ACERCANDO EL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA A LA COMUNIDAD NACIONAL
Zarela Villanueva Monge
Presidenta
Corte Suprema de Justicia
Colegio Abogados y Abogadas de Costa Rica
21 de noviembre de 2014

El conflicto familiar es tan antiguo como la humanidad, cuando aprendió que la convivencia era necesaria para la sobrevivencia. Pero la concepción cultural de que la solución de lo familiar era un tema insondable e inescrutable fuera de las paredes del hogar, porque su decisión estaba reservaba a uno de sus integrantes, significó que durante mucho tiempo, lo familiar no fuera visualizado como objeto de interés del ordenamiento jurídico.

Actualmente, las estadísticas judiciales demuestran el grado de conflictividad familiar existente en nuestro país. En el 2013, a los despachos judiciales ingresaron 112.787 asuntos de familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica.

El Poder Judicial ha realizado importantes esfuerzos para tratar de atender de la mejor manera esa gran cantidad de demandas. Así lo ha venido haciendo desde el año 1975, cuando Corte Plena aprobó la transformación del Juzgado Sétimo Civil de San José, en el Primer Juzgado de Familia. En 1982, se constituye el Segundo de esos juzgados; con el inconveniente de que la apelación seguía siendo conocida por tribunales civiles. Este paso no se dio sino hasta 1994, es decir, casi veinte años después, con la creación del Tribunal de Familia, año en el que también ven la luz varios juzgados especializados en ciudades fuera de la capital: Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Liberia.

En este proceso de especialización también ha resultado importante la capacitación lograda a través de becas que la institución ha promovido. Estas becas inicialmente fueron al exterior, y ahora, incluso con las objeciones recibidas se han logrado mantener en el proyecto de presupuesto.

Hoy en día, la jurisdicción de familia es de las más grandes del sistema judicial. Existen siete juzgados especializados en pensiones alimentarias en los cuales se ha implementado con éxito la oralidad, el escritorio virtual y un rediseño de procesos con miras a una prestación eficiente de los servicios. Los logros obtenidos en el Juzgado electrónico de pensiones Alimentarias de Alajuela sirvieron como un valioso antecedente para que la institución se avocara a la implantación del modelo electrónico en otros despachos, lo que es ahora una realidad en los juzgados de pensiones alimentarias de Goicoechea, Heredia, San José, Desamparados, San Carlos, Cartago, Limón y se espera inaugurar el modelo oral electrónico próximamente, en Puntarenas, para concluir así con todos los ocho juzgados especializados en pensiones, que hay en el país.

Pero la importancia que tiene ahora la materia de familia, no siempre fue así. Requirió de un proceso en el que se ha luchado por su independencia, no solo respecto de los textos legales civiles sino en la conformación de una jurisdicción propia, con principios sustanciales bien definidos. En esto Costa Rica ha estado a la vanguardia de muchos países de la región. Fue, en el año 1973, uno de los primeros países en concebir un Código de Familia, lo cual constituyó el primer intento de dar un tratamiento especial a la institución familiar, al introducir figuras jurídicas de avanzada para su época, como el divorcio por mutuo consentimiento. Esta codificación significó un avance porque permitió visibilizar que esta materia podía agrupar instituciones propias a través de un código, signo visible de la especialización de una jurisdicción.

Sin embargo, a pesar de ese avance, quedamos siempre sujetos a los principios y regulaciones procesales dispuestos para el Derecho Civil, que en ese momento eran los del Código de Procedimientos Civiles emitido en 1933 y que en esencia solo distinguía entre el juicio ordinario de mayor cuantía y el juicio de menor cuantía.

Al Código Procesal Civil que entró en vigencia en 1989, se le debe reconocer el mérito de introducir el proceso abreviado, conceptuado como un proceso más expedito, distinto al ordinario civil desde la específica finalidad de lograr mayor celeridad. En lo demás, quedaron vigentes las disposiciones del resto de disposiciones del ordinario civil. Por esa razón, el recurso de casación mantuvo las mismas exigencias y formalidades requeridas para los procesos ordinarios civiles y ello motivó un centenar de rechazos de plano de recursos cuando el recurrente no citaba, por ejemplo, la norma cuya violación alegaba.

No es sino, mediante reformas legales parciales, que se han logrado avances en esta materia tan sensible, con la clara finalidad, por parte de sus gestores y gestoras, de poder brindar una respuesta adecuada ante una materia directamente relacionada con la vida, la dignidad y el desarrollo personal de seres humanos.

Cito como ejemplo la reforma propiciada por la ley No. 7689 de agosto de 1997, que introdujo reformas en el recurso de casación y dispuso su tramitación conforme las normas del recurso de tercera instancia del Código de Trabajo. Menciono igualmente, los procesos especiales de filiación introducidos por la Ley de Paternidad Responsable en el 2001.

Esto evidencia, que las normas procesales del Código de Familia se encuentran desperdigadas y los principios orientadores de su interpretación siguen siendo los dispuestos para la materia civil, situación nada conveniente en una materia social que no puede supeditar el desarrollo individual de las personas a la rigidez o el formalismo de las normas.

Durante muchos años, varias personas con un profundo sentido de compromiso con la materia de familia y con la institución, han trabajado para lograr que esta jurisdicción se consolide. Este proceso no ha sido fácil. Sin embargo, ha podido más el compromiso y el día de hoy celebramos la presentación, a la corriente legislativa, del texto del Código Procesal de Familia.

Lo celebramos porque nunca antes como en estos días, el Derecho de Familia ha tenido el protagonismo del que participa en esta era del desarrollo humano. La realidad nos enfrenta al rompimiento, en la mayor parte de las latitudes, de paradigmas tradicionales, de estereotipos, de nuevos reclamos de derechos derivados de la convivencia, de derechos en torno al nacimiento y a la vida, de variaciones en el contenido del derecho a la libertad personal, lo cual nos debe convocar de manera permanente, a quienes trabajamos en este campo para meditar sobre estos importantes temas.

Mi reconocimiento a los magistrados y magistradas de la Sala Segunda que recibieron y asumieron el encargo de revisar la propuesta planteada, particularmente a la magistrada doña Eva Camacho y a don Orlando Aguirre cuyo compromiso con este proyecto debe ser destacado.

A todos y a todas ustedes, les invito como especialistas de la materia, a incentivar y promover la urgencia de contar con esta normativa; y cuando ello se logre, hacer conciencia, tanto en compañeros y compañeras judiciales como en las personas usuarias, que ninguna ley será nunca suficiente si no existe buena voluntad y buena fe para cumplir con los objetivos que promueva cualquier reforma.

Muchas gracias.

Lic. Eduardo Castellón Ruiz
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León

Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos Reservados 2014