OPINION - Viernes 22 de Agosto del 2014
Criterio de Sala Constitucional sobre pensión alimentaria
En aquella ocasión, la Sala Constitucional, ciertamente indicó que una vez alcanzada la mayoría de edad, el proceso alimentario debía archivarse y el joven o la joven que estudiaba debía iniciar un nuevo proceso demostrando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para seguir ostentando la condición de acreedor o acreedora de alimentos.

Por: Róger Mata Brenes
Director del Despacho de la Presidencia-Poder Judicial

En la información contenida en el espacio titulado “La Ley a su alcance” publicado por DIARIO EXTRA en la edición del 31 de julio 2014, la persona firmante hace referencia a una sentencia de la Sala Constitucional que definió requisitos para una pensión alimentaria de un estudiante, puntualizando el criterio del órgano constitucional en una sentencia emitida en el 2010, concretamente el voto número 2010-11490.

En aquella ocasión, la Sala Constitucional, ciertamente indicó que una vez alcanzada la mayoría de edad, el proceso alimentario debía archivarse y el joven o la joven que estudiaba debía iniciar un nuevo proceso demostrando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para seguir ostentando la condición de acreedor o acreedora de alimentos.

Pero en el voto número 2011-5112, el citado Tribunal expresamente varió su posición y dejó sin efecto lo resuelto.

Es decir se vuelve al criterio original, según el cual si la persona ya tiene fijada una pensión alimentaria a su favor siendo menor de edad, al alcanzar la mayoría de edad sigue ostentando la condición de beneficiaria de alimentos, por lo que para exonerarse de la obligación, el deudor o la deudora tiene que hacer la gestión correspondiente.

Es así que el pronunciamiento del 2011 es el que aplican actualmente en los Juzgados de Pensiones Alimentarias del Poder Judicial.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
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