Corte Plena
REMITE INFORME SOBRE PROYECTO DE LEY EN MATERIA PENITENCIARIA Y ACCESO A LA JUSTICIA
  • Sobre iniciativa de ley, expediente legislativo número 18.867 “Ley del servicio penitenciario nacional y de acceso a la justicia para la ejecución de la pena”.
  • Los magistrados y magistradas que integran Corte Plena escucharon y aprobaron el informe que rindió la Magistrada Doris Arias Madrigal sobre un proyecto de Ley que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo expediente número 18.867 “Ley del servicio penitenciario nacional y de acceso a la justicia para la ejecución de la pena”.
Andrea Marín Mena
Periodista

La magistrada de la Sala Tercera, Doris Arias Madrigal fue la instructora del informe.

El criterio se emite ante la solicitud de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, en la cual pidió el criterio de la Corte Suprema de Justicia.

Según determinó el acuerdo aprobado por Corte Plena y ante las propuestas que incluye la iniciativa de ley se determinó que “…de aprobarse el texto del dictamen afirmativo de mayoría, debe dotarse al Poder Judicial de un contenido presupuestario que le permita hacer frente al recurso humano y de infraestructura que se requiere”, pues se propone la creación de un Tribunal Especializado en materia de Ejecución de la Pena y el Programa de Tratamiento de Drogas para la atención bio-psicosocial de adicciones a sustancias psicoactivas, ya que se aplicaría en coordinación con el programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, es decir, que la solución del conflicto penal involucra a la víctima, a la persona imputada y a la comunidad y además, requerirían de estudios técnicos especializados en el tema de las adicciones por duplas o equipos psicosociales.

También se señalan otras incidencias indirectas en el quehacer institucional como la necesidad de contemplar capacitación a todos los órganos o sujetos procesales, como lo son los jueces, juezas, Ministerio Público, Defensa Pública, Oficina de Protección a Víctimas y Testigos, sobre sus nuevos roles. “Así por ejemplo, según el art. 156 del proyecto, se da una intervención directa de la Defensa Pública, en los procesos disciplinarios que surjan con ocasión del descuento de la sanción, en salvaguardia de los intereses de la persona privada de libertad, lo cual se constituye en un aspecto novedoso”, señala el informe.

“Asimismo, de aprobarse la iniciativa propuesta, en el artículo 198 se incluye la posibilidad para que el Tribunal sentenciador, en casos de condenas menores a seis años de prisión, pueda autorizar el cumplimiento de la pena en el Programa Semi Institucional. Para lograr este cometido, también es necesario que la Escuela Judicial diseñe capacitaciones que incluyan la sensibilización necesaria en esta materia, para las y los Jueces de Juicio. Situación similar se plantea con el artículo 199 del proyecto, en el que dicho beneficio podrá ser acordado también a “… mujer embarazada o madre jefe responsable de núcleo familiar monoparental con un niño o niña menor de cinco años o con un incapaz a su cargo, sentenciada con una pena por delitos que no evidencien un patrón de agresividad o grave violencia”, disposición que cobra relevancia, a la luz de la promulgación de la Ley N° 9161, que modificó la Ley N° 8204, Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, en la cual se estableció una pena diferenciada para las mujeres autoras o partícipes en la introducción a centros penitenciarios, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conforme a los requisitos que allí se establecen”, detalla el acuerdo de Corte Plena.

Dicho informe destaca que lo que se busca con esta modificación es regular el vacío legal existente en materia de Ejecución de la Pena, cuya regulación es insuficiente en el actual Código Procesal Penal.

Además se resalta que sobre su posible incidencia en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, se debe prestar atención en el impacto que podrían causar aspectos puntuales, como la ampliación de las competencias para el juez o la jueza de ejecución de la pena, para que conozcan los incidentes de unificación de penas (actualmente atribuida al Tribunal que dictó la sentencia), en la que se recomendó tomar en consideración la resolución de la Sala Constitucional y sugerir la reforma legal del artículo 237, donde se le otorgue esta potestad al juez o jueza ejecutora. Esto por cuanto la redacción actual en el texto del proyecto no deroga el artículo 54, el cual mantiene el conocimiento de este proceso en el Tribunal sentenciador.

Además se recomendó que las visitas a los centros de atención institucional podría modificarse, y proponer una visita por lo menos una vez al mes y no cada seis meses como lo señala el proyecto.

El acuerdo de Corte Plena también aprobó las consideraciones particulares que incluyó la magistrada Arias Madrigal, al considerar necesario la referencia a ciertos aspectos que involucran a la Sub Comisión de Acceso a la Justicia en Penal Juvenil, el Programa de Justicia Restaurativa.

“Es necesario que el Proyecto incluya a las víctimas y su representación en todo el proceso y no solo a aquellos que se han constituido como parte procesal. En ese sentido, existen disposiciones como por ejemplo los artículos 197 y 217, en el que no existe claridad sobre la posibilidad de que la víctima sea representada por el Ministerio Público o la Oficina de Defensa Civil de la Víctima…Debe establecerse con claridad, el papel del Ministerio Público en el proyecto, como contraparte en el proceso de ejecución de la pena…Constituye un esfuerzo importante, que se incluya la Justicia Restaurativa como una forma de solución de conflictos, no solo como una alternativa a la pena privativa de libertad, sino también dentro del mismo proceso de ejecución de la pena. De ahí que ese espíritu en el cual se le da cabida al “Programa de Tratamiento de Drogas para la atención biopsicosocial de adicciones a sustancias psicoactivas”, con lo cual pretende lograr una incidencia importante en la solución de los conflictos, con una reparación del daño que integre a la víctima, la sociedad y la persona imputada o condenada referida a las condiciones de infraestructura de los centros penitenciarios, de forma acertada estipula que los inmuebles destinados para la custodia de la población femenina y adulta mayor, deberán estar diseñados considerando las “características, condiciones de género y condición etárea” de ambas poblaciones en condición de vulnerabilidad, sin embargo, se deja de lado las condiciones propias que posee la población penal juvenil, población también vulnerable”, puntualizó el informe aprobado por Corte Plena.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León

Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos Reservados 2014