Corte Plena aprueba informe
EMITEN CRITERIO SOBRE LEY GENERAL DE VIH
Ante solicitud remitida por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
Andrea Marín Mena
Periodista

El informe fue elaborado por el magistrado instructor José Manuel Arroyo Gutiérrez.

Señalar que la iniciativa de ley, bajo el expediente 18 903 Ley General de VIH, no afecta la organización ni el funcionamiento del Poder Judicial, es lo que se desprende del informe que conocieron los magistrados y magistradas que integran Corte Plena.

El criterio emitido por la Corte Suprema de Justicia se da ante la consulta que envió la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en la que se solicitó el criterio del máximo órgano judicial.
El magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez fue el instructor del informe, en cuyo documento señaló que “…El proyecto de ley en examen no afecta la organización ni el funcionamiento del Poder Judicial”.

Sin embargo se incluyeron algunas consideraciones y recomendaciones estrictamente técnicas, relacionados con que algunos de los artículos que se mencionan del Código Penal, a los que se hace referencia, no regulan los temas relacionados con el proyecto de ley.

“…el texto del artículo 264 del Código Penal no regula el delito de propagación de enfermedad, sino el de abandono del servicio de transporte…El artículo 373 del Código Penal vigente hoy en día, no contempla el delito de discriminación, sino el de falsificación de moneda”, puntualiza el informe que conoció y aprobó Corte Plena.

También se considera importante señalar que si se pretende reformar el actual artículo 380 del Código Penal que hace referencia al delito de Discriminación racial, “… también se hace necesario señalar que en la propuesta, se contempla un aumento de las penas a imponer, así como de las personas que pueden ser sujetos activos del delito, reformas que además de no tener fundamento alguno (o al menos, en el proyecto no se menciona algún estudio en relación con el fenómeno criminológico en examen que explique por qué se hace necesario esta modificación legislativa), puede conducir a la criminalización de conductas que se deben corregir a través de la educación y no mediante la imposición de penas”, indicó el informe judicial.

Otras de las recomendaciones técnicas que incorpora el estudio judicial determina que el artículo 83 de la propuesta de ley resultaría innecesario, pues “…Se entiende que, salvo que sean reformadas, las normas del Código Penal mantienen su vigencia, con lo cual no hace falta subrayar dicho extremo a través de la norma citada. Además, en dicho artículo se alude, nuevamente, al artículo 264 del Código Penal, que como ya se indicó, no regula el delito de propagación de enfermedad”.

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