Fallo Sala Segunda
INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO EN CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA NO PRODUCE COSA JUZGADA
Resolución de casación laboral determinó que trabajador aceptó propuesta de patrono, pero sujeta a dar por terminado el caso al cumplimiento de lo pactado.
Andrea Marín Mena
Periodista

Resolución de casación laboral determinó que trabajador aceptó propuesta de patrono, pero sujeta a dar por terminado el caso al cumplimiento de lo pactado.

Garantizar la protección de los derechos laborales, pactados en una conciliación administrativa, cuya finalización está sujeta a una cláusula de cumplimiento de la misma, fue lo que determinó la Sala Segunda en su resolución 2014-000200.

En el análisis particular del caso, los magistrados y magistradas de la Sala Segunda concluyeron que debió relacionarse el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con lo que señala la norma 9 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (RAC), herramientas legales que les permitieron llegar a la determinación de que “…según puede apreciarse el trabajador sujetó el dar por cerrado el caso a una condición: “… DARÍA POR CERRADO EL PRESENTE CASO, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LO PACTADO Y CONSIGNADO EN ESTE CASO”. Desde esa perspectiva no puede considerarse que lo así pactado tenga la naturaleza de una conciliación con efectos de cosa juzgada. Por ello, lleva razón la parte recurrente al negarle ese carácter a las manifestaciones de las partes ante aquella instancia administrativa”.

Para el Alto Tribunal de Casación Laboral, en este caso quedó demostrado en el acta de comparencia laboral, que la parte patronal le ofreció un arreglo al actor, pactando así una suma específica y que en esa oportunidad el trabajador aceptó dicha propuesta, incluyendo una cláusula que indicaba que daba por cerrado el caso, siempre y cuando se cumpliera con el acuerdo conciliatorio.

Ante ello, la sentencia de casación laboral puntualizó que lo anterior “…obliga a dar respuesta a los agravios contenidos en el recurso de apelación de la parte demandada, no analizados por el tribunal, por haberse acogido la defensa de cosa juzgada”.

Sobre el tema de la carga de la prueba en los casos de horas extras permanentes, la Sala Segunda también señaló que, al tenor de la Constitución Política y su capítulo sobre derechos y garantías sociales de los trabajadores, donde se regula las jornadas de trabajo, “…si la parte actora invocó como ordinaria o normal una jornada legalmente extraordinaria, correspondería a la parte demandada acreditar que la jornada era otra distinta, en este caso la invocada en la contestación de la demanda. Conforme con lo indicado, contrario a lo expresado por la parte demandada, era a ella y no al actor a quien le correspondía acreditar el hecho”.

La demanda laboral la presentó ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, un hombre vecino de Puntarenas contra la empresa para la que laboraba.

El actor alegó que laboró para la compañía demandada como guarda de seguridad del 1 de octubre del 2008 al 4 de agosto de 2009, fecha en la que fue despedido. En la demanda solicitó que se le cancelara los extremos laborales de cesantía, preaviso, vacaciones de toda la relación laboral, aguinaldo, horas extra y costas del proceso.

El trabajador argumentó que llegó a un acuerdo conciliatorio administrativo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin embargo, señaló que la empresa incumplió con las fechas de pago señaladas en el acta conciliatoria, situación que lo motivó a acudir a estrados judiciales para hacer valer sus derechos.

Explicó que en dicha acta de conciliación, él manifestó su aprobación a la propuesta dada por el patrono, y que incluyó una cláusula que indicaba que para dar por cerrado el caso, se debía cumplir con lo pactado.

El Juzgado declaró parcialmente con lugar el proceso ordinario y ordenó a la empresa a pagar ¢1.748.322, 25 por concepto de aguinaldo, vacaciones, cesantía, horas extra laboradas, así como los intereses de ley, hasta su efectivo pago.

La parte demandada apeló la resolución ante el Tribunal de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya, el cual revocó la resolución recurrida sobre los extremos laborales y acogió la excepción de cosa juzgada.

El actor elevó finalmente el caso ante la Sala Segunda, que revocó la sentencia recurrida y en su lugar, confirmó la de primera instancia, en la cual el Juzgado de Trabajo otorgó los extremos laborales al trabajador.

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