Fallo Sala Primera | ||
VALOR DE VEHÍCULO SUSTRAÍDO EN PARQUEO DEBE CANCELARSE | ||
Caso se valoró desde el régimen de responsabilidad objetiva y de los derechos fundamentales del consumidor. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Al concluirse que un comercio no logró demostrar que el robo de un vehículo se dio por descuido de la propietaria y clienta del lugar, fue lo que llevó a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a declarar la obligación del supermercado a cancelar el valor del automotor sustraído en el parqueo, según lo señaló la sentencia 000036-F-S1-2014. “…es indudable, es la entidad comercial la que percibe un lucro al poner en manos del consumidor, estacionamientos a fin de que accedan a los bienes y servicios que comercializa. Dicho acceso, según resulta de las propias declaraciones de la accionada, implica un riesgo, por el cual debe responder objetivamente de los perjuicios que causen las fallas en sus sistemas de seguridad. De lo anterior resulta, lleva razón el Tribunal al definir en su sentencia, que la accionada es responsable ante la pérdida del automotor objeto de esta contienda”, puntualizó el fallo. Los magistrados y magistradas que integran el Alto Tribunal de Casación Civil determinaron que “… no hay duda de que en el presente caso, se está frente a una relación de consumo, conforme a la cual, las conductas del comerciante o proveedor del servicio, sea el supermercado, deben valorarse a la luz del régimen de responsabilidad objetiva y de los derechos fundamentales del consumidor, consagrados legal y constitucionalmente”. “En el caso de estudio, la demandada no logró acreditar que el actor hubiere, personalmente, por falta de cuidado o a través de participación de alguna especie, provocado el robo del bien, el cual se encontraba ubicado dentro del estacionamiento del supermercado .... Así las cosas, no es factible atribuir responsabilidad a la accionante, por no contar con un seguro de robo de vehículo, o sistemas de seguridad que impidieran la sustracción del automotor, por cuanto el deber de vigilancia compete al establecimiento comercial. En esa línea, cualquier argumento en cuanto a que la responsabilidad por su pérdida debe atribuírsele a la titular del bien, debe ser desechado, en tanto el cuidado del bien es en ese momento, responsabilidad única del agente económico, salvo prueba en contrario. A éste corresponde promover la existencia de medidas de seguridad, que impidan la realización de delitos en contra de los vehículos utilizados por los clientes, quienes a fin de adquirir los bienes y servicios comerciales que presta, hagan uso de los estacionamientos proveídos con esa finalidad”, destacó la sentencia de casación. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
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