencia 12070-2014, al resolver un Recurso de Amparo.

La resolución constitucional señala la responsabilidad de las autoridades del Área Rectora de Salud de Cartago de hacer cumplir lo que el ordenamiento jurídico señala en este caso.

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director del Área Rectora de Salud de Cartago, adoptar las medidas que correspondan conforme el ordenamiento jurídico, para corregir las deficiencias de accesibilidad para personas con discapacidad detectadas en el negocio accionado. Los Magistrados Salazar y Hernández ponen nota”, destacó el voto del Alto Tribunal Constitucional.

El Recurso de Amparo lo presentó una persona que señaló que tenía una discapacidad auditiva y física y que requiere utilizar un bastón para trasladarse.

El amparado argumentó que el comercio no cumple con los requerimientos de accesibilidad que establece la Ley 7600 y su reglamentación. Indicó que los problemas de accesibilidad en la entrada del establecimiento específicamente en los dispositivos de paso en las cajas de pago, la ausencia de salidas de emergencias, rampas, acondicionamientos especiales, baños adecuados y falta de ventanillas preferenciales.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
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