| Fallo de Sala Constitucional | ||
| ESTABLECEN PLAZO PARA ARREGLO DE CALLE EN SAN CARLOS | ||
| Para garantizar acceso a personas con alguna discapacidad. | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
Procurar que las personas con discapacidad puedan transitar sin problemas en una calle ubicada en el cantón de San Carlos, fue lo que ordenó la Sala Constitucional al resolver un Recurso de Amparo bajo la resolución 12035-2014. La sentencia constitucional estableció la obligación de la Municipalidad de la zona, de atender la situación de la vía, estableciendo un plazo definido para garantizar el cumplimiento del fallo. “Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Alcalde de San Carlos, que proceda de inmediato a coordinar las acciones necesarias para rehabilitar o reparar la calle pública que constituye la vía de acceso a la vivienda de las recurrentes, y se asegure de manera efectiva y segura el tránsito de las personas con discapacidad en esa calle. La recurrente presentó el amparo contra el gobierno local de San Carlos y otras autoridades. Argumentó que debido al mal estado de la calle frente a su vivienda, le dificulta el tránsito pues tiene una parálisis cerebral y requiere utilizar una silla de ruedas. Señaló que esta situación le afecta pues constantemente debe acudir a servicios públicos, principalmente a citas médicas al hospital de la región, sin embargo la ausencia de una calle asfaltada le genera inconvenientes para su traslado. Para el Alto Tribunal Constitucional, la situación personal de la amparada y el peligro que representa el transitar por una calle en mal estado, hace que el municipio de San Carlos esté en la obligación de garantizarles un trato igualitario a todas las personas. Pese a que las autoridades municipales señalaron la necesidad de arreglar este tipo de vías, indicaron que no cuentan con recursos suficientes. A criterio de los magistrados y magistrada de la Sala Constitucional, aunque no les es ajeno el problema presupuestario que enfrentan muchos gobiernos locales para asfaltar las calles, también tienen la obligación de velar por el respeto de los derechos fundamentales de los y las ciudadanas, que implica el transitar por calles que no levanten polvo, que afecta la salud y que faciliten el ingreso de vehículos de atención de emergencias. Ante esta situación el Tribunal Constitucional estableció un plazo de 18 meses, para el arreglo del camino que promovió el Recurso de Amparo, con el fin de que exista una debida planificación y la previsión presupuestaria requerida para darle solución a esta problemática. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
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