DISCURSO XVIII ANIVERSARIO LEY PENAL JUVENIL
Mag. Zarela Villanueva
Presidenta Corte Suprema de Justicia

Saludo y motivo de la reunión

Muy buenos días,

Sra. Doris Arias Madrigal, Magistrada Coordinadora, Subcomisión Penal Juvenil.
(Verificar si asisten otras señoras y señores Magistradas/os)
Sr. Jorge Chavarría Guzmán, Fiscal General de la República
Sra. Mayra Campos Zúñiga, Fiscal Adjunta Penal Juvenil
Dr. Carlos Tiffer Soto.
(Incluir a otras señoras y señores integrantes de la mesa principal)
Compañeras y compañeros judiciales, invitados especiales y distinguidas personas presentes.

Me siento muy complacida por la oportunidad de unirme a la Fiscalía General de la República, y a la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil con motivo de la celebración del XVIII (décimo octavo) Aniversario de la Ley de Justicia Penal Juvenil, No. 7576, promulgada en nuestro país en 1996.

La aprobación de esta ley representó un cambio cultural significativo, se reconocen importantes derechos de las personas menores sujetas a la aplicación de la ley penal y se propicia una reestructuración del modelo de administrar justicia, para brindar las garantías y beneficios que ofrece una jurisdicción especializada en esta materia, -diferente a la de las personas adultas-, creando la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil y otros órganos especializados.

Antecedentes de la Ley

El Derecho de Menores constituye un cambio en la concepción de todo ser humano como ser dotado de derechos plenos, desde su nacimiento, por cuanto se incorpora a esta noción a las personas menores de edad.

Para lograr esa modificación en la concepción de la condición jurídica de las personas menores fue muy relevante la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por todos los países de Centroamérica y por la mayoría de países de Latinoamérica en los 90.

La Convención es instrumento jurídico internacional de carácter vinculante entre cuyos méritos se encuentra haber modificado la concepción de un derecho tutelar y proteccionista para dar paso a una nueva visión centrada en el reconocimiento y en la protección de los derechos humanos de las personas menores de edad, bajo la premisa de que estos requieren consideraciones legales especiales.

En esta normativa internacional se regulan como derechos humanos básicos, inherentes a la dignidad humana y al desarrollo armonioso de las niñas y los niños: el derecho a la supervivencia, desarrollo pleno, derecho contra los malos tratos y la explotación, y la plena participación en la vida familiar, social y cultural. Incorpora como principios la no discriminación, el interés superior de la persona menor, el derecho a la vida, el derecho a la supervivencia y desarrollo, y el respeto a la opinión de la persona menor. Regula, también, aspectos relativos al derecho a la educación, a la salud y a la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales. Por todo ello, constituye la superación del modelo anterior.

Previo a la Convención, en Costa Rica, la Ley Orgánica Tutelar de Menores de 1963 respondía a la visión de su época que se resume en la denominada “Doctrina de la Irregularidad”, mediante la cual se consideraba a la persona menor como un objeto o sujeto pasivo de la intervención de los órganos del Estado y no como sujeto de derechos. Esa legislación considera que la persona menor se encuentra en condición de irregularidad y se le aplicaban medidas cautelares por parte de un juez o jueza –a quien se le asignaba un rol paternalista-, con el fin de sustraerla de la situación de irregularidad y promover su reinserción social.

En forma acertada, con la Convención de los Derechos del Niño surge la Doctrina de la Protección Integral, cuyo sustento es el reconocimiento pleno de que las personas menores de edad son sujetos de la ley penal y de que sus derechos constituyen Derechos Humanos. La normativa promueva el desarrollo de la persona menor en todos sus aspectos, bajo una concepción punitivo-garantista, en la que a la vez que se reconoce su responsabilidad por los hechos delictivos y se le otorgan garantías procesales y sustantivas frente al proceso.

Aspectos relevantes de la Ley Penal Juvenil

Le Ley Penal Juvenil establece que las sanciones previstas sean de carácter educativo con la máxima reducción de la pena privativa de la libertad. También contempla la reparación del daño causado a la víctima. Permite una intervención judicial mínima e incentiva mecanismos como la conciliación, la suspensión del proceso a prueba, el principio de oportunidad y la ejecución condicional.

Entre las ventajas del modelo punitivo garantista o de responsabilidad en el que se basa nuestra Ley de Justicia Penal Juvenil es que a las personas jóvenes de 12 y hasta menos de 18 años les asegura una justicia con las garantías del proceso penal de adultos. Se crea un cuerpo especializado de profesionales judiciales que atenderán la materia penal juvenil, procura el desarrollo personal y la reinserción de la persona menor de edad. Establece una variedad de sanciones socioeducativas, de manera que la pena privativa de libertad se aplique solo en casos de gravedad y con carácter excepcional.

De relevancia es que la ley reconoce los principios que contiene la Convención de Derechos del Niño y desarrolla los derechos y garantías fundamentales de las personas menores que son sometidas al proceso que en ella se crea, el cual queda a cargo de una jurisdicción especializada. En su texto incorpora el principio de legalidad consagrado en la Constitución Política, así como otros principios: racionalidad y proporcionalidad de las sanciones, la prohibición de imponer sanciones indeterminadas con fundamento en el principio de seguridad jurídica y otros de carácter procesal.

Resulta igualmente importante que la ley crea un proceso sumario con plazos reducidos, sin formalidades y caracterizado por la oralidad, con la garantía del acceso a la defensa pública especializada.

Objetivo e impacto de la Ley

Como se puede apreciar de su análisis, la Ley Penal Juvenil responde a una concepción de la política criminal innovadora, que pasa de un modelo tutelar paternalista a un modelo punitivo-garantista, en el que la persona joven está reconocida como sujeto de derecho responsable de sus actuaciones contrarias a la ley penal, y titular de las garantías procesales internacionalmente reconocidas.

Se trata, por ello, de una legislación moderna, que procura un tratamiento adecuado para las personas menores de edad que infringen la ley penal, asegurando una mayor agilidad en la tramitación de los procesos. Su pretensión es la de ser un mecanismo no solo represivo, sino preventivo.

Su promulgación confirma, en el ámbito interno, el compromiso de los gobiernos de proteger los derechos de las personas menores de edad y adoptar las políticas y medidas necesarias para ello, ya que con anterioridad no se había valorado la importancia del papel de las niñas y niños de la sociedad. Se realizan, además, esfuerzos para lograr la especialización progresiva de la materia en todo el país, que junto con la aplicación de los convenios internacionales, se ha asumido como un compromiso institucional, dada la importancia de este tema, bajo el invaluable impulso que le está dando la Magistrada Doris Arias Madrigal.

El impacto de la ley ha sido objeto de análisis. Recientemente, en la Consultoría sobre el Estado de la Justicia Penal Juvenil en Costa Rica, -ejecutada en el 2013- se analizaron las fortalezas y debilidades institucionales para la implementación de la legislación penal juvenil en el periodo comprendido entre 2006 y 2011 y se formulan valiosas recomendaciones que, sin duda, orientarán en forma adecuada los esfuerzos del Poder Judicial en esta materia.

Además de la aplicación de la ley, en nuestra institución se desarrolla el proyecto de Justicia Restaurativa impulsado por la magistrada Arias Madrigal y la Subcomisión de Acceso a la Justicia Penal Juvenil, a partir del año 2011 como parte de la política de acceso a la justicia penal juvenil, impulsada por la Corte Suprema de Justicia en sesión 4-2011 del 14 de febrero de 2011, al aprobar la Política Institucional de Acceso a la Justicia para personas menores de edad en condiciones de vulnerabilidad sometidas al proceso penal juvenil.

También debe destacarse que desde el 2002 se cuenta con las “Reglas Prácticas para Reducir la Revictimización de las Personas Menores de edad en los procesos Penales, aprobadas por la Corte Plena en junio de ese año, se aprueba el Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas en condición de vulnerabilidad en el 2003 y las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana y por la Corte Plena en el 2008.

Estos instrumentos promueven y facilitan que el Poder Judicial centre sus esfuerzos en garantizar el acceso a una justicia eficiente, ágil y de calidad para las personas menores de edad, tomando en consideración con sus necesidades y condición específicas.

Retos actuales y futuros

Para el cumplimiento de los fines de esta legislación y, especialmente el preventivo, se requiere de la colaboración y coordinación intra e interinstitucional para que la normativa existente se acompañe de la ejecución de una política social integral que permita reducir y eliminar los factores y condiciones sociales que obstaculizan que las personas menores de edad se integren en forma sana y productiva a la sociedad de la cual forman parte.

Resulta indispensable que esa política social contemple intervenciones a temprana edad que fortalezcan los vínculos familiares, el acceso a la educación y oportunidades de desarrollo humano, de manera que se puedan combatir los factores que riesgo que inciden en la comisión de delitos juveniles.

Como parte de esa política, es necesario evaluar, renovar y fortalecer los programas de prevención y de reinserción social dirigidos a las personas menores de edad. Específicamente, debe fomentarse la evaluación comparativa de los efectos de la ejecución de las sanciones penales juveniles (tanto privación de libertad como las sanciones alternativas) y verificar periódicamente el cumplimiento de objetivos de la legislación

Considero igualmente relevante efectuar revisiones para garantizar que la legislación interna se adecue a los compromisos internacionales y sea congruente con la realidad social del país, que se incorporen lecciones aprendidas mediante su aplicación y se busquen siempre mejores opciones de regulación jurídica del delito cometido por las persona menores de edad, entendiendo que se trata de un fenómeno social complejo producido por un conjunto de factores de riesgo familiar, social y económico.

Debemos encontrar nuevas formas para poder incidir positivamente en el proceso de socialización de las personas, desde etapas tempranas de su desarrollo.

Los principales desafíos no son sólo para el Poder Judicial, sino para nuestra sociedad en su conjunto, pues se deben impulsar políticas de prevención de la pobreza y la exclusión social, y estrategias para el fortalecimiento de las familias, así como la reinserción social y al sistema educativo, asignando los recursos que para ello se requieran. El fortalecimiento del sistema nacional de protección compete a las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil.

Sé que desde el Poder Judicial se está realizando una valiosa contribución al país para lograr la correcta atención de las personas menores, ya que además de la protección integral y atención especializada en los procesos penales juveniles, se promueve la prevención y protección de las personas menores de edad contra la explotación laboral, la explotación social comercial, el tráfico ilícito de personas y trata de migrantes, además de la resolución de conflictos intrafamiliares que afectan a las personas menores y que corresponden a las materias de Familia, Pensión Alimentaria y Violencia Doméstica.

Reconocimiento de la labor que ha venido realizando la Fiscalía para dar cumplimiento a los objetivos de la ley.

Deseo reconocer en este acto, a todas las y los servidores judiciales que, día a día, hacen una labor que beneficia el logro de los objetivos propuestos en la legislación de protección de derechos, especialmente aquellos vinculados a la materia penal juvenil, por su entrega, mística en el trabajo y valiosos esfuerzos.

En el caso de la Fiscalía Penal Juvenil, además de atender los casos que le fueron asignados –que en el 2013 fueron más de once mil (11.000), realiza publicaciones útiles para la formación académica y actualización en esta materia, ofrece charlas preventivas en escuelas y colegios, entre otras actividades. La labor a favor de esta delicada materia exige también sacrificios personales, que no deben pasar inadvertidos.

Cierre y agradecimiento

Creo que coincidimos en la comprensión de que los problemas sociales que afectan a la población infanto-juvenil requieren de la definición y ejecución de políticas públicas coherentes, sostenibles, coordinadas y focalizadas en las necesidades de esta población.

El Poder Judicial ha hecho y continuará haciendo todo lo que se encuentre dentro de sus competencias para asegurar la tutela de las personas menores de edad que intervienen en los procesos penales juveniles, tanto en condición de imputados como de víctimas.

No obstante, tengamos claro que nuestra responsabilidad, no solo como servidores público sino también como habitantes de esta noble Patria, debe orientarse hacia los esfuerzos para atención de las necesidades humanas de las personas menores de edad y la reducción urgente de las condiciones de vulnerabilidad que promueven la criminalidad. ¡Es un reto difícil, pero no imposible!

Participo con júbilo en este aniversario de la Ley Penal Juvenil y concluyo con las palabras del expresidente John F. Kennedy:

"(Las niñas y) los niños son el recurso más importante del mundo y la mejor esperanza para el futuro."

MUCHAS GRACIAS.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
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