Corte Plena aprueba reglamento
REGULAN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA
  • Corresponde al servicio gratuito que ha de cumplir una persona que fue condenada y el cual debe brindarse a favor de instituciones estatales o de bien público.
  • Establecen requisitos que deben cumplir las instituciones beneficiarias.
Andrea Marín Mena
Periodista

La magistrada Doris Arias Madrigal integró la comisión creada por el Consejo Superior, para elaborar la propuesta de reglamento.

Establecer lineamientos puntuales que regulan la prestación del servicio gratuito que deben cumplir las personas sentenciadas, denominado servicio de utilidad pública, es el objetivo del reglamento aprobado por Corte Plena.

El “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las instituciones beneficiarias de la prestación de servicio de utilidad pública”, define que este corresponde al servicio gratuito que debe cumplir una persona que ha sido condenada, ordenado por un juez o jueza el cual debe hacerse a favor de instituciones estatales o de bien público, según lo establece el artículo 56 bis del Código Penal.

La norma señala la obligación de las organizaciones interesadas en beneficiarse de los servicios de utilidad pública, de inscribirse ante el Registro Judicial, que es el responsable de llevar el listado de inscripción, como lo ordenó el Consejo Superior. Estas deberán ser instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro, declaradas de interés público o de utilidad pública.

“Las organizaciones contempladas en el Artículo 3 de este reglamento, deberán demostrar ante el Registro Judicial la suscripción de los seguros de riesgos que garantice al sentenciado, al menos, la atención médica, de rehabilitación, y la indemnización por cualquier accidente sufrido en el ejercicio de alguna actividad del servicio de utilidad pública realizado dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 56 bis del Código Penal. De igual forma deberá cubrir eventuales daños a terceros que pueda provocar el sentenciado”, puntualizó el artículo 4 del reglamento.

Además señala que dicha póliza debe contratarse de forma previa al inicio de la ejecución de la medida y podría ser cancelada por la persona, el beneficiario de la medida o por la institución beneficiaria.

El control de la ejecución de dicho servicio, le corresponde a la Dirección General de Adaptación Social, que tendrá a su cargo la coordinación con las entidades en las que se prestaría el servicio, según lo dispone el Código Penal en el artículo 56 bis.

“Sin perjuicio de las facultades expresamente asignadas por el artículo 56 bis del Código Penal a la Dirección General de Adaptación Social, también el defensor, el fiscal y el juez de ejecución de la pena deberán velar por el respeto de los derechos fundamentales y lo dispuesto en el Código Procesal Penal”, define el artículo 7 de la norma reglamentaria aprobada por Corte Plena.

Entre otros lineamientos, se determina que el servicio de utilidad pública que impone el juez, se prestará en los lugares, horarios y plazos que la autoridad judicial indique y se procurará que al establecer el horario de servicio, no se interrumpa la jornada laboral habitual de la persona condenada, si posee trabajo o asiste a un centro educativo.

“Si el Juez de Ejecución de la Pena comprobare que alguna de las instituciones señaladas en el artículo 3 de este Reglamento favorecen el incumplimiento de la pena, o dificultan el control de su ejecución, informarán de esa situación al Consejo Superior para que sean excluidas del registro pertinente”, señala el reglamento.

La norma reglamentaria denominada “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las instituciones beneficiarias de la prestación de servicio de utilidad pública”, fue elaborado por una comisión creada por el Consejo Superior que estuvo integrada por Doris Arias Madrigal, magistrada de la Sala Tercera; Thelmo Flores León, del Departamento de Trabajo Social y Psicología; Itzia Araya García, del Registro Judicial; Francisco Fonseca Ramos, del Ministerio Público; Gary Bonilla Garro, de la Defensa Pública; Carlos Jiménez González, letrado de la Sala Tercera; Ana Yancie Umaña Moreira, letrada de la Sala Tercera y Mariela Romero Villalobos, del Ministerio de Justicia.

Lic. Eduardo Castellón Ruiz
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León

Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos Reservados 2015