ACTO CONMEMORACIÓN DE LOS 39 AÑOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Mag. José Manuel Arroyo
5 de setiembre de 2014
Hotel Aurola Holiday Inna

Me complace mucho, en mi condición de Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, participar con ustedes en la celebración del trigésimo noveno aniversario del Ministerio Público.

Da aún mayor realce a esta ocasión que esta conmemoración se realice en el marco de la actividad académica titulada “Autoría y Participación”, y de la mesa redonda denominada “Realidad y retos que enfrenta nuestra región en el tema de crimen organizado”, en la que participan los Fiscales y Procuradores Generales de la región y los fiscales Jefes de Crimen Organizado de Centroamérica, a quienes les brindo un fraternal saludo.

Tengo la certeza de que la discusión que han sostenido en estos días es de mucho beneficio para fortalecer alianzas regionales, promover un mayor apoyo en el abordaje de problemas transnacionales y encontrar mecanismos para su solución, entendiendo que las realidades que se enfrentan no representan retos meramente de índole jurídico, sino que son más bien un reflejo de los complejos procesos sociales que se desarrollan en la región, para los que debemos procurar soluciones integrales.

Resulta entonces de vital importancia la cooperación internacional para garantizar la seguridad de los bienes y de las personas en la región centroamericana, con el objetivo de crear las condiciones propicias para que en nuestras sociedades se haga posible el respeto a los derechos humanos y el desarrollo pleno de cada persona.

Los sistemas penales siempre ejercen un impacto importante dentro de las sociedades, para la definición y confirmación de bienes y valores socialmente indispensables para la convivencia justa y pacífica.

De modo que estamos convencidos de que con la labor que realiza, el Ministerio Público contribuye al objetivo de promover una sociedad de mayor bienestar para sus integrantes, por lo que no solo estamos en ocasión de celebrar este aniversario, sino que hacemos votos por el fortalecimiento siempre constante de esta institución.

Breve reseña histórica sobre el Ministerio Público de Costa Rica

La historia de la normativa sobre la organización y funcionamiento del Ministerio Público de Costa Rica se remonta a la fundación misma del incipiente Estado en el año 1821, cuando se incluyó en el Pacto Social Fundamental Intereino (Pacto de Concordia) la regulación sobre los Fiscales, figura que aparece también en el Estatuto Social Fundamental de 1823, la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 1825, en leyes de 1827 y 1830 y en la Ley de Bases y Garantías de Carrillo (1841). Está pues, en la génesis misma del ordenamiento estatal la semilla de una institución que se fue desarrollando en el tiempo.

Ya para 1887 se promulga la primera Ley Orgánica del Ministerio Público y a partir de ese momento y mediante sucesivas reformas, el Ministerio Público costarricense adopta la ubicación clásica dentro del esquema republicano, a saber, en la esfera del Poder Ejecutivo, específicamente el Ministerio de Justicia.

No obstante, con la promulgación de la Ley N° 5377 del 19 de octubre de 1973, Código de Procedimientos Penales, se separó al Ministerio Público de la Procuraduría General de la República y lo radica como dependencia del Poder Judicial encargada de ejercer la acción penal, con las principales características que aún mantiene. No nos cansaremos de repetir que este paso fue fundamental en la concepción y desarrollo que esta institución ha tenido en Costa Rica. Significó no sólo un acto de confianza del pueblo y de las fuerzas políticas organizadas en el Poder Judicial, sino que además, significó una apuesta por el fortalecimiento de su independencia orgánica y funcional.

El período que va de 1970 a 1990, se ha caracterizado por la transformación y expansión material del Poder Judicial, a lo que contribuyó la ampliación de las funciones en el ámbito penal, con la inclusión y reorganización del Ministerio Público dentro de este Poder de la República.

La reforma penal de la década de los 70 surgió como respuesta a la insatisfacción con el sistema penal y la desactualización de los procedimientos, tanto civiles como penales, los cuales databan de finales del siglo XIX y principios del XX. Además, a finales de los sesenta e inicios de los setenta existía una profunda sensación de inseguridad, no sólo por el crecimiento de la violencia delictiva, sino por la improvisación, la represividad sin control y la falta de profesionalismo de los cuerpos policiales, fiscales y jurisdiccionales a cargo de su atención en aquella época.

La reforma le asignó al Poder Judicial mayores funciones y tuvo un impacto importante en su organización tradicional, debido al aumento de los despachos y funcionarios y la incorporación de instituciones de carácter distinto, con perfiles también diversos y con funciones diferentes a la meramente jurisdiccional, como el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial.

La designación de los jerarcas del Ministerio Público como órgano del Poder Judicial permite que el nombramiento sea efectuado por la Corte Plena. El balance a través de casi cuatro décadas, aunque con altibajos, es altamente positivo al propiciar confianza, equilibrio, prudencia e imparcialidad, notas consustanciales a un buen desempeño en el monopolio de la acción penal.

Mejoras en la gestión

Debemos esta tarde reconocer que desde su incorporación a la estructura del Poder Judicial, puede observarse un desarrollo positivo del Ministerio Público y, en los últimos años, se han producido esfuerzos extraordinarios y significativos para la mejora de su gestión, tales como:

  • Uniformidad y estandarización de los procedimientos;
  • Modificación en la organización administrativa;
  • Uso de herramientas tecnológicas;
  • Mayor efectividad en la persecución de delitos;
  • Disponibilidad de información para la toma de decisiones y como medio de rendición de cuentas;
  • Plan para la disminución del atraso en la atención de los casos;
  • Unificación de la Fiscalía Adjunta Contra el Crimen Organizado, Fiscalía Adjunta de Narcotráfico y la Unidad de Robo de Vehículos de San José;
  • Creación de Fiscalías y Oficinas Especializadas como:
  1. Fiscalía Adjunta de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FACTRA).
  2. Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales y Extinción de Dominio.
  3. Fiscalía Adjunta de Probidad Transparencia y Anticorrupción
  4. Fiscalía Adjunta Asuntos Indígenas
  5. La Oficina de Atención y Protección de la Víctima
  6. Justicia Alternativa
  7. Justicia Restaurativa
  • Creación de planes de persecución locales;
  1. Protocolo para la aplicación de la dirección funcional;
  2. Incremento del procedimiento abreviado debido a la expansión del “Programa de Flagrancias” a nivel nacional;
  3. Cumplimiento de las políticas institucionales para la mejora y humanización de los servicios; y,

Esfuerzos para un mayor acercamiento a la ciudadanía utilizando distintas estrategias, como el programa de radio del Ministerio Público Los Fiscales y Usted, que inició en mayo de 2008 y se transmite semanalmente hasta el día de hoy.

ALGUNOS DATOS DEL MP

El Ministerio Público es hoy una institución consolidada, en la que se ha desarrollado un proceso exitoso de modernización.

Cuenta con 1387 servidoras y servidores, de los cuales 43 % (597) son hombres y 57% (790) mujeres, distribuido en las Fiscalías, despachos administrativos y la Oficina de Atención a la Víctima del Delito. No estaría mal que esos números se reflejaran en una orientación y una acción con “alma” femenina.

Proyección internacional

En cuanto a su proyección en el ámbito internacional destacan la coordinación para el abordaje de grupos y redes criminales, relaciones bilaterales con órganos acusadores de México y Argentina y su participación en el Consejo Centroamericano de Ministerios Públicos, entre otros.

Es de resaltar que en el 2010, 2011 y 2012, obtuvo el primer lugar en el Índice de Accesibilidad a la Información Judicial en Internet (IACC), indicador que evalúa la existencia de información considerada básica y relevante de ser publicada en términos de rendición de cuentas y estándares de transparencia activa.

Retos del Ministerio Público

Debe promoverse una permanente reflexión sobre la función del Ministerio Público ya que, tal y como consta en su acta de nacimiento, no es ni debe ser un acusador a ultranza, sino un valorador imparcial de cada caso.

Este deber de imparcialidad está evidenciado en la misión de la institución, que es: “Requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la persecución penal y la realización de la investigación preparatoria en los delitos de acción pública, todo con sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes, de una manera justa y objetiva.”

En Italia, por ejemplo, los fiscales son considerados funcionarios judiciales, magistrados, igual que los jueces, y son responsables de asegurar que se cumpla la justicia. Deben realizar investigaciones de oficio o con motivo de una denuncia. Si se obtienen, como entre nosotros, suficiente prueba para acusar, debe hacerlo, pero no puede retener prueba exculpatoria, debido a su deber de promover la justicia, lo que implica que tienen el deber no sólo de acusar, sino también de solicitar la absolutoria si, durante el juicio, se convencen de la inocencia del imputado o de que no existe evidencia suficiente para atribuirle los hechos delictivos.

Otro tema de suma relevancia es y siempre será el de la independencia del Ministerio Público de influencias ajenas, especialmente de las que puedan ejercer instancias político partidarias, que es el riesgo principal de una institución que realiza una labor indispensable para la armónica convivencia en un sistema democrático y en un Estado de Derecho.

Esta independencia funcional, que debe ser defendida a toda costa, está consagrada en el art. 3 de su Ley Orgánica y en el 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que disponen:

“Artículo 3.- Independencia funcional
El Ministerio Público tendrá completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y, en consecuencia, no podrá ser impelido ni coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de los Tribunales de Justicia en el ámbito de su competencia.
Este precepto está complementado por el
Artículo 84.- (*) de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Del Consejo Superior (…)
Asimismo, dependerán del Consejo, pero únicamente en lo administrativo y no en lo técnico profesional, el Ministerio Público, (…)”

Dada su función, también debe promoverse la reflexión de que el Ministerio Público no es un agente de “prisionización” indiscriminadamente. Es importante motivar para una mayor aplicación de medidas cautelares y penas lalternativas a la prisión y establecer criterios adecuados para determinar cuándo resulta o no conveniente la aplicación de la sanción privativa de libertad.

El sistema ahora ofrece posibilidades distintas a la prisión, lo que constituye una forma de racionalizar la aplicación de la sanción más drástica que contempla el ordenamiento y utilizarla solamente en casos estrictamente necesarios.

No puede obviarse que uno los problemas más serios relacionados con el tema de la seguridad es el del sistema penitenciario en nuestro país. Lamentablemente, las mejoras en el ámbito judicial y policial no han sido acompañadas de mejoras en esa agencia del sistema.

Los avances en brindar una justicia pronta y cumplida mediante ya mediante la promulgación del Código Procesal Penal de 1996, así como con el proceso de flagrancia a partir del 2008, acompañados de una mayor cantidad y eficiencia de la policía y de los jueces, se han traducido en un gravea deterioro para el sistema penitenciario, que una vez fue modelo en la región, pero que ahora enfrenta profundas carencias en infraestructura, tecnología, recursos humanos y financieros. La sobrepoblación e inadecuadas condiciones de detención constituyen una violación de los Derechos Humanos que se agudiza si se utiliza la prisión en forma desmedida, razón por la cual debe estar entre las preocupaciones de un Ministerio Público y de fiscalas y fiscales con una mínima conciencia social del trabajo que realizan.

La sensibilización sobre esta realidad, dirigida tanto al personal como al público, es –sin duda- un reto permanente que no se debe desatender.

Fortalecimiento del Ministerio Público

Existe un proyecto de reforma constitucional, preparado en el seno del propio Poder Judicial, cuyo objetivo es que el Ministerio Público sea incluido en el texto de la Constitución Política, siempre como institución adscrita al Poder Judicial y complementaria a la administración de la justicia penal, con absoluta independencia funcional en el desempeño de sus labores y desconcentración administrativa. Esperamos que el envío de esta iniciativa fortalezca el protagonismo de esta institución en el marco constitucional y sirva para su crecimiento y consolidación. Se trata sin duda de un reconocimiento a la trayectoria y logros que ha tenido el Ministerio Público a lo largo de su todavía joven historia.

En razón de las limitaciones administrativas que en lo cotidiana enfrenta el M.P. así como la Administración de Justicia y sus órganos auxiliares todos, considero que esto también posibilitará encontrar mecanismos para dotarlo de una mayor independencia administrativa, sin que ello sea en demérito de su adscripción o pertenencia al Poder Judicial, según se requiera para garantizar que pueda realizar una labor ágil, eficiente, eficaz y sin obstáculos para la oportuna toma de decisiones en esa materia. Para quien les habla, todavía pesa más del lado de la balanza lo positivo que se tiene hasta ahora, que una mayor independencia institucional con los riesgos de una jerarquía del Ministerio Público en manos de políticos de turno o de fiscales generales negociando el presupuesto anual con esas mismas instancias políticas transitorias.

Estimo que resulta conveniente, eso sí, dotal al M.P. dotar de una mayor posibilidad de controlar su presupuesto y administración, cuestión en la que se debe seguir avanzando, sin correr los riesgos ya señalados.

Dirigir una institución en forma adecuada para el cumplimiento de sus fines y asumir los retos institucionales que se presentan requiere un liderazgo firme y decidido, fundado en una clara visión y valores que sean congruentes con las necesidades del país en cada época. En ese sentido, el Ministerio Público actual se ha propuesto:

“Ser un Ministerio Público que actúa ante la criminalidad de acuerdo a políticas de persecución penal claras y precisas, con capacidad de reacción inmediata ante la criminalidad y fortalece su independencia funcional, objetividad, transparencia, eficacia y calidad en sus servicios, requerimientos y actuaciones. Garante de los derechos, libertades y garantías de los sujetos del proceso penal y la no discriminación por cualquier motivo o razón, en aras de contribuir al desarrollo democrático y la paz social de nuestro país.” (Misión)(El subrayado no es del original).

A propósito de la misión fundamental del Ministerio Público, directamente relacionada a los principios constitucionales que nos rigen, debo hacer una última reflexión. Señala el ex-presidente del Tribunal Constitucional italiano, Gustavo Zagrebelsky, que los pueblos se dan esas reglas del juego llamadas Constitución Política en tiempos de sobriedad, para ser recordadas y aplicadas en tiempos de borrachera. Me temo que en muchos sentidos vivimos tiempos de borrachera. Un ejemplo. Me desvela como ciudadano y como juez el uso potencialmente abusivo que pueda estarse haciendo de la violencia estatal. La violencia criminal, sea individual o grupal, es por naturaleza irracional, instintiva, y casi siempre descontrolada; a contrario, la violencia legítima del Estado, con que debe responderse a aquella otra y uno de cuyos agentes es precisamente el Ministerio Público, ha de ser siempre escrupulosamente dosificada, aplicada en la medida estrictamente necesaria y bajo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que cualquier manual de derecho constitucional prescribe. Para conservar su legitimidad, la violencia estatal a través de sus agencias, nunca puede caer en excesos ni abusos, nunca en desplantes o espectáculos mediáticos. Tan importante es su despliegue en la exacta medida que sea necesaria, como su contención en función de los derechos fundamentales de las personas. El espectáculo cotidiano de intervenciones policiales y fiscales, con la bendición de la judicatura y la magnificación de los medios de prensa, donde se perpetran destrozos a portones y tapias para concretar allanamientos, es un claro caso de los que debemos repensar para evaluar si estamos haciendo las cosas tal y como un estado de derecho lo exige.

Epílogo.
La actual gestión interna y mejoras en los servicios que brinda a las personas usuarias reafirman su papel protagónico como intervinientes en el proceso penal, lo cual contribuye a asegurar el respeto de los derechos distintos pero igualmente importantes de todas las personas. Esto nos demuestra la capacidad de evolución de las instituciones en un país y frente a una población que lo exige, por lo que es justo reconocer el compromiso del personal del Ministerio Público y particularmente el destacado papel de liderazgo de don Jorge Chavarría, como Fiscal General.

Agradecimiento y cierre

Agradezco la amable invitación a participar en esta actividad y anticipo, con optimismo, que de las reflexiones y discusiones que se han realizado, surgirán nuevas y mejores oportunidades de intercambio, cooperación y apoyo, para fortalecer las capacidades institucionales requeridas para que nuestra región sea cada día más segura.

Al Ministerio Público, le reitero públicamente mi apoyo y respeto por su labor.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León

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