SALA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CASACIÓN Y REVISIÓN DE ASUNTOS PENALES CON REQUISITOS RIGUROSOS | ||||
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Andrea Marín Mena Periodista
La resolución final de aquellos asuntos penales que cumpliendo con los requisitos rigurosos que señala la legislación costarricense, pueden acceder a la presentación y tramitación de un recurso de casación o un proceso de revisión de una sentencia penal, es la competencia primordial que desempeña la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
En cuanto al procedimiento de revisión el jerarca judicial indicó que con la reforma legal también se varió, al eliminarse el supuesto que permitía su presentación cuando se violentara el debido proceso y el derecho de defensa, pues son aspectos que acoge ampliamente el recurso de apelación de la sentencia. Lo que vuelve este procedimiento más estricto en sus requisitos legales de presentación. Además, tanto en los recursos de casación como en los procesos de revisión, los magistrados y magistradas penales realizan audiencias, cuando alguna de las partes del proceso así lo solicitan y que constituyen una oportunidad para aportarle a los y las juzgadoras, mayor información sobre el proceso, interpretaciones importantes del caso, lo que implica que a través de una exposición clara, los magistrados y magistradas puedan tener un acercamiento más inmediato de lo que se está recurriendo. “La Sala excepcionalmente se constituye en Tribunal de Juicio, para atender aquellos casos penales de integrantes de los Supremos Poderes que tienen el fuero especial de la inmunidad. Intervenimos cuando hay una solicitud del Ministerio Público para el levantamiento de la inmunidad y la respectiva acusación formulada por el Fiscal General de la República, así como es el caso de querellas. Dicha solicitud se conoce en el pleno de la Corte Plena, en sesión ordinaria y ahí se decide si es procedente o no la solicitud del Fiscal General -quien siempre deberá tramitar estos casos- o del querellante. Si la Corte decide que no procede simplemente el asunto se desestima. Si la decisión es que sí procede, solicita a la Asamblea Legislativa que proceda con lo acordado. Luego de este proceso legislativo y otorgándose el levantamiento de la inmunidad, Corte Plena traslada el caso a la Sala Tercera para que como Tribunal de Juicio conozca el expediente y se realice cualquier acto previo, convoque y realice el juicio oral y público”, puntualizó el Presidente de la Sala Tercera. Cuando se atiende un caso que involucra a un o una integrante de los Supremos Poderes, y se requiere realizar algún proceso, se define por rol estricto una magistrada o magistrado instructor de dicho proceso, el cual no podrá conocer más adelante del asunto y, por tanto, deberá inhibirse y corresponde a una magistrada o un magistrado suplente sustituirlo. Una vez que el o la funcionaria pierden el fuero especial, el caso se traslada para su tramitación a los tribunales ordinarios. Mejora en el servicio Desde hace aproximadamente dos años, la Sala Tercera inició un proceso de evaluación y rediseño de todos sus procesos, bajo la coordinación del Departamento de Planificación, para identificar las etapas de mayor atraso, lo que permitió un mapeo general de las funciones y el cálculo del tiempo promedio en que debía tramitarse. Además, en el caso de ingreso de recursos, el trámite de identificación, asignación a letrado y magistrado antes tardaba entre 10 y 15 días, ahora se realiza en dos días y, la meta es que pueda hacerse el mismo día. Para el mes de agosto, se estará realizando una campaña de divulgación de todos los criterios de admisibilidad e inadmisibilidad que aplica la Sala Tercera en los recursos de casación y procesos de revisión que se remiten para su análisis. “Este esfuerzo va dirigido a toda la comunidad jurídica. Esto quiere decir que pueden participar jueces, fiscales defensores públicos y abogados litigantes. Es la primera vez que la Sala realizará un trabajo de este tipo y existen muchas expectativas, porque somos concientes que aunque estos criterios se encuentran en nuestras resoluciones, es difícil extraerlas. Y estamos seguros que con ello, los niveles de inadmisibilidad bajarán y se garantizará a las personas que sus recursos se conozcan y analicen. Ya contamos con la colaboración del Colegio de Abogados y Abogadas, pues esto permitirá un mayor acercamiento de la gente con la Sala”, manifestó el magistrado Carlos Chinchilla. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
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