Corte Plena
REMITEN INFORME DE PROYECTO DE LEY SOBRE DISCRIMINACIÓN
Proyecto de ley que se tramita bajo el expediente 19 062.
Andrea Marín Mena
Periodista

La magistrada Magda Pereira Villalobos fue la instructora en el informe que aprobó Corte Plena.

Destacar que la propuesta de ley bajo el expediente 19062, “Ley para combatir la discriminación, la incitación al odio y la apología del odio y la discriminación”, no interfiere de manera alguna con el desarrollo, organización y administración del Poder Judicial, fue lo que señaló el informe que aprobaron los magistrados y magistradas que integran Corte Plena.

El criterio judicial se dio ante la solicitud que remitió la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, a la Corte, con el fin de conocer la posición del Poder Judicial

El informe estuvo a cargo de la magistrada instructora Magda Pereira Villalobos, quien destacó que la regulación contenida en el proyecto de ley hacía referencia a una cuestión propia de la política criminal, determinación que es competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa y por tanto, “…Consecuentemente, en respeto al principio de legalidad y división de Poderes, propio de un sistema democrático como el nuestro, se omite pronunciamiento alguno sobre dicho proyecto de Ley”.

El documento aprobado por Corte Plena destaca que la iniciativa está integrada por un único artículo que se denomina “Discriminación, incitación al odio y apología del odio y la discriminación”, el cual modifica la pena de prisión de uno a tres años a “Quien arbitrariamente, realice actos de discriminación contraria a la dignidad humana que restrinjan, anulen, menoscaben o impidan el ejercicio de derechos individuales o colectivos, basados en consideraciones raciales, étnicas, culturales, religiosas, políticas, gremiales o filosóficas, de edad, idioma, origen nacional o social, situación económica, estado civil, sexo, orientación o identidad sexual, estado de salud actual o futuro, discapacidad o cualquier otra característica física o genética”, destaca el informe.

También se destaca que se tipifican tres nuevos delitos como lo son la promoción o incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra individuos, grupos o partes de esto en razón de su pertenencia; así como la producción, elaboración, posesión con finalidad de distribución y facilitación a terceras personas, de documentos u otra clase de materiales que faciliten el delito de promoción o incitación.

“Finalmente, en el proyecto de Ley se anota que cuando los hechos sean cometidos por personas primarias en la comisión de este delito, el juez podrá reemplazar la pena de prisión por la aplicación conjunta de la pena alternativa de prestación de servicios de utilidad pública de ciento cincuenta a doscientos cincuenta horas, una multa de cincuenta a ciento cincuenta días y la retractación pública del delito cometido. En el supuesto de que los hechos sean cometidos por una autoridad o servidor público, las penas previstas deben imponerse en su mitad superior e incluir la destitución del cargo y la inhabilitación para obtener cargos públicos durante el tiempo de la condena”, destaca el informe aprobado por Corte Plena.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
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