Fallo Sala Primera
VALOR DE VEHÍCULO SUSTRAÍDO EN PARQUEO DEBE CANCELARSE
Caso se valoró desde el régimen de responsabilidad objetiva y de los derechos fundamentales del consumidor.
Andrea Marín Mena
Periodista

“…el robo del carro solo puede ser atribuido a fallas en la seguridad del comercio demandado, las cuales no solo le son imputables en forma exclusiva, sino que provocaron una lesión al patrimonio de la consumidora”, destacó la Sala Primera en su fallo.

Al concluirse que un comercio no logró demostrar que el robo de un vehículo se dio por descuido de la propietaria y clienta del lugar, fue lo que llevó a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a declarar la obligación del supermercado a cancelar el valor del automotor sustraído en el parqueo, según lo señaló la sentencia 000036-F-S1-2014.

“…es indudable, es la entidad comercial la que percibe un lucro al poner en manos del consumidor, estacionamientos a fin de que accedan a los bienes y servicios que comercializa. Dicho acceso, según resulta de las propias declaraciones de la accionada, implica un riesgo, por el cual debe responder objetivamente de los perjuicios que causen las fallas en sus sistemas de seguridad. De lo anterior resulta, lleva razón el Tribunal al definir en su sentencia, que la accionada es responsable ante la pérdida del automotor objeto de esta contienda”, puntualizó el fallo.

Los magistrados y magistradas que integran el Alto Tribunal de Casación Civil determinaron que “… no hay duda de que en el presente caso, se está frente a una relación de consumo, conforme a la cual, las conductas del comerciante o proveedor del servicio, sea el supermercado, deben valorarse a la luz del régimen de responsabilidad objetiva y de los derechos fundamentales del consumidor, consagrados legal y constitucionalmente”.

Aunado a este razonamiento señalaron que de acuerdo con el régimen de responsabilidad objetiva, que rige las relaciones de consumo, la carga de la prueba se revierte, con el fin de que sea la parte, a quien le resulte más factible aportar la probanza, la que demuestre lo sucedido.

“En el caso de estudio, la demandada no logró acreditar que el actor hubiere, personalmente, por falta de cuidado o a través de participación de alguna especie, provocado el robo del bien, el cual se encontraba ubicado dentro del estacionamiento del supermercado .... Así las cosas, no es factible atribuir responsabilidad a la accionante, por no contar con un seguro de robo de vehículo, o sistemas de seguridad que impidieran la sustracción del automotor, por cuanto el deber de vigilancia compete al establecimiento comercial. En esa línea, cualquier argumento en cuanto a que la responsabilidad por su pérdida debe atribuírsele a la titular del bien, debe ser desechado, en tanto el cuidado del bien es en ese momento, responsabilidad única del agente económico, salvo prueba en contrario. A éste corresponde promover la existencia de medidas de seguridad, que impidan la realización de delitos en contra de los vehículos utilizados por los clientes, quienes a fin de adquirir los bienes y servicios comerciales que presta, hagan uso de los estacionamientos proveídos con esa finalidad”, destacó la sentencia de casación.

El proceso ordinario civil, lo presentó una cliente de un supermercado ante el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la que expuso sus demandas ante la sustracción de su vehículo en el parqueo de dicho comercio.

El hecho ocurrió en mayo del 2009, cuando la mujer ingresó al parqueo del supermercado, recibió la ficha de estacionamiento que da el guarda de seguridad como comprobante de ingreso y una vez estacionado el automotor, ingresó al comercio para adquirir algunos bienes, sin embargo luego de las compras se percataron que el vehículo ya no estaba en el lugar donde lo dejaron y dieron aviso al guarda de seguridad. Según señaló la actora, al conversar con la gerencia se les indicó que debían hacer la denuncia ante el OIJ y se les indicó que el supermercado no se haría cargo del robo del vehículo hasta tanto no se realizara la investigación judicial y que no se le devolvería el valor real pues no era responsabilidad del establecimiento comercial.

El Juzgado Civil declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó a la parte demandada, cancelarle a la actora el valor del costo del vehículo sustraído.

Dicha sentencia fue apelada ante el Tribunal Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que confirmó la sentencia apelada, por lo que la parte demandada elevó el caso ante la Sala Primera, al argumentar que se han implementado una serie de medidas de seguridad para evitar y mitigar la sustracción de vehículos en los parqueos de los supermercados y señalaron que pese a estos esfuerzos los robos se siguen registrando, sin embargo consideran evidente que la causa del mal no está en el riesgo propio de la actividad. Señalaron que el grado de criminalidad es público y notorio, situación que obliga al ciudadano común a tomar medidas extremas para su seguridad y la de sus bienes y que en este punto, existió una omisión de la víctima de no contar con un seguro adecuado contra robos ni otros sistemas de seguridad, aunado a la “inopia” del Estado al no garantizar la seguridad ciudadana, situaciones que lo eximen parcialmente de responsabilidad.

La Sala Primera declaró sin lugar el recurso por considerar que “…Acorde a lo expuesto, no es de recibo su reproche en cuanto a la culpa concurrente por hecho de la víctima, pues no basta como eximente de responsabilidad, alegar que el país vive una situación grave de delincuencia, tampoco que el vehículo no contara con seguro, alarmas o sistema de recuperación, puesto que debió acreditar de manera indubitable, que la pérdida del bien no se originó en fallas en sus mecanismos de seguridad. Así las cosas, es claro, el robo del carro solo puede ser atribuido a fallas en la seguridad del comercio demandado, las cuales no solo le son imputables en forma exclusiva, sino que provocaron una lesión al patrimonio de la consumidora, por lo que el agravio deberá rechazarse”.

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