Trabajo Social y Psicología atenderán casos de delitos sexuales en disponibilidad
En materia de abordaje y atención inmediata de víctimas menores de edad.
Andrea Marín Mena
Periodista

Recursos de Amparo fue declarado sin lugar.

La Sala Constitucional determinó que era procedente el establecimiento del rol de disponibilidad del Departamento de Trabajo Social y Psicología, para la atención del Proyecto de Equipos de Respuesta Rápida a Víctimas de Delitos Sexuales, así lo estableció en la sentencia 2014-20509.

El Alto Tribunal Constitucional, determinó en la resolución del recurso de amparo que “…Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos laborales de los amparados con la implementación del rol de disponibilidad del Departamento de Trabajo Social y Psicología, para la atención y abordaje inmediato de las víctimas menores de edad en los casos de delitos sexuales y violación, dentro del denominado Proyecto de Equipos de Respuesta Rápida a Víctimas de Delitos Sexuales. Por lo anterior se declara sin lugar el presente recurso de amparo”.

Para la Sala, en este caso en particular es abundante la jurisprudencia constitucional sobre la facultad del patrono para variar las condiciones del contrato de trabajo, “… pero señalando que ésta tiene sus límites en la razonabilidad de los cambios ordenados y siempre que no se perjudique al servidor, doctrina conocida en materia laboral como el ius variandi; sin embargo, las discusiones sobre la procedencia o no de las modificaciones, son asuntos de mera legalidad que deben ser discutidas en la vía ordinaria correspondiente. No obstante, también ha señalado esta Sala que el único interés que pueden tener para esta jurisdicción aquellos casos donde se reclaman variaciones en los contratos de trabajo –imputables a órganos o servidores públicos–, es cuando se constate lo que doctrinariamente se conoce como "ius variandi abusivo", es decir, variaciones en las condiciones laborales abierta y claramente arbitrarias, por lo se hace necesario determinar si la decisión implica una modificación sustancial de las circunstancias de tiempo y lugar en que se desempeña el interesado, una degradación en sus funciones o bien, un rebajo sustancial del salario devengado, pues en esos casos se lesionaría en perjuicio del servidor el derecho a la estabilidad laboral”.

El amparo varias personas profesionales de Trabajo Social y Psicología contra el Poder Judicial. Argumentaron que existió un ius variandi abusivo, en el acuerdo tomado por el Consejo Superior para autorizar la aplicación de la modalidad de disponibilidad en horas no hábiles al personal del Departamento de Trabajo Social y Psicología, con el fin de que se atendiera el Proyecto Equipos de Respuesta Rápida a Víctimas de Delitos Sexuales.

Señalaron las personas amparadas que dicha decisión se incorporaron de forma obligatoria al Régimen de Disponibilidad sin que se respetara el debido proceso, al no conferírseles audiencia alguna y sin notificación hasta el momento.

Luego del análisis del caso la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo.

Lic. Eduardo Castellón Ruiz
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
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