SALA PRIMERA: ÚLTIMA INSTANCIA EN CIVIL, AGRARIO, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL
  • Desarrolla labores como Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, integrado por tres magistrados y magistradas.
  • Atiende los auxilios judiciales internacionales, conocidos como los exequátur.
Andrea Marín Mena
Periodista

Sesión ordinaria de la Sala Primera con la participación de los magistrados Rocío Rojas Morales, Oscar González Camacho, Luis Guillermo Rivas Loáiciga (Presidente), Román Solís Zelaya y Carmenmaría Escoto Fernández.

La resolución final de asuntos judiciales en las materias civil, agrario, contencioso administrativa y mercantil, la atención de conflictos de competencia y su intervención en los auxilios judiciales internacionales o exequátur, son parte de las funciones trascendentales a cargo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Sus diversas funciones están a cargo de cinco magistrados y magistradas propietarias. Actualmente la integran: Luis Guillermo Rivas Loáiciga (Presidente), Carmenmaría Escoto Fernández, Román Solís Zelaya, Oscar González Camacho, Rocío Rojas Morales.

“La Sala Primera recibe en el último peldaño de la escala de los procesos, los expedientes procedentes de las materias contencioso administrativa, civil, agrario y mercantil. Lo que revisa la sala en resoluciones de primera y segunda instancia, es definitivo. Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque solamente lo puede conocer la Sala Primera y porque la ley establece claramente las causales por las cuales se puede presentar un recurso y que por ello no todas las resoluciones pueden traerse a casación”, explicó el Presidente de la Sala Primera, Luis Guillermo Rivas Loáiciga.

Según indicó Rivas Loáiciga en los recursos formales, se le solicita a la parte que mencione la ley que está mal aplicada en una determinada sentencia o la legislación que se dejó de aplicar. A partir de allí, se inicia la etapa de admisión, donde se revisa el recurso que presentó la parte y se determina si el recurso efectivamente cumple con los requisitos legales.

“En muchos casos se omite establecer la ley o norma mal aplicada o dejada de aplicar. El recurso precisamente es para regular estos procesos, para garantizar la seguridad jurídica y la uniformidad en la forma de aplicar la ley. Por ello el 48,5% de los asuntos son rechazados de plano, pues la mayoría no cumple con estos requisitos formales”, destacó el magistrado Luis Guillermo Rivas.

Una vez superada la etapa de admisión, los asuntos se conocen por razones procesales o por el fondo “…y corresponde analizar si se aplicó mal una norma, o una ley que no correspondía, si los hechos fueron bien establecidos o si existió alguna mala apreciación de la prueba y debe ser muy específico dicho argumento”, indicó el Presidente del Alto Tribunal de Casación.

A nivel general, la Sala Primera recibe alrededor de 1446 asuntos al año, en su mayoría, corresponden a asuntos de la jurisdicción contenciosa administrativa, al contemplar alrededor de unos 760 expedientes, asuntos que introducen la oralidad, lo que implica audiencias y procesos más ágiles, sencillos y cortos, que incrementa el circulante de la Sala.

Según explicó el Presidente de la Sala Primera, a nivel general, el Alto Tribunal de Casación recibe alrededor de 1446 asuntos al año, en su mayoría, corresponden a asuntos de la jurisdicción contenciosa.

Dentro de esta jurisdicción, la Sala Primera también asume funciones como Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, que se integra por tres magistrados y magistradas de la Sala. La ley claramente define los procesos que resuelve el Tribunal de Casación y los que resuelve la Sala Primera, ambas resoluciones ponen término a los asuntos.

La resolución de conflictos de competencia también forma parte de las funciones de la Sala Primera. “Por lo general son procesos que definen a qué despacho le corresponde resolver, pues no tienen un superior común. Un número importante de conflictos de competencias son para determinar si un asunto lo conoce la jurisdicción agrario o la civil, la contenciosa administrativa o la laboral y es la parte inconforme con la distribución del asunto, la que lo presenta o a petición de los jueces de diversas jurisdicciones que lo plantean”, puntualizó Luis Guillermo Rivas.

Otra de las funciones relevantes de la Sala Primera es la atención del auxilio judicial internacional, conocido como exequátur, el cual es una resolución dictada por otro país y que tiene que ser ejecutada en Costa Rica. Todos estos procesos pasan por el tamiz de la Sala Primera “…y donde revisamos si la sentencia puede ser ejecutada aquí, si se dio el debido proceso en la sentencia, pues eventualmente se le da audiencia a las partes involucradas y finalmente, al constatar que esté todo en orden, se envía a un juez o jueza costarricense para su ejecución. También, cuando nos llegan procesos que están en desarrollo, donde se solicita el auxilio de la Sala Primera para recibir algún testimonio o prueba, hacemos la revisión respectiva y remitidos a un juzgado para que haga la recepción de la prueba y luego sea devuelta al país de origen, para que se incorpore en el expediente que se tramita en el extranjero”, afirmó Rivas Loáiciga.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
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Licda. Andrea Marín Mena
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