Tribunal de la Inspección Judicial
LABOR DE DISCIPLINA, CORRECCIÓN Y ENMIENDA JUDICIAL DE 92 AÑOS
Las faltas pueden darse por hechos propios en el ejercicio de su cargo o por hechos de la vida privada.
Andrea Marín Mena
Periodista

Rodrigo Flores Garrido, Presidente del Tribunal de la Inspección Judicial.

La revisión permanente de la conducta profesional y personal de quienes laboran en el Poder Judicial, para garantizar un efectivo servicio público de Administración Judicial, ha guiado la labor que desde 1921 realiza el Tribunal de la Inspección Judicial.

En sus inicios, con la constitución de la figura del Inspector Judicial y para los años 80, con la creación finalmente del Tribunal de la Inspección Judicial.

El régimen disciplinario del Poder Judicial está claramente establecido en el Título VIII de su Ley Orgánica, que señala los objetivos y funciones del Tribunal de la Inspección Judicial, donde se señalan 28 faltas gravísimas, graves y leves, cuyas sanciones van desde la advertencia, la amonestación escrita, la suspensión e incluso la revocatoria del nombramiento, producto del ejercicio del cargo o por situaciones en la vida personal del servidor o servidora judicial.

De acuerdo con Rodrigo Flores Garrido, Presidente del Tribunal de la Inspección Judicial, la competencia abarca la revisión de todos los despachos jurisdiccionales y administrativos, donde se distinguen dos tipos de actividad. “Las de oficio, que son las que iniciamos nosotros a raíz de una situación que percibimos durante nuestras visitas o bien ante el informe por parte de un ciudadano o ciudadana. El otro gran grueso de los asuntos esta dado por las quejas de los usuarios y usuarias”.

“Las faltas pueden darse por hechos propios en el ejercicio del cargo o bien por hechos de la vida privada. Pues en estos casos, al Poder Judicial, como a todo patrono, le interesa la vida privada de sus servidores en razón de la imagen, pues la conducta en el ámbito privado no debe reñir con los valores de la institución. Y en nuestro caso, la ciudadanía exige de los servidores y servidoras judiciales una conducta íntegra, intachable, honesta, transparente, proba. Obviamente, no se verán bien ciertos hechos de la vida privada que comprometan y lesionen la imagen del Poder Judicial”, explicó Flores Garrido.

De esta manera, cuando las investigaciones giran en torno a hechos por posibles fallas o situaciones en el ejercicio del cargo, el servidor o la servidora judicial pueden contar con el patrocinio letrado de la Defensa Pública, sin embargo en los casos relacionados con hechos de la vida privada no procede esa asistencia legal.
Para Leda Méndez Vargas, Inspectora General, la labor en régimen disciplinario va más allá de la identificación con un castigo. “Nosotros no sólo sancionamos. La misma Sala Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 174, señala como objetivo de la Inspección Judicial no solo el castigar, sino educar, enmendar y corregir. Ante ello, no necesariamente lo que entre aquí sea falta disciplinaria y no necesariamente lo que nosotros vayamos a dictar sea una sanción”.

Según indicó Méndez Vargas, en ocasiones el empleado o empleada judicial no conoce el objetivo del régimen disciplinario y desconoce los hechos que podrían ser objeto de investigación, como lo son en el ámbito privado, casos de deudas, tener procesos por violencia doméstica o participar en actividades políticas, entre otras.

Por su parte el inspector general suplente, José Miguel Bonilla Cordero señaló que “la labor correctiva que emitimos en cada resolución o sentencia, tiene como objetivo que sus recomendaciones sean atendidas por los despachos involucrados, para que fortalezcan sus controles internos de acuerdo con la Ley de Control Interno, reglamentos y circulares emitidas y se tomen las medidas necesarias para la mejora en la prestación del servicio, con el objeto de evitar y minimizar el riesgo que pueda ocurrir en una situación especial que deba ser denunciada como una falta disciplinaria”.

El Tribunal de la Inspección Judicial, está integrado por tres inspectores generales. Con motivo de la implementación de la oralidad, como parte del Modelo de Moderna Gestión, se cuenta con una sección emergente del Tribunal, asimismo se cuenta con 13 inspectores e inspectoras asistentes, una persona que ejerce la coordinación de las y los inspectores asistentes, una persona profesional en Derecho I, que funge como Secretaria del Tribunal. Así como el equipo de personal de apoyo integrado por un/a coordinador judicial, una persona técnica de comunicaciones, una persona conserje, cuatro asistentes de juicio y agenda, cinco personas técnicas judiciales, cinco personas oficiales de inspección y dos personas meritorias.

Tecnología y mejora

“Las partes intervinientes pueden esperar de la Inspección Judicial una actuación objetiva y de tutela del buen servicio público, el cual debe ser brindado en condiciones de eficiencia y eficacia”, destacó el Presidente del Tribunal de la Inspección Judicial, Rodrigo Flores Garrido.

Es por este trabajo tan trascendental para la institución, que la labor de la Inspección Judicial se ha incorporado a los procesos de moderna gestión y oralidad.

Entre los beneficios que se destacan está la posibilidad de que las partes estén frente a frente y se ejerza la representación y la defensa. “Un procedimiento oral donde hay formalidades que seguir, pero que contiene oportunidades para que las partes expresen lo que sienten y lo que desean saber”, detalló Flores Garrido.

“El proceso oral nos ha permitido que inmediatamente terminen las conclusiones, ese mismo día o dos días después, la persona sabe lo que resolvió el Tribunal y normalmente lo escucha a viva voz y eso permite una interrelación entre lo que se va a dictar y la parte involucrada, pues lo que se busca es que la persona se sienta corregida en un tiempo cercano a ocurrido el hecho denunciado”, detalló la Inspectora General Leda Méndez.

Retos a futuro

Equipo de trabajo del Tribunal de la Inspección Judicial.
El mejoramiento del servicio que brinda el Tribunal de la Inspección Judicial evidencia algunos retos importantes para cumplir con este fin. La necesidad de una revisión en cuanto a la organización y el recurso humano asignado, frente a la atención de una población judicial de poco más de 12 mil servidores y servidoras judiciales y la cantidad de asuntos que se atienden por año, lo ven como un tema prioritario.

“En este momento estamos sometidos a un estudio por parte del Departamento de Planificación, para buscar alternativas que agilicen el volumen de trabajo que tenemos, pues hemos señalado que nuestro crecimiento debe ir proporcional a la población judicial que atendemos”, explicó Flores Garrido.

También se contempla una reforma legal, que ya está incorporada al proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en donde se plantea que lo que actualmente se conoce de forma colegiada por tres inspectores generales, se conozca por uno y con ello incrementar la cantidad de resoluciones, mediante seis órganos unipersonales.

Para el inspector general suplente, José Miguel Bonilla, también se visualiza dentro la necesidad de revisar los conceptos y criterios de suspensión del proceso, de manera que sean más claros a la hora de su aplicación y evitar el tema de la prescripción fatal, que ante los plazos establecidos y el volumen de trabajo actual, demanda una ardua labor.

La inspectora general suplente Enar Carranza Rodríguez, indicó que se debe valorar las mejoras al sistema de moderna gestión y oralidad, así como la certeza en los asuntos que se lleven a juicio, los cuales deben ser aquellos de mayor importancia y delegar determinados asuntos a otras instancias judiciales, de manera que los casos de mayor complejidad se atiendan en debate.

Otro de los retos es el propiciar que las instancias rectoras en materia de capacitación, incluyan en sus programas académicos, actividades de formación específicas para el Tribunal de la Inspección Judicial.

Sólo en el 2013 ingresaron a la Inspección Judicial 1550 quejas y 129 apelaciones y se dictaron 803 votos. Para este año ya se contabilizan el dictado de 139 votos y ha ingresado un total de 304 quejas de enero a inicios de marzo, así como 19 apelaciones.

Antecedentes

La Inspección Judicial inició funciones dentro del Poder Judicial el 1 de enero del año 1921, conforme al decreto N° 2 en el que la Asamblea Legislativa, estableció la figura del Inspector Judicial, el 12 de noviembre de 1920. Cuya ejecución se dio en el gobierno del Presidente de la República, Julio Acosta García.

El primer Inspector Judicial se llamó Blas Martínez, a quien se le atribuyeron las funciones de “…inspeccionar en cualquier momento los juzgados de primera instancia y las Alcaldías de la República para constatar irregularidades de que se deben conocer la Corte Plena, las Salas de Apelaciones o jueces de primera instancia, serán ejercidas por esos tribunales y funcionarios directamente por medio de uno de libre nombramiento y remoción de la Corte, que se designa con el nombre de inspector judicial”, detalló el decreto.

El documento oficial señalaba que sus funciones eran “…el levantar las informaciones que ordene la Corte o su Presidente para esclarecer cualquier hecho que afecte la disciplina, la recta o pronta administración de justicia para lo cual tendrá la facultad de juramentar testigos y peritos y recibir toda clase de pruebas, actuando en este caso con el Secretario del Juzgado o la Alcaldía. Rendirá un informe semestral que será leído en una de las primeras sesiones ordinarias de Corte Plena, en los meses de enero a julio de cada año. Tales informes si fueren aprobados, se enviarán entonces como anexo que rinda el Presidente de la Corte, al Poder Ejecutivo”.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
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