Andrea Marín Mena
Periodista
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| El informe estuvo a cargo del magistrado instructor Orlando Aguirre Gómez. |
Emitir el criterio judicial sobre el proyecto de “Ley para garantizar la transparencia en la administración de justicia pública y privada”, que se tramita en el Congreso bajo el expediente Nº 18.260, fue el acuerdo tomado por los magistrados y magistradas que integran Corte Plena.
El máximo órgano judicial aprobó el informe que estuvo a cargo del magistrado instructor, Orlando Aguirre Gómez. El criterio de Corte se da ante la solicitud que envió la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, con el fin de que el Poder Judicial diera su posición ante la iniciativa de ley.
“El proyecto propone en primer lugar una reforma del artículo 25 de la Ley N° 7727, de 9 de setiembre de 1997, Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, con el propósito de transparentar la actuación de los árbitros, creando ciertas incompatibilidades con su actividad como abogados litigantes. Se agrega a esa Ley un nuevo artículo 74 para crear la imposibilidad del administrador o administradora del Centro de arbitraje y sus socios, de litigar en el mismo Centro. Estas propuestas no afectan la organización y funcionamiento del Poder Judicial, de manera que de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución Política, no procede emitir ningún criterio”, destacó el informe aprobado por Corte Plena.
Sobre la reforma al artículo 62 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se le incorporó un párrafo final en el que se señala que: “Quienes sean electos como magistrados suplentes no podrán continuar ejerciendo, de forma activa y privada, su profesión durante el plazo que dure su nombramiento”, las máximas autoridades judiciales concluyeron que “…La propuesta es sana, pues pueden presentarse conflictos de intereses cuando un profesional en derecho ejerce privadamente y al mismo tiempo como magistrado suplente, pues puede estar interesado en la orientación de la jurisprudencia o bien aprovecharse de la posición para beneficio de su ejercicio particular. Por eso, ninguna objeción procede hacer a la propuesta”.
Sin embargo, en este apartado, una de las recomendaciones que señalaron fue el ajustar la propuesta legal sobre el párrafo 2 del artículo 62, pues por un criterio emitido por la Sala Constitucional en el 2013, fue declarado inconstitucional.
En cuanto al artículo 63 que se pretende reformar, consideraron importante que se valore la eliminación de los actuales dos párrafos finales, pues contienen regulaciones necesarias sobre la remuneración de los magistrados suplentes que son servidores judiciales, pues también son normas extensivas a los nombramientos como suplentes de jueces.
“No se da ninguna explicación o razón para eliminar esos dos párrafos. Como estos son necesarios para el funcionamiento administrativo del Poder Judicial, considero que la norma 63 debe mantenerse con esos dos párrafos…Conviene revisar la redacción del artículo Transitorio único, pues no es correcto disponer que los magistrados suplentes que se nombren en lugar de los actuales, cuando estos cumplan su período, sean “elegidos por el resto del período”, puntualizó el informe de Corte Plena.
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