SALA PRIMERA: ÚLTIMA INSTANCIA EN CIVIL, AGRARIO, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL | ||||
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Andrea Marín Mena Periodista
La resolución final de asuntos judiciales en las materias civil, agrario, contencioso administrativa y mercantil, la atención de conflictos de competencia y su intervención en los auxilios judiciales internacionales o exequátur, son parte de las funciones trascendentales a cargo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Una vez superada la etapa de admisión, los asuntos se conocen por razones procesales o por el fondo “…y corresponde analizar si se aplicó mal una norma, o una ley que no correspondía, si los hechos fueron bien establecidos o si existió alguna mala apreciación de la prueba y debe ser muy específico dicho argumento”, indicó el Presidente del Alto Tribunal de Casación.
La resolución de conflictos de competencia también forma parte de las funciones de la Sala Primera. “Por lo general son procesos que definen a qué despacho le corresponde resolver, pues no tienen un superior común. Un número importante de conflictos de competencias son para determinar si un asunto lo conoce la jurisdicción agrario o la civil, la contenciosa administrativa o la laboral y es la parte inconforme con la distribución del asunto, la que lo presenta o a petición de los jueces de diversas jurisdicciones que lo plantean”, puntualizó Luis Guillermo Rivas. Otra de las funciones relevantes de la Sala Primera es la atención del auxilio judicial internacional, conocido como exequátur, el cual es una resolución dictada por otro país y que tiene que ser ejecutada en Costa Rica. Todos estos procesos pasan por el tamiz de la Sala Primera “…y donde revisamos si la sentencia puede ser ejecutada aquí, si se dio el debido proceso en la sentencia, pues eventualmente se le da audiencia a las partes involucradas y finalmente, al constatar que esté todo en orden, se envía a un juez o jueza costarricense para su ejecución. También, cuando nos llegan procesos que están en desarrollo, donde se solicita el auxilio de la Sala Primera para recibir algún testimonio o prueba, hacemos la revisión respectiva y remitidos a un juzgado para que haga la recepción de la prueba y luego sea devuelta al país de origen, para que se incorpore en el expediente que se tramita en el extranjero”, afirmó Rivas Loáiciga. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
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