Fallo Sala Segunda | ||
Confirman despido por abuso de licencia sindical | ||
En criterio de la Sala Segunda, la prueba aportada llevó al convencimiento de que la actora incurrió en falta grave, al abusar de las licencias para actividades sindicales. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Para los magistrados y magistradas que integran el Alto Tribunal de Casación Laboral, luego del análisis del caso concreto, así como la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no se está en presencia de un caso en el cual existió un despido injustificado por lesión al derecho sindical. Así lo resolvió la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia 2014-000679. En criterio de la Sala Segunda, la prueba aportada llevó al convencimiento de que la actora incurrió en falta grave, al abusar de las licencias sindicales y dedicar el tiempo para la realización de asuntos personales. “Dichas contradicciones refuerzan la tesis de la parte demandada y hacen creíble las declaraciones de los testigos propuestos por ella, quienes fueron claros en constarle que las licencias sindicales se pidieron a favor de la actora, las que no fueron utilizadas de acuerdo a los fines por los cuales se crean, pues, se emplearon para llevar a cabo asuntos personales; lo cual fue reconocido ante ellos por la propia demandante. En ese orden de ideas, es claro que la demandante incurrió en falta grave que hizo imposible la continuidad de la relación laboral”, detalló la sentencia. La Sala Segunda determinó que no hubo un quebranto en el debido proceso, pues la demandante pudo ejercer los recursos contra lo resuelto. Además se rechazó el argumento de que la potestad disciplinaria estaba prescrita, pues el fallo concluyó que la norma aplicable en este punto era el artículo 603 del Código de Trabajo, en donde el término de un mes para la prescripción, comenzaría a correr, a partir del momento en que se tuvo conocimiento de las faltas, a través del informe de auditoría que se presentó al Presidente Ejecutivo de la institución demandada. Momento en el cual se procedió a conformar el órgano director del proceso disciplinario, que suspende el plazo de prescripción y luego la resolución final, que determinó el despido justificado sin responsabilidad patronal. La demanda la presentó ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, una mujer que se desempeñaba como asistente de servicios de salud y secretaria de un sindicato. La actora trabajaba para la institución pública desde febrero de 1993 y durante un tiempo fungió como secretaria de un área específica del sindicato. Argumentó que se inició un proceso disciplinario en su contra, pues se le atribuía un mal uso de las licencias sindicales en días específicos del 2004 y 2005. Alegó que fue despida de forma injustificada y que se quebrantó el debido proceso, pese a que a su criterio, la potestad disciplinaria había prescrito. El ente demandado señaló que el poder sancionatorio no prescribió, que se cumplió el debido proceso y que en sede administrativa quedó demostrado que el cese fue justificado. El Juzgado de Trabajo declaró sin lugar la demanda y la actora apeló la resolución ante el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea, quien confirmó lo resuelto. Finalmente, el caso se elevó a la Sala Segunda, que confirmó la sentencia recurrida, por considerar que la demandante incurrió en una falta grave que provocó que fuera imposible dar continuidad a la relación laboral. |
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