Fallo de Sala Constitucional | ||
Aceras en Tibás deben cumplir con Ley 7600 | ||
Deben reconstruir aceras y rampas en vías peatonales. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Un plazo de seis meses estableció la Sala Constitucional a las autoridades municipales de Tibás, para atender el problema del mal estado de las zonas peatonales en los alrededores de San Juan. En la resolución 2015-002996, el Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una persona vecina del lugar. El fallo “…ordena a Gonzalo Vargas Jiménez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Tibás, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, disponer lo necesario para que dentro del plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta resolución, se construyan las aceras y las rampas respectivas que se echan de menos al frente de la empresa Nerón Nieto, en San Juan de Tibás, 250 metros antes del río Virilla”. El Recurso de Amparo lo interpuso un vecino de la zona quien señaló que en los alrededores de San Juan de Tibás no existen aceras públicas, rampas de acceso, semáforos sonoros, ni señalización dirigida a la población con alguna discapacidad. Alegaron que la Municipalidad no controla esta situación que genera un incumplimiento a la Ley 7600. El fallo constitucional analizó las obligaciones de los gobiernos locales en materia de seguridad peatonal y por tanto declaró con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta a la construcción de aceras y rampas, solicitando con ello que se cumplan las disposiciones que señala la legislación vigente en materia de igualdad de oportunidades. La Sala Constitucional advirtió a la autoridad recurrida “…que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”. Además se condenó a la Municipalidad de Tibás al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de fundamento a esta declaratoria. |
Lic. Eduardo Castellón Ruiz
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