DIRECTORA DE LA DEFENSA PÚBLICA EMITE CRITERIO RESPECTO AL PROYECTO DE LEY “EXTINCIÓN DE DOMINIO”
Defensa Pública
Participación de la Licda. Marta Iris Muñoz Cascante, Directora de la Defensa Pública ante la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa.

El pasado 13 de marzo la Directora de la Defensa Pública Marta Iris Muñoz, compareció acompañada por el Subdirector Alejandro Rojas y su equipo de apoyo Yanela Álvarez, Gary Bonilla y Juan Carlos Salas, ante la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, presidida por el diputado Edgardo Araya Pineda, con el objetivo de externar su criterio respecto al Proyecto de Ley 18964 denominado: “Ley de Extinción de Dominio”.

Este proyecto, amparado en la búsqueda de un mecanismo que evite el financiamiento de las actividades criminales como el narcotráfico y actividades conexas, pretende la creación de una jurisdicción y un proceso especial con elementos civiles, administrativos y penales que permitan la incautación de bienes a los particulares que no les sea posible demostrar la causa justa de adquisición.

Sin embargo conforme lo señaló la Directora, este es un proyecto que lesiona los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política costarricense así como en Instrumentos Internacionales, ya que sus alcances son excesivamente amplios, incluyendo, como presupuesto para la incautación en favor del Estado cualquier actividad ilícita independientemente de su relación o no con el narcotráfico, previéndose además la posibilidad de extinguir bienes lícitos adquiridos de buena fe.

Así el proyecto en cuestión, fue seriamente criticado por la compareciente, quien ante los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión dio a conocer la forma en la que estas potestades del Estado quieren ser maquilladas, puntualizando en que “a pesar que se dice que no es materia penal y se tratan de no utilizar los principios penales, lo cierto es que se trata de materia sancionatoria, tan es así que le da la competencia de investigación al Ministerio Público”; incluso señaló Muñoz Cascante que aun y considerando que se trate de materia exclusivamente administrativa, de igual manera se violentan principios y derechos fundamentales como el de la situación jurídica consolidada, el principio de derechos adquiridos, el principio de la duda a favor del administrado, y en general el debido proceso.

Asimismo destacó la Directora de la Defensa Pública, la ausencia de previsión constitucional de la figura “extinción de dominio”, lo que da pie al cuestionamiento constitucional respecto de la “inviolabilidad de la propiedad privada” - independientemente del medio por el cual se adquirió- salvo claro está, las limitaciones por razones de interés social; de esta manera, según lo señalado por la Directora, la extinción de dominio, tal y como se preceptúa en el artículo 8 del proyecto, resulta inconstitucional, ya que, en primer término, la figura no obedece a razones de interés social y en segundo término, el procedimiento de extinción puede iniciarse como un proceso principal en contra de un sospechoso ante la existencia de indicios; en tal sentido dio a conocer la firme posición de la Institución: “el proceso debería ser accesorio o subsidiario a uno penal pero jamás como proceso principal e independiente”. Asimismo enfatizó: “De esa manera al iniciar un proceso de extinción sin mediar una sentencia penal previa, afecta el núcleo o contenido esencial del derecho de propiedad, tornándose en un procedimiento inconstitucional”.

Por otra parte, uno de los puntos discutidos durante la comparecencia fue la denominada “fase prejudicial” que se crea con el proyecto de ley, ya que, según lo expuso la Directora es una fase secreta, carente de control jurisdiccional, con amplias potestades investigativas para el Ministerio Público y la policía judicial y con un derecho de defensa seriamente limitado.

Finalmente la Directora de la Defensa Pública puntualizó ante los diputados y las diputadas la forma en que se ve afectado el Derecho de Defensa no solo de quienes han sido sometidos a un proceso penal cuya sentencia ha determinado la improcedencia de la incautación de bienes, sino de aquellos que sin mediar en su contra un proceso penal son ampliamente investigados en un proceso de extinción de dominio; destacando entre varios aspectos la ausencia de previsiones legales que amparen el derecho de defensa del investigado, entre ellas: el derecho de defensa técnica, el derecho a no auto incriminarse, ausencia de notificación personal, inexistencia de excepciones previas, imposición de medidas cautelares de oficio, acceso a documentos privados por parte de autoridades administrativas sin orden judicial, etc.

De esta manera dio a conocer la Defensa Pública sus mayores preocupaciones en torno al proyecto, concluyendo que este debe ser archivado.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
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