Corte Plena aprobó normas reglamentarias
REGLAMENTAN VISITAS DE JUECES Y JUEZAS A CENTROS DE DETENCIÓN
  • En aquellos casos en los que se ha dictado una medida cautelar de prisión preventiva.
  • Sala Tercera elaboró propuesta. Magistrado Carlos Chinchilla expuso la propuesta.
Andrea Marín Mena
Periodista

El documento aprobado por Corte Plena, fue elaborado por la Sala Tercera.

El establecimiento de las normas reglamentarias que deberán guiar a las juezas y los jueces de la República, en sus labores de visita a los centros de detención de personas, a quienes se les ha dictado prisión preventiva, es lo que contiene el reglamento aprobado por los magistrados y magistradas que integran Corte Plena, en su sesión ordinaria del pasado 28 de julio.

El “Reglamento de visitas a los centros de detención de personas en prisión preventiva por parte de los jueces penales de la República”, señala en nueve artículos las disposiciones que deben seguirse para la ejecución de esta obligación.

El documento indica que todos los jueces y juezas que dicten la medida cautelar de prisión preventiva tienen la obligación de realizar estas visitas a los centros en los que sean ubicadas las personas. Esta visita comprenderá entrevistas con las personas privadas de libertad y las autoridades encargadas de su custodia. El objetivo de este proceso es verificar que las condiciones de detención no vulneren sus derechos fundamentales. Las visitas deberán realizarse por lo menos una vez cada tres meses.

En aquellos juzgados o tribunales integrados por más de un juez o jueza, se deberá cubrir esta función en forma rotativa. “Si el juez o jueza de un juzgado unipersonal tiene a su orden personas en prisión preventiva, pero éstas son ubicadas en centros de detención fuera de su jurisdicción territorial, podrá comisionar a un homólogo de la jurisdicción territorial donde esté ubicado el centro de detención para que realice la visita, con el fin de evitar largos períodos de ausencia en el despacho que perjudiquen la prestación del servicio público en el tribunal donde está nombrado. El juez o jueza así comisionado deberá realizar la visita carcelaria dentro del mes siguiente de recibida la comisión y deberá informar del resultado de ella al tribunal requirente en los quince días naturales siguientes a su realización”, detalla el reglamento.

El acuerdo de Corte Plena, señala que deberá levantase un acta donde conste el día y la hora de la realización de las visitas, el personal entrevistado, las quejas recibidas y los hallazgos detectados en el centro. Ésta deberá remitirse al Consejo Superior, a los demás miembros del Tribunal al que pertenece y según el caso, al juez requirente.

En caso de que no existan las condiciones de seguridad suficientes, el juez o la jueza advertirán la situación en el acta respectiva e informarán de inmediato al Consejo Superior.

El Consejo Superior tendrá la responsabilidad de rendir un informe semestral sobre los resultados de las visitas de las personas administradoras de justicia, el cual será remitido a Corte Plena. El acuerdo sobre la discusión de este informe se incluirá en el informe de rendición de cuentas que anualmente realiza Corte Plena en la inauguración del Año Judicial y se remitirá copia a la Defensoría de los Habitantes, la Dirección de Adaptación Social y al Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura.

Un artículo transitorio determina que en los primeros 15 días del mes de diciembre del presente año, el Departamento de Planificación realizará una evaluación sobre la efectividad y eficiencia de la aplicación del reglamento, informe técnico que será de conocimiento del Consejo Superior, donde se debe incluir los hallazgos y recomendaciones para su mejoramiento.

En el mes de febrero, Corte Plena tomó la decisión de comisionar a la Sala Tercera para la elaboración de una propuesta de reglamento, que normara lo referente a la obligación que tienen los jueces y juezas de visitar periódicamente los centros de detención, en lo que se encuentran las personas contra quienes se les ha dictado una prisión preventiva.

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