SALA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CASACIÓN Y REVISIÓN DE ASUNTOS PENALES CON REQUISITOS RIGUROSOS
  • Entre sus competencias se incluye la atención de procesos judiciales que se tramitan contra integrantes de los Supremos Poderes, quienes mantienen, por su función, el fuero especial de la inmunidad.
  • La jurisprudencia de la Sala Tercera está al alcance del público en general, desde su página web www.poder-judicial.go.cr/salatercera
Andrea Marín Mena
Periodista

El pleno de la Sala Tercera, durante una sesión de trabajo. Los magistrados Jesús Ramírez Quirós, Magda Pereira Villalobos, Carlos Chinchilla Sandí, Doris Arias Madrigal y José Manuel Arroyo Gutiérrez.

La resolución final de aquellos asuntos penales que cumpliendo con los requisitos rigurosos que señala la legislación costarricense, pueden acceder a la presentación y tramitación de un recurso de casación o un proceso de revisión de una sentencia penal, es la competencia primordial que desempeña la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Sus funciones las desempeñan los magistrados y magistradas, Carlos Chinchilla Sandí (Presidente), Jesús Ramírez Quirós, José Manuel Arroyo Gutiérrez, Magda Pereira Villalobos y Doris Arias Madrigal; así como un grupo de magistradas y magistrados suplentes, nombrados por la Asamblea Legislativa, los letrados y letradas y el equipo de apoyo de la Sala.

“La Sala Tercera se ocupa esencialmente de lo que son recursos de casación y procedimientos de revisión de las sentencias penales, competencias que dieron un giro importante en el 2011, con la reforma legal y la vigencia de la Ley 8837 que introduce el recurso de apelación de la sentencia y modifica la casación. Lo que eran Tribunales de Casación, hoy se constituyen en los Tribunales de Apelación, en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por mandato de Ley, explicó el Presidente de la Sala Tercera, Carlos Chinchilla Sandí.

Ante la puesta en funcionamiento de los Tribunales de Apelación y con ello la revisión integral de la sentencia, mediante el recurso de apelación; el recurso de casación cambia sus características para constituirse en un proceso más riguroso y con requisitos más específicos para su admisibilidad.

“El recurso de casación deja de ser un recurso abierto y se vuelve más clásico, formal y vuelve a ser un control de legalidad. Se establecen límites en aspectos esenciales, donde como que los hechos son inamovibles, no cabe la posibilidad de revalorar la prueba, ni tampoco se puede recibir. De ahí que se considera que el recurso de casación es extraordinario, con requisitos muy específicos de rigurosidad, detallados en el Código Procesal Penal y desde la reforma legal, la Sala viene aplicando varios supuestos de inadmisibilidad de la casación que se encuentran en reiterada jurisprudencia”, detalló Chinchilla Sandí.

Tiene la novedad de que además de los requisitos estrictos en la ley, hay un supuesto novedoso que permite la casación cuando existen precedentes contradictorios entre los Tribunales de Apelación entre sí o de los tribunales con la Sala Tercera.

“Este punto es importante, porque ahí la Sala va a manifestarse y unificar la jurisprudencia existente, que podríamos considerar como el efecto más trascendental de la Sala de Casación Penal, pues sienta las bases de seguridad jurídica y aunque la jurisprudencia no es vinculante o de acatamiento obligatorio, es una orientación de cómo podrían irse resolviendo los procesos cuando sean similares y puedan asemejarse a los precedentes de la Sala, para generar esa seguridad jurídica y la confianza para las partes del proceso”, manifestó el magistrado Carlos Chinchilla.

El Presidente de la Sala Tercera, Carlos Chinchilla Sandí, destacó la reducción en los tiempos de tramitación y resolución obtenidos por el máximo órgano judicial penal, luego de desarrollar el proyecto de rediseño de los procesos.

La jurisprudencia de la Sala Tercera está al alcance del público en general, desde su página web www.poder-judicial.go.cr/salatercera.

En cuanto al procedimiento de revisión el jerarca judicial indicó que con la reforma legal también se varió, al eliminarse el supuesto que permitía su presentación cuando se violentara el debido proceso y el derecho de defensa, pues son aspectos que acoge ampliamente el recurso de apelación de la sentencia. Lo que vuelve este procedimiento más estricto en sus requisitos legales de presentación.

Además, tanto en los recursos de casación como en los procesos de revisión, los magistrados y magistradas penales realizan audiencias, cuando alguna de las partes del proceso así lo solicitan y que constituyen una oportunidad para aportarle a los y las juzgadoras, mayor información sobre el proceso, interpretaciones importantes del caso, lo que implica que a través de una exposición clara, los magistrados y magistradas puedan tener un acercamiento más inmediato de lo que se está recurriendo.

“La Sala excepcionalmente se constituye en Tribunal de Juicio, para atender aquellos casos penales de integrantes de los Supremos Poderes que tienen el fuero especial de la inmunidad. Intervenimos cuando hay una solicitud del Ministerio Público para el levantamiento de la inmunidad y la respectiva acusación formulada por el Fiscal General de la República, así como es el caso de querellas. Dicha solicitud se conoce en el pleno de la Corte Plena, en sesión ordinaria y ahí se decide si es procedente o no la solicitud del Fiscal General -quien siempre deberá tramitar estos casos- o del querellante. Si la Corte decide que no procede simplemente el asunto se desestima. Si la decisión es que sí procede, solicita a la Asamblea Legislativa que proceda con lo acordado. Luego de este proceso legislativo y otorgándose el levantamiento de la inmunidad, Corte Plena traslada el caso a la Sala Tercera para que como Tribunal de Juicio conozca el expediente y se realice cualquier acto previo, convoque y realice el juicio oral y público”, puntualizó el Presidente de la Sala Tercera.

Cuando se atiende un caso que involucra a un o una integrante de los Supremos Poderes, y se requiere realizar algún proceso, se define por rol estricto una magistrada o magistrado instructor de dicho proceso, el cual no podrá conocer más adelante del asunto y, por tanto, deberá inhibirse y corresponde a una magistrada o un magistrado suplente sustituirlo. Una vez que el o la funcionaria pierden el fuero especial, el caso se traslada para su tramitación a los tribunales ordinarios.

Mejora en el servicio

Desde hace aproximadamente dos años, la Sala Tercera inició un proceso de evaluación y rediseño de todos sus procesos, bajo la coordinación del Departamento de Planificación, para identificar las etapas de mayor atraso, lo que permitió un mapeo general de las funciones y el cálculo del tiempo promedio en que debía tramitarse.

“Con el rediseño en la gestión de la Sala Tercera, se generó una economía en tiempo, la eliminación de pasos repetitivos y hace más fluida las resoluciones, mediante un manejo más rápido del expediente y una resolución más cercana en tiempo. Ahora tardamos en resolver entre 6 meses y 2 semanas, lo que ha permitido reducir el circulante que pasó de 1800 expedientes hace tres años, a alrededor de 500 asuntos actualmente, aún cuando mantenemos niveles de ingreso similares, de alrededor de 130 asuntos por mes y, lo más importante, es que el usuario es quien obtiene el mayor beneficio por la reducción en los tiempos de resolución”, afirmó el magistrado Chinchilla Sandí.

Además, en el caso de ingreso de recursos, el trámite de identificación, asignación a letrado y magistrado antes tardaba entre 10 y 15 días, ahora se realiza en dos días y, la meta es que pueda hacerse el mismo día.

Para el mes de agosto, se estará realizando una campaña de divulgación de todos los criterios de admisibilidad e inadmisibilidad que aplica la Sala Tercera en los recursos de casación y procesos de revisión que se remiten para su análisis.

“Este esfuerzo va dirigido a toda la comunidad jurídica. Esto quiere decir que pueden participar jueces, fiscales defensores públicos y abogados litigantes. Es la primera vez que la Sala realizará un trabajo de este tipo y existen muchas expectativas, porque somos concientes que aunque estos criterios se encuentran en nuestras resoluciones, es difícil extraerlas. Y estamos seguros que con ello, los niveles de inadmisibilidad bajarán y se garantizará a las personas que sus recursos se conozcan y analicen. Ya contamos con la colaboración del Colegio de Abogados y Abogadas, pues esto permitirá un mayor acercamiento de la gente con la Sala”, manifestó el magistrado Carlos Chinchilla.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
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