SALA SEGUNDA: RESOLUCIÓN FINAL DE ASUNTOS DE FAMILIA, TRABAJO Y DERECHO SUCESORIO

También se atiende la resolución de conflictos de competencia y los procesos de responsabilidad civil contra los jueces y juezas superiores, es decir las categorías 4 y 5 de la Judicatura.

Andrea Marín Mena
Periodista

Magistrados de la Sala Segunda en sesión de trabajo.

La labor que desarrolla la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia contempla una serie de competencias que involucran las materias de Familia, Trabajo, Derecho Sucesorio y Concursal. Su principal función es constituirse en la última instancia en los procesos laborales de mayor cuantía o de cuantía inestimable y en órgano de casación en los demás casos de esas materias.

Sus funciones están a cargo de cinco magistrados y magistradas propietarias. Actualmente el Alto Tribunal de Casación lo integran Orlando Aguirre Gómez (Presidente), Julia Varela Araya, Zarela Villanueva Monge, Rolando Vega Robert y Eva Camacho Vargas.

“La Sala Segunda conoce como tercera instancia rogada los recursos presentados en los procesos laborales, de cuantía inestimable o de una cuantía superior a la fijada por Corte Plena. También conoce el recurso de casación en algunos procesos de Familia y en materia de Derecho Sucesorio (que comprende un punto específico en el proceso de sucesión –partición- y los asuntos que se conocen en la jurisdicción civil, sobre juicios ordinarios por conflictos hereditarios o patrimoniales relacionados con las herencias). Además, tenemos a cargo los recursos de casación en Derecho Concursal, en lo que respecta a los procesos de quiebra o liquidaciones patrimoniales que comprenden aspectos civiles o mercantiles”, detalló el magistrado Orlando Aguirre Gómez.

Los recursos pasan por una fase de admisión en los procesos civiles. En el caso de la materia Laboral y de Familia, el recurso es considerado informal “… en la medida de que no requiere de una técnica precisa para su presentación como en otras materias, pero sí es necesario que se cumplan con los requisitos específicos señalados en la ley como lo son: señalar la resolución que se recurre y dar las razones claras y precisas por las que no se está de acuerdo con lo resuelto. No es necesario señalar algún tipo de violación legal, pero sí en términos muy concretos, las razones por las que se considera que el tribunal erró al resolver”, explicó el Presidente de la Sala Segunda.

“En cambio todo lo que tiene que ver con la materia civil, como los procesos sucesorios y de derecho concursal, el recurso si tiene que reunir ciertos requisitos. Por ejemplo en aquellos recursos en los que se acuse una errónea valoración de la prueba, debe indicarse en qué consiste, cuál prueba se está valorando y señalar la norma infringida correspondiente a su valor probatorio”, precisó Aguirre Gómez.

Una vez sobrepasada la etapa de admisibilidad, se procede a la redacción de un proyecto de sentencia.
Las resoluciones reiteradas de la Sala Segunda sobre un tema específico, se consideran jurisprudencia. “Esta jurisprudencia no es vinculante, pero sirve como integradora del Sistema Jurídico Costarricense, en la medida de que orienta y define los alcances de las normas, que por lo general son genéricas. Y de esta manera, la jurisprudencia va señalando los caminos adecuados en casos concretos. A nivel institucional es de gran relevancia”, afirmó el Presidente de la Sala Segunda.

Para el magistrado Orlando Aguirre, en algunas ocasiones la Sala no puede entrar a conocer algunos asuntos, debido a que se traen a casación argumentaciones nuevas, no conocidas en las instancias anteriores, provocando que los recursos sean rechazados de plano. Igualmente cuando las partes fundamentan el recurso en términos idénticos al recurso de apelación, sin considerar las argumentaciones dadas en la resolución recurrida, o utilizando formatos como machotes, que no corresponden al caso en análisis, lo que evidentemente también obliga al rechazo de plano del recurso.

Otra de las competencias de la Sala Segunda es la de conocer los procesos de responsabilidad civil contra los jueces y juezas denominados “superiores”, es decir las categorías 4 y 5 de la judicatura. Son procesos que se tramitan directamente en la Sala Segunda. Lo resuelto tiene recurso de casación ante Corte Plena.

Como parte de las funciones de este Alto Tribunal se encuentran las de dirimir los conflictos de competencia presentados en las jurisdicciones Laboral, de Familia y Civil, relacionados con la competencia de la Sala. De esta manera se determina la competencia entre despachos o juzgados laborales de distintos territorios, los conflictos entre juzgados laborales y civiles, los conflictos de competencia en los procesos sucesorios y de quiebra y también se establece si procede o no un fuero de atracción de un juicio específico. El volumen de trabajo en este tipo de asuntos es bastante elevado.

Acreditación de calidad

Actualmente la Sala Segunda es un despacho acreditado bajo la Norma GICA-Justicia, lo que implica que se trabaja bajo estándares de calidad, siguiendo parámetros determinados en la tramitación de los expedientes.

Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la Sala Segunda destacó las ventajas en la tramitación que han obtenido a partir de la Acreditación de Calidad que mantiene este Alto Tribunal de Casación.

“Con la gestión integral de calidad se pretende que la Sala trabaje con ciertos parámetros que se propone cumplir y mejorar, con el propósito de brindarle a la persona usuaria un mejor servicio. Con este sistema, se ha mejorado sustancialmente el tratamiento de los asuntos y esto ha permitido la reducción de los tiempos de respuesta”, indicó Orlando Aguirre.

Para el Presidente de la Sala Segunda, este mecanismo de gestión tiene como finalidad transparentar el trabajo del despacho, pues su gestión está incorporada a su página electrónica y se somete periódicamente a una auditoría interna y a una auditoría externa al Poder Judicial.

“Estamos abiertos a que la sociedad civil nos examine y valore si estamos cumpliendo o no. Tenemos claro que hay aspectos que tenemos que mejorar, aparte de algunos que escapan de la responsabilidad de la Sala, motivo por el cual estamos poniendo énfasis en las coordinaciones que correspondan. Además, resulta importante destacar que en este trabajo se involucra a todos los sectores de la Sala Segunda, a través de la Comisión de Calidad, cuya integración cambia anualmente, para posibilitar que todos y todas se involucren en este cambio cultural. El hecho de que seamos objeto de fiscalización, refuerza nuestra conciencia de que somos servidores y servidoras públicos, que estamos llamados a satisfacer los requerimientos de las personas usuarias. Estamos sujetos a la revisión de la institución y de la sociedad civil, lo que nos obliga a mantenernos dentro del sistema. Y esto no tiene que verse por los servidores o servidoras como un proceso de persecución, sino, como la búsqueda de una mejora permanente, que permite mantener los objetivos en el tiempo”, destacó el magistrado Aguirre Gómez.

Solo en el 2013 se recibieron en la Sala Segunda 1268 casos nuevos, de los cuales el 90% correspondieron a la materia laboral, 6,7% a la materia de Familia y un 2,1% a la Civil. Ese mismo año, se finalizaron 1364 procesos, de los cuales el 70% correspondió a fallos por el fondo.

La duración promedio de los votos por el fondo emitidos durante este año fue de cuatro meses con una semana.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
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