Corte Plena aprueba informe afirmativo | ||
DESTACAN IMPORTANCIA DE PROYECTO DE LEY DE AUTONOMÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | ||
Ante consulta legislativa sobre expediente 17 305. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Determinar la importancia que encierra el proyecto de ley 17 305, denominado “Autonomía de las personas con discapacidad”, es el criterio que emitieron los magistrados y magistradas que integran Corte Plena. El informe se emite tras la solicitud de la Comisión especial que estudia los temas de discapacidad de la Asamblea Legislativa, en la que se pedía el criterio de Corte Plena. El Informe estuvo a cargo de la magistrada instructora Magda Pereira Villalobos, quien destacó en el estudio la importancia de la iniciativa de ley, para el cumplimiento de Costa Rica con los requerimientos de instrumentos internacionales sobre esta materia. “Una vez estudiada la propuesta de ley se concluye que se establecen competencias específicas para los órganos jurisdiccionales de Familia. En efecto, la normativa planteada incluye la modificación del numeral 819 del Código Procesal Civil, donde se elimina el procedimiento de insania y se establece el denominado “Salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad”. Puede considerarse que se está sustituyendo un procedimiento por otro, o sea el de insania por el nuevo de salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, por lo que no se advierte un impacto trascendental en la organización y funcionamiento del Poder Judicial ni en sus órganos auxiliares (Consejo Médico Forense, Oficina de Trabajo Social)”, determinó el informe aprobado por Corte Plena. Uno de los aspectos que también se destaca sobre la propuesta de ley, es que el texto “…omite dotar de recursos al Poder Judicial para hacer frente a esas competencias; sin embargo, no se identifica como una cuestión indispensable, dado que, como se apuntó, se trata de la sustitución del procedimiento vigente por uno más acorde con las necesidades de las personas con discapacidad”, detalla el informe. El documento aprobado en Corte Plena, señaló que se cumple con la exigencia que establece el artículo 167 de la Constitución Política, que dispone que de previo a la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieren a la organización o al funcionamiento del Poder Judicial, se debe realizar la consulta respectiva ante Corte. |
Lic. Eduardo Castellón Ruiz
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
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