Corte Plena aprueba Reglamento | ||
ESTABLECEN PAUTAS PARA APLICAR LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO | ||
Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño regirá dentro de un año al definir los parámetros de medición. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Una serie de disposiciones vienen a reglar la aplicación del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial (SIED) con la aprobación del nuevo reglamento, por parte de los magistrados y magistradas de Corte Plena. Las normas tienen como objetivo clarificar los procedimientos a seguir para la puesta en funcionamiento del SIED, así como establecer las responsabilidades de cada entidad dentro del proceso. La aprobación del Reglamento del SIED, se dio en la sesión del pasado 10 de febrero de 2014. Divulgada mediante circular número 52-2014 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. La evaluación del desempeño forma parte de las líneas de gobierno judicial de la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Magistrada Zarela Villanueva Monge, como un mecanismo para fortalecer la transparencia, rendición de cuentas y la mejora constante en la calidad del servicio público acorde con las políticas institucionales de este Poder de la República. Entre sus disposiciones generales la nueva reglamentación señala que los servidores, servidoras, los funcionarios y funcionarias judiciales deben someterse a un sistema periódico de rendición de cuentas, el cual se basará en criterios técnicos, objetivos y no discriminatorios. El Consejo de Personal es el órgano rector de la evaluación de las servidoras y servidores judiciales, con excepción del sector jurisdiccional, que estará a cargo del Consejo de la Judicatura en el caso de la evaluación del desempeño de jueces, juezas, letrados y letradas. Además, en el caso del Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Defensa Pública y los órganos administrativos la responsabilidad de aplicar el SIED estará a cargo de las jerarquías de dichos órganos. El Departamento de Gestión Humana asumirá el desarrollo de las acciones administrativas para el funcionamiento del sistema, el Departamento de Planificación coadyuvará en la definición de los parámetros de desempeño y la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación creará y brindará mantenimiento a los sistemas de información para su aplicación. La Escuela Judicial y las Unidades de Capacitación, entre sus competencias incluirán la elaboración, diseño y administración de planes de formación necesarios para mejorar el desempeño de las servidoras y servidores judiciales, para lo cual deberán considerar los resultados obtenidos en los procesos de evaluación del desempeño. El “Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial”, abarcará las personas en propiedad o en forma interina, que hayan laborado para el Poder Judicial durante al menos seis meses, consecutivos o no, durante el período a evaluar. De forma transparente y oportuna, el Departamento de Gestión Humana comunicará el inicio del proceso de evaluación del desempeño, las condiciones y procedimientos a emplear. “Para ejercer la competencia de evaluación regulada en el artículo 5 inciso c, las jefaturas de oficina deberán tener al menos 3 meses de laborar en el despacho respectivo… Una vez finalizado el período de aplicación del SIED, el sistema generará los resultados correspondientes, los cuales les serán comunicados a las personas evaluadas, quienes podrán manifestar su disconformidad o impugnar el resultado en el plazo de cinco días hábiles, ante el órgano responsable de la evaluación”, destacó el reglamento aprobado por Corte Plena. Los niveles de desempeño se determinarán a partir de los valores, Excelente: 95% o más, Muy bueno: 85% a 94%, Bueno: 70% a 84% y Deficiente: menos de 70%. “Los servidores y las servidoras, los funcionarios y las funcionarias judiciales que obtengan un “deficiente”, deberán aprobar un plan de mejora, cuya ejecución y seguimiento será supervisada por su jefatura inmediata. Será un plan de capacitación diseñado para las áreas que esas personas deban fortalecer, diseñado por expertos y expertas en la temática respectiva, con la coadyuvancia de la Escuela Judicial u otros ámbitos institucionales involucrados, y la asesoría de la Secretaría Técnica de Ética y Valores, Género y Acceso a la Justicia. El diseño del plan deberá garantizar la objetividad e idoneidad del proceso. Si se trata de personas que administran justicia, el plan será aprobado por el Consejo de la Judicatura”, detalló la regulación judicial. Aquella persona que obtenga un “deficiente” durante dos períodos consecutivos, se procederá con comunicar dicha situación al órgano disciplinario competente, según los establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
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