PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | ||
Las estadísticas judiciales demuestran el grado de conflictividad familiar existente en nuestro país. De octubre de 2013 a Setiembre de 2014, es decir, un periodo de doce meses, a nivel nacional ingresaron 47.890 denuncias por violencia doméstica; 38.696 demandas de pensiones alimentarias y 28.373 demandas de familia que incluyen procesos de divorcio, reconocimiento de uniones de hecho, investigación o impugnación de paternidad, guarda y crianza de personas menores de edad, nulidades de matrimonio, separación judicial, suspensión de la patria potestad, curatelas, depósito de personas, divorcios por mutuo consentimiento, liquidación anticipada de bienes gananciales, entre otros; para un total de 114.959 casos ingresados, convirtiéndose en conjunto, en la segunda jurisdicción más grande del Poder Judicial, únicamente superada por la jurisdicción penal. Para atender estos servicios se han creado 12 juzgados especializados en familia y 11 juzgados especializados en pensiones alimentarias; aparte de los 17 juzgados que de manera mixta o en conjunto con otras materias, atienden demandas de familia y de los 66 juzgados mixtos que también conocen de demandas por pensión alimentaria, en todo el país. Hoy en día, la jurisdicción de familia es de las más grandes del sistema judicial. La importancia que tiene ahora la materia de familia, no siempre fue así. Los conflictos familiares son tan antiguos como el momento en que la humanidad aprendió que la convivencia con otros seres humanos era necesaria para la sobrevivencia. Sin embargo, el esquema de concepción familiar que reservaba a un pater familiae la decisión sobre la vida de sus integrantes, generó la idea de que aquel era un campo en el que ni el derecho ni terceras personas podían tener ingerencia. El tema familiar no fue visualizado como objeto de interés del ordenamiento jurídico. Esta concepción tuvo como consecuencia que el Derecho de Familia fuera conceptuándose como rama especializada del Derecho, en forma tardía. La intervención del Estado en la vida familiar, para garantizar el respeto de derechos a todas las personas integrantes de un grupo familiar se impuso en la segunda mitad del siglo pasado. Las pocas normas referidas a temas de orden familiar aparecían dentro de los textos de Derecho Civil. En lo jurisdiccional, la falta de una identidad propia del Derecho de Familia significó que los asuntos de esta naturaleza fueran ventilados ante los despachos civiles, con aplicación de las normas y principios procesales aplicables a esa otra rama. La especialización de la jurisdicción familiar requirió de un proceso para el logro de su independencia, no solo respecto de los textos legales civiles sino en la conformación de una jurisdicción propia, con principios sustanciales bien definidos. En esto Costa Rica fue pionera y ha estado a la vanguardia de muchos países de la región. En 1973, fue uno de los primeros países en dictar un Código de Familia, introduciendo figuras jurídicas de avanzada para su época, como el divorcio por mutuo consentimiento. Esta codificación significó un avance porque permitió visibilizar que esta materia podía agrupar instituciones propias a través de un código, signo visible de la especialización de una jurisdicción. Sin embargo, a pesar de ese avance, quedamos siempre sujetos a las normas y regulaciones procesales dispuestas para el Derecho Civil, que en ese momento eran las del Código de Procedimientos Civiles de 1933. Ese código, en esencia solo realizaba una distinción básica entre el juicio ordinario de mayor cuantía y el juicio de menor cuantía. No es sino a través de reformas legales parciales posteriores, que se ha logrado una mayor adecuación a los requerimientos de esta materia tan sensible, directamente vinculada con la vida, la dignidad y el desarrollo personal de seres humanos. Cito como ejemplo la reforma propiciada por la ley No. 7689 de agosto de 1997, que introdujo reformas en la tramitación del recurso de casación. A partir de ese momento, la tramitación se realiza conforme las normas del recurso de tercera instancia aplicable a los procesos laborales. Menciono igualmente, los procesos especiales de filiación introducidos por la Ley de Paternidad Responsable, en el 2001. Las normas procesales en materia de familia se encuentran desperdigadas y los principios orientadores de su interpretación siguen siendo los dispuestos para la materia civil. Esta situación no es conveniente en una materia social que no puede supeditar el desarrollo individual de las personas a la rigidez o el formalismo de las normas. Para el año 2006, el Poder Judicial se había avocado al análisis de un anteproyecto de reforma al Código Procesal Civil. Se trataba de un proyecto de Código General del Proceso aplicable a todas las materias, incluida la de familia. Personalmente siempre mantuve la tesis de que era necesaria una normativa especial, posición diferente a la del anteproyecto del Código General que se proponía en ese momento. Sin embargo, quienes ejercían la judicatura en ese momento, manifestaron su apoyo absoluto al Código General del Proceso. Con el transcurso del tiempo, la jurisdicción de familia ha encontrado y fortalecido su propia identidad, y es satisfactorio ver que se unieron en la búsqueda de un legislación propia. Fue así como se concreta la idea de elaborar un proyecto de Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, en cuya elaboración participaron jueces y juezas de familia; y profesionales destacados en esta materia. También se dio participación a otras instituciones vinculadas con el tema, como el Patronato Nacional de la Infancia, la Universidad de Costa Rica, el Registro Civil. Se trata de una iniciativa que busca brindar una respuesta adecuada a una realidad que nos enfrenta al rompimiento, en la mayor parte de las latitudes, de paradigmas tradicionales, de estereotipos, de nuevos reclamos de derechos derivados de la convivencia, de variaciones en el contenido del derecho a la libertad personal. Debo resaltar de manera particular el trabajo y el compromiso asumido por la magistrada doña Eva Camacho, don Orlando Aguirre, doña Julia Varela; así como por muchos jueces y juezas de familia, entre los que destaco a Alberto Jiménez, Diego Benavides, Ana María Picado, Oscar Corrales, Ana María Trejos, María Esther Brenes, Hannia Mora, Olga Muñoz, Yerma Campos, entre otros, que formaron parte de las comisiones revisora y redactora de ese anteproyecto. El Proyecto (expediente No. 19.455) fue presentado a la corriente legislativa por intermedio del Ministerio de Justicia, porque el Poder Judicial no tiene competencia para la iniciativa en la formación de las leyes. Ya fue publicado en el Alcance correspondiente a la Gaceta del 12 de marzo de este año. Me satisface contar con la presencia de autoridades del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa porque es urgente contar con esta normativa. Para nadie es un secreto que la pendencia de un proceso judicial no es una situación fácil ni deseada por ninguna persona. Ventilar ante terceros, los temas más íntimos de nuestra convivencia es una situación acongojante y lastimosa, por la que nadie quiere pasar. Tener que externar nuestros sentimientos, nuestras necesidades o posibilidades económicas es un paso por el que es deseable pasar de la manera que afecte menos la intimidad, los sentimientos o el desarrollo psíquico y moral de las personas, sobre todo de aquellas en plena formación de su personalidad. El planteamiento de Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia comparte esa visión humanista que trata de generar la mayor consideración a la situación de las personas involucradas en un problema familiar, que ha debido trascender al ámbito jurisdiccional. Tengan la seguridad que su redacción está permeada del conocimiento de quienes día a día trabajan en esta materia y por eso conocen de los límites o valladares que enfrentan las personas para recibir, de manera adecuada y oportuna, la solución a los problemas familiares. Para el Poder Judicial, para las autoridades que laboran en los despachos de familia y para las miles de personas involucradas en estos conflictos, es importante que se apoye este proyecto, pronto ya a cumplir diez años de su concepción. Muchas gracias. |
Lic. Eduardo Castellón Ruiz
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León
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